SAP Madrid 197/2015, 10 de Julio de 2015

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2015:10605
Número de Recurso419/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución197/2015
Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0007260

Recurso de Apelación 419/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 134/2009

Apelante: COMERCIAL VASCONGADA RECALDE, S.A. y HEREDEROS DE D. Bernabe

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO DE ASIS MORENO PONCE

Apelado: D./Dña. Silvio

PROCURADOR D./Dña. JAVIER HUIDOBRO SANCHEZ-TOSCANO

D./Dña. Juan Antonio

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL TORRES RUIZ

COMERCIAL VASCONGADA RECALDE, S.A.

PROCURADOR D./Dña. CONCEPCION MUÑIZ GONZALEZ

SENTENCIA nº 197/2015

En Madrid, a 10 de julio de 2015.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Enrique García García, D. Pedro María Gómez Sánchez y D. Francisco de Borja Villena Cortés, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 419/2013, los autos del procedimiento ordinario número 134/2009 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 10 de Madrid en materia de sociedades mercantiles.

Han sido partes en esta segunda instancia, como apelantes, COMERCIAL VASCONGADA RECALDE, S.A. (herederos) y los herederos de D. Bernabe, representados por el procurador D. Francisco Moreno Ponce y defendidos por abogado, y, como apelados, D. Silvio y COMERCIAL VASCONGADA RECALDE, S.A. (legatarios), representados por el procurador D. Javier Huidobro Sánchez-Toscano y Dña. Concepción Muñiz González y defendidos por los abogados D. José Antonio García-Consuegra Bleda y Dª Remedios, y

D. Juan Antonio, representado por la procuradora Dña. María Isabel Torres Ruiz y defendido por el abogado

D. Javier Jiménez Juárez.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada el 3 de julio de 2009 por la representación de D. Silvio contra COMERCIAL VASCONGADA RECALDE, S.A. y contra D. Juan Antonio, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente: " ..dicte sentencia por la que se estime la demanda y declare nulidad de los acuerdos adoptados por la Junta Universal en su reunión de 3 de junio de 2009, dejándolos sin efecto, condenando a la demanda a estar y pasar por dicho pronunciamiento con imposición de costas, si se opusiere a la demanda".

SEGUNDO

Tras seguirse el proceso por sus trámites correspondientes el Juzgado lo Mercantil nº 10 de Madrid dictó sentencia, con fecha 18 de febrero de 2013, cuyo fallo era el siguiente:

"Se estima la demanda de Juicio Ordinario 134/09 presentada a instancia de D. Silvio, representado por el procurador D. JAVIER HUIDOBRO SANCHEZ-TOSCANO, y en consecuencia ACUERDO la nulidad de todos los acuerdos adoptados por la Junta Universal en su reunión de 3 de junio de 2009, dejándolos sin efecto, condenando a la demandada a estar y pasar por dicho pronunciamiento. No ha lugar a especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas por lo expuesto en el último fundamento de derecho."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de COMERCIAL VASCONGADA RECALDE S.A. y de los herederos de D. Bernabe se interpuso recurso de apelación que fue admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte.

La remisión de los autos por parte del juzgado dio lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido su tramitación con arreglo a las reglas aplicables a los de su clase.

CUARTO

La sesión de deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 9 de julio de 2015.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El sustrato del presente litigio tiene su explicación en un prolongado conflicto que se ha suscitado entre los herederos de D. Bernabe y los legatarios de éste. Lo que ocurre es que el mismo ha provocado una pluralidad de litigios que se han desarrollado entre esos grupos de interesados (herederos y legatarios), tanto en el ámbito puramente civil, en concreto de orden sucesorio, como en el que afecta a aspectos orgánicos de la entidad COMERCIAL VASCONGADA RECALDE, S.A.U.. Con independencia de cuál pueda ser el resultado final de los litigios puramente civiles y las consecuencias que éstos puedan finalmente acarrear para los intereses de los implicados, los pleitos de índole mercantil, relativos al ámbito orgánico de una entidad capitalista, deben solventarse con arreglo a las normas propias del Derecho de sociedades, lo que pasa porque deba tutelarse el ejercicio de sus derechos a quien formalmente pueda justificar que le asiste la condición de socio. Ha de tenerse presente que el normal funcionamiento de una entidad mercantil no puede verse paralizado durante años por el mero hecho de que los socios de la misma estén envueltos en litigios entre ellos, incluso aunque fuesen los relativos a conflictos sobre la titularidad de acciones.

COMERCIAL VASCONGADA RECALDE, S.A.U., entidad que fue fundada en 1.956, tenía la totalidad de su capital social en manos de su socio único, D. Bernabe, quien falleció, en estado de soltero y sin...

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