SAP Madrid 427/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2015:10784
Número de Recurso1148/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución427/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 3 / C 3

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0018899

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1148/2015

Origen : Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid

Juicio Rápido 213/2015

Apelante: D./Dña. Samuel y D./Dña. Tania

Procurador D./Dña. CRISTINA GRAMAGE LOPEZ y Procurador D./Dña. ANA MARIA APARICIO CAROL

Letrado D./Dña. JOSE DE COMINGES GUIO y Letrado D./Dña. EDUARDO VAQUERO LUGONES

Apelado: D./Dña. Tania y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. ANA MARIA APARICIO CAROL

SENTENCIA Nº 427/2015

ILMOS./AS. SRES./AS.

D./Dña. MARIA TARDON OLMOS (PRESIDENTA)

D./Dña. TERESA CHACON ALONSO (PONENTE)

D./Dña. ROSA BROBIA VARONA (MAGISTRADA)

En Madrid, a treinta de junio de dos mil quince.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Rápido nº 213/2015, procedente del Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid, seguido por un delito de lesiones y maltrato en el ámbito familiar, siendo partes en esta alzada como apelante Samuel y Tania ; y como apelado Tania, y el Ministerio Fiscal; y Ponente la Magistrada Sra. TERESA CHACON ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid, se dictó sentencia el 21/04/2015, que contiene los siguientes Hechos Probados: "Se dirige acusación contra Samuel, mayor de edad, nacido en Marruecos, con carta nacional de identidad NUM000 y NIE NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en situación de prisión provisional por esta causa, acordada por el JVSM nº 1 de Collado Villalba en auto de 8 de abril de 2015, quien se encuentra casado con Tania, teniendo dos hijas en común menores de edad.

El auto dictado en fecha 12 de marzo de 2015 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Collado Villalba, en el seno de las Diligencias Urgentes nº 47/2015, se acordaron entre otras, la prohibición a Samuel de aproximarse a una distancia inferior a 1000 metros de Tania y sus dos hijas menores, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que éstas frecuenten, así como de comunicarse con ellas por cualquier medio o procedimiento, aún cuando mediare el expreso consentimiento de aquellas, encontrándose dichas prohibiciones en vigor y habiendo sido notificadas personalmente al acusado el mismo día, de cuyo cumplimiento fue requeerido.

Con conocimiento de la existencia de dichas prohibiciones y ánimo directo de vulnerarlas, y con la intención de coartar la libertad personal de su mujer y forzarla a que hablase con él y le perdonara, el día 7 de abril de 2015, sobre las 08:50 horas, el acusado se acercó a Tania en las proximidades de la Avenida Juan Carlos I de Collado Villalba, cuando ésta se dirigía en compañía de sus hijas al colegio que éstas acuden, manifestándole que le perdonara y retomara la relación sentimental, amenazando con lanzarse desde un puente a la autopista si ésta no atendía a sus pedimentos, llegando a subirse en la barandilla del puente de Planetotocio, alterando con ello gravemente la paz y tranquilidad de sus hijas. El mismo día, sobre las 09:30 horas, Samuel volvió a acercarse a Tania, cuando ésta volvía del colegio en compañía de otra persona tras dejar a sus hijas allí, pidiéndole nuevamente que le perdonara, llegando a abrazarla y darle un beso en la frente, diciéndole que si le pasaba algo a él sería por su culpa y abandonando el lugar cuando ésta le dijo que hablaría con él, gritando el acusado mientras se iba ¡ Tania, Tania !".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Samuel, mayor de edad, nacido en Marruecos, con carta nacional de identidad NUM000 y NIE NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, como autor penalmente responsable de un DELITO CONTINUADO de COACCIONES AGRAVADAS POR QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, a la pena de 12 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años. Asimismo se le impone la prohibición de acercarse a Tania, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que la misma frecuente a una distancia inferior a 1000 metros y comunicarse con ella por cualquier medio por un período de 3 años.

Que debo absolver y absuelvo a Samuel, de la falta de vejaciones de la que venía siendo acusado.

Se impone al acusado el pago de dos terceras partes de las costas procesales ocasionadas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representaciones de Samuel y Tania, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 29/06/2015, continuándose el día 30/06/2015.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Samuel, se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida, que condena a su patrocinado como autor responsable de un delito continuado de coacciones, agravadas por quebrantamiento de medida cautelar, viniendo a alegar error en la apreciación de la prueba, con infracción por indebida aplicación del art. 172.2 del Código Penal, esgrimiendo que la acción que se atribuye al acusado, carece de entidad para ocasionar el efecto intimidador, ni responde a la ejecución de un plan preconcebido que permita la aplicacion de un delito continuado.

Señala, que de las declaraciones de la denunciante y su acompañante, sólo se puede inferir la ausencia de vejaciones del imputado hacia la denunciante, así como la petición por parte de aquél de ser perdonado por esta última, y de volver a reunir a toda la familia, sin que se haya demostrado, una actitud violenta del acusado respecto a su esposa e hijas. Indica, que el acusado en ningún momento ejerció comportamiento violento, ni injurioso contra su esposa, no concurriendo los requisitos necesarios para la aplicación del delito de coacciones.

Subsidiariamente, indebida inaplicación del último párrafo del art. 172.2 del Código Penal, que permite imponer la pena inferior en grado, esgrimiendo que no se han tenido en cuenta las circunstancias personales del acusado, quien al margen de que se encuentra en tratamiento psicológico por desequilibrio emocional, y estado depresivo, como consecuencia de su problemática personal y familiar, adolece de un carácter impetuoso e irreflexivo, que profundizado por la ansiedad que le produce la posibilidad de perder a su familia, le impidió aproximarse a la denunciante, aun conociendo la orden de alejamiento que sobre ésta tenía.

Asimismo, por la representación de Tania, se interpone recurso de apelación contra la resolución referida, viniendo a alegar, indebida aplicación del art. 74 del Código Penal, señalando, que no concurren los presupuestos necesarios para apreciar la continuidad delictiva, encontrándonos con dos delitos de coacciones independientes, agravados por quebrantamiento de medida cautelar.

Apunta la recurrente, que los hechos constituyen dos episodios discernibles distintos, a pesar de su proximidad, en el que el primero, además de la esposa, serían víctimas las dos hijas del matrimonio. Tratándose de delitos que vulneran bienes jurídicamente personales, como es la libertad, lo que entiende excluye el delito continuado.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, el recurrente, aun cuando alude a una errónea valoración de la prueba, no cuestiona la realidad de los hechos declarados probados, esto es, que el acusado con conocimiento de la existencia y vigencia del auto obrante en las actuaciones, dictado...

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