SAP Madrid 236/2015, 1 de Julio de 2015

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2015:10703
Número de Recurso263/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución236/2015
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0032940

Recurso de Apelación 263/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1467/2012

APELANTE: D./Dña. Violeta

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO JAVIER POZO CALAMARDO

APELADO: BNP PARIBAS ESPAÑA SA

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO GALA ESCRIBANO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLZABAL

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a uno de Julio de dos mil quince. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los Autos de Procedimiento Ordinario 1467/2012, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: Dª Violeta, y de otra, como ApeladoDemandante: BNP PARIBAS ESPAÑA S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid, en fecha 22 de Enero de 2014, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por BNP PARIBAS ESPAÑA S.A., contra DÑA. Violeta, a quién condeno a abonar a la demandante la suma de 13.110,97 euros más los intereses legales desde la interposición del proceso monitorio, el 24-7-09 y al pago de las costas de este juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 10 de Marzo de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 30 de Julio de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

La representación de la entidad BNP Paribas España S.A formuló demanda de juicio ordinario contra Dª Violeta reclamando a la misma la suma de 13.110,97 #, con sus correspondientes intereses, cantidad que decía se correspondía con la suma pendiente de abono para la amortización de la cantidad recibida en concepto de préstamo a través de la financiación de un vehículo de motor, apareciendo la misma, junto con D. Pablo Jesús, como compradores del mencionado vehículo.

Dª Violeta se opuso a las pretensiones contra ella deducidas, alegando con carácter previo la excepción de prescripción de la acción ejercitada, en tanto que siendo un contrato de naturaleza mercantil aquél en el que la parte actora fundamentaba sus pretensiones, y careciendo de efecto interruptivo, a los efectos previstos en el art 944 del Código de Comercio, la acción ejecutiva instada en su día por la entidad en la litis actora para reclamar lo debido, al haber caducado el proceso al efecto a tal fin seguido, no cabía sino por tener por prescrita la misma, alegando que en todo caso en la operación mercantil fundamento de la reclamación deducida ella tuvo una intervención meramente instrumental, habiendo intervenido en el contrato referido con la única finalidad de que le fuera financiada al Sr Pablo Jesús la compra del vehículo que estaba interesado en comprar, sin tener más relación con él a partir de ese momento, desconociendo incluso que había fallecido, estando en la creencia de que aquél se había ocupado de saldar el préstamo litigioso, considerando que en cualquier caso la demanda había sido formulada con deslealtad dado el tiempo transcurrido desde que el Sr Pablo Jesús dejó de cumplir con sus obligaciones, impidiéndole a ella acreditar en su caso el pago de lo reclamado, máxime al carecer de relación alguna con los herederos de aquél.

La Juzgadora de instancia dictó sentencia, considerando que el contrato que vinculaba a las partes en litigio era un contrato de naturaleza civil y no mercantil, siendo por ello por lo que no podía considerarse prescrita la acción en la litis deducida, sin que desde luego pudieran prosperar las alegaciones efectuadas por la parte demandada sobre la actuación abusiva de la entidad actora al haber firmado la Sra. Violeta el contrato fundamento de la reclamación junto con el otro comprador obligándose en los mismos términos.

Contra la anterior resolución ha venido a mostrar su desacuerdo la representación de la Sra. Violeta

, manteniendo que, pese a lo indicado por la Juzgadora, el contrato que vinculaba a las partes en litigio era un contrato de naturaleza mercantil, debiendo tenerse por ello por prescrita la acción ejercitada al no tener el procedimiento ejecutivo en su día iniciado por la entidad actora contra ella y el Sr Pablo Jesús efectos para interrumpir el plazo de prescripción, considerando que en cualquier caso la Juzgadora no había aplicado correctamente la doctrina del retraso desleal.

SEGUNDO

Para dar respuesta a las pretensiones ante esta Sala deducidas debemos tener en cuenta los siguientes hechos acreditados en autos.

Con fecha 12 de Julio de 1988 la entidad BNP Paribas España S.A convino con D. Pablo Jesús un contrato para la financiación a comprador de bienes muebles, para la adquisición por este último de un vehículo de motor, turismo Volkswagen Golf Cabriolet. El importe de este préstamo era de 2.300.000 pesetas, cantidad que se comprometía a devolver en cuarenta y ocho meses con unos intereses remuneratorios de un 1,14% mensual. Este contrato, debidamente intervenido por Agente de Cambio y Bolsa, aparece unido al folio 23 de las actuaciones, constando en el Anexo I del mismo la intervención de Dª Violeta también como parte compradora en él.

Conforme a certificación emitida por apoderado de BNP Paribas España S.A de fecha 20 de Febrero de 1990, debidamente intervenida por Corredor de Comercio, a esa fecha la cuenta abierta para la liquidación del préstamo a que nos estamos refiriendo presentaba un saldo deudor de 2.862.288 pesetas a favor de la

entidad en la litis actora.

Del documento unido al folio 27 de las actuaciones se deduce que BNP Paribas España S.A instó, en base al contrato de financiación a comprador de bienes muebles a que nos estamos refiriendo, demanda ejecutiva contra el Sr Pablo Jesús y la Sra. Violeta, que fue turnada al Juzgado de 1ª Instancia número 7 de los de Madrid, en el que se registró con el número 561/90 de los procedimientos tramitados en dicho Juzgado, constando de dicho documento que con fecha 26 de Junio de 2007 se dictó Auto en el procedimiento citado declarando caducada la instancia.

De la prueba practicada y obrante en el procedimiento no podemos concluir si la Sra. Violeta tuvo algún tipo de conocimiento, antes de la presentación de la demanda origen del procedimiento que nos ocupa, de la demanda de ejecución instada por BNP Paribas España S.A, o si se notificó a la misma en forma alguna la existencia de la deuda que ahora se reclama antes de presentar la demanda de juicio ejecutivo referida.

Es con fecha 29 de Octubre de 2010 cuando se ha presentado la demanda origen del procedimiento en el que se ha dictado...

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