SAP Madrid 274/2015, 13 de Julio de 2015

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2015:10562
Número de Recurso117/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución274/2015
Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2011/0141358

Recurso de Apelación 117/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1146/2011

APELANTE Y DEMANDANTE: COMUNIDAD PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚMEROS NUM000 A NUM001 DE MADRID

PROCURADOR D. JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO

APELANTE Y DEMANDADO : D. Jesús Luis

PROCURADOR Dña. ANA RAYON CASTILLA

APELADOS Y DEMANDADOS : SACYR CONSTRUCCIÓN, S.A.

PROCURADOR D. CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS

REYAL URBIS S.A.

PROCURADOR D. JORGE DELEITO GARCIA

D. Eugenio y MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR D.JOSE RAMON COUTO AGUILAR

SENTENCIA Nº 274/2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a trece de julio de dos mil quince.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1146/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid a instancia de COMUNIDAD PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚMEROS NUM000 A NUM001 DE MADRID apelante - demandante, representado por el Procurador D. JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO contra SACYR CONSTRUCCIÓN, S.A., apelados - demandados, representado por el Procurador D. CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS REYAL URBIS S.A., representado por el Procurador D.JORGE DELEITO GARCIA y D. Eugenio y MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representados por el Procurador D. JOSE RAMON COUTO AGUILAR ]; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26/06/2014 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 26/06/2014, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Desestimo las excepciones de falta de legitimación pasiva y de prescripción alegadas y, asimismo, estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 a NUM001 de Madrid, representada por el Procurador D.Joaquin Fanjul de Antonio, contra Reyal Urbis S.A. ( en concurso) en su condición de promotora, representada por el Procurador D.Jorge Deleito Garcia; contra SACYR S.A.U., constructora, representada por el Procurador

D.Carlos Piñeira de Campos; contra D. Eugenio y Mussat Mutua de Seguros, como Aparejador y su aseguradora, respectivamente, representados por el Procurador D.José Ramón Couto Aguilar y contra D. Jesús Luis, Arquitecto, representado por la Procuradora Dª Ana Rayón Castilla y, en consecuencia, condeno a los demandados a que conjunta y solidariamente paguen a la demandante la cantidad de treinta y cuatro mil setecientos cincuenta euros con ochenta céntimos (34.750,80 euros) devengando dicha cantidad el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia, para el caso de mora procesal: Igualmente, ABSUELVO a los anteriores demandados del resto de los pedimentos de la demanda. Todo ello sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron recursos de apelación por la parte demandante y demandada, que fueron admitidos y dándose traslado a la parte codemandada presentaron en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 9 de julio de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al valorar el origen y causa de los defectos constructivos descritos en la demanda, reputados como ruina funcional, la sentencia de primera instancia concluyó que se evidenciaron algunos problemas en la dirección técnica y ejecución de la obra, pero no de la entidad expuesta en la demanda, advirtiéndose también aspectos achacables a la promotora vendedora. A efectos de establecer el valor económico de los perjuicios causados por los vicios toma en consideración el Dictamen elaborado por el Sr. Jose Ramón al considerarlo el más ponderado en sus valoración y preciso técnicamente, tanto en la exposición escrita como en las aclaraciones realizadas en el acto de la vista del Juicio, fijando el importe de la condena en 34.750,80#, IVA incluido, sin devengo de intereses de mora hasta la fecha de la sentencia.

Recurre COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000, Nos NUM000 A NUM001 DE MADRID, reprochando al Sr. Magistrado de primera instancia haber delegado su función de juzgar en el Perito Don. Jose Ramón, sin realizar auténtica valoración de la prueba ni explicar las razones de su decisión, lo cual ha conducido a no hacer pronunciamiento sobre algunas cuestiones como la relativa al reembolso de los gastos por la reparación de la red de saneamiento, Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras, ni respecto a las tasas de las licencias. Reitera la condena al pago de las cantidades de dinero correspondientes a esos conceptos y también a todas las demás pretensiones deducidas en la demanda de acuerdo con su propia valoración de la prueba. Así mismo pide la aplicación del artículo 20 LCS en cuanto al devengo de los intereses por mora a que ha de ser condenada la aseguradora MUSAAT. Igualmente reitera la pretensión de condena a los demás demandados respecto a los intereses por mora previstos en el Código Civil.

También recurre el Arquitecto Superior, D Jesús Luis, reprochando a la Sentencia incongruencia con lo pedido por la parte actora, pues se le condenó a pagar de manera indiscriminada de forma solidaria con los demás demandados la totalidad del importe fijado, sin tener en cuenta que la demandante limitó los conceptos y cuantía de los defectos constructivos imputados al Arquitecto en el escrito de complemento de la demanda presentado por la parte actora para integrar la relación jurídica procesal después de apreciarse falta de litisconsorcio pasivo necesario. De acuerdo con ello, y aplicando las consideraciones hechas en el Dictamen del Sr. Jose Ramón tenidas en cuenta por la sentencia, dice que la condena del Arquitecto debe reducirse a 2.175,26#.

SEGUNDO

Recurso de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000, Nos NUM000 A NUM001 DE MADRID

1 .- Es cierto que la Sentencia apelada apenas ofrece argumentos para explicar los motivos de elegir el Dictamen del Sr. Jose Ramón como guía de su pronunciamiento, pero eso no quiere decir que el Sr. Magistrado de primera instancia no haya valorado la prueba practicada. Las extensas y complejas consideraciones técnicas expuestas por los cuatro Peritos intervinientes en el Proceso, aparentemente contradictorias sobre el papel, hacían necesaria la exposición de aclaraciones, la cual fue llevada a cabo en el acto de la vista del Juicio, siendo especialmente reveladora la practicada conjuntamente con tres de ellos, acto donde el propio Juez manifestó que le habían aclarado muchas dudas. Y así lo entiende también la Sala cuando procede a revisar la prueba, observándose una serie de factores que obligan a coincidir con la valoración realizada en la Sentencia apelada, pese a su escasa motivación sobre este particular.

Un primer dato que condiciona el objeto del litigio es que la Perito autora del Dictamen presentado con la demanda, Dª Estela, lo elaboró con más de dos años de antelación a los realizados por los otros Peritos, y trece meses antes de presentarse la demanda, pues tiene fecha de 10 de junio de 2010 y la demanda se interpuso el día 13 de julio de 2011. Esta circunstancia ha determinado que algunos de los defectos constatados por la Técnico ya no existan al haberse corregido por la demandante, según refiere Don. Jose Ramón por explicaciones dadas por el Conserje que le acompañó en su inspección, de modo que ya no encontró baldosas rotas, ni zonas con rodapiés desprendidos o inexistentes, las losas estaban pegadas en su sitio, las tapas de registro cubrían el hueco, la puerta del garaje funcionaba correctamente, como también estaba solucionado el problema del sumidero de la rampa del garaje, entre otras patologías constructivas denunciadas. La cuestión es de notable importancia porque la parte actora ha elegido para conformar su reclamación la opción de pedir la condena de los demandados al pago de una cantidad equivalente al coste calculado por la Perito para ejecutar las obras de reparación pendientes en el momento de realizarse el Dictamen Pericial, incluyendo por eso también la previsión de otros conceptos aparte de la ejecución material como son las licencias municipales, gastos generales, el beneficio industrial y el IVA. Es decir, su planteamiento toma como hecho fundamento de la pretensión que las obras de reparación se encuentran pendientes de ejecutar, lo cual, en el momento de realizarse la inspección por los otros Peritos, no era cierto respecto a muchas partidas. Parece ser, además, de acuerdo con lo declarado por Don. Jose Ramón en el acto de la Vista, que tales reparaciones las ha estado ejecutando una persona contratada por la comunidad para realizar el mantenimiento, desconociéndose cuál ha sido el coste que ello ha supuesto, pues nada se dice en la demanda. Estas circunstancias implican que la causa de pedir alegada en el escrito rector no persiste para todas las patologías alegadas, es más, la reparación impide contrastar debidamente los defectos y genera una causa de pedir distinta: la reclamación del coste efectivamente sufrido por haber reparado los daños, tal como, por el contrario, sí se ha planteado respecto a las obras llevadas a cabo en las conducciones de la red de saneamiento. La consecuencia de todo ello es que...

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