SAP Madrid 268/2015, 8 de Julio de 2015

PonenteBEATRIZ PATIÑO ALVES
ECLIES:APM:2015:10549
Número de Recurso140/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución268/2015
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2010/0232025

Recurso de Apelación 140/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 2131/2010

APELANTE: CARBONICA MURCIANA SA

PROCURADOR D. LUCIANO ROSCH NADAL

APELADO: SCHWEPPES SA

PROCURADOR Dña. SHARON RODRIGUEZ DE CASTRO RINCON

SENTENCIA Nº 268 / 2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Dña. BEATRIZ PATIÑO ALVES

En Madrid, a ocho de julio de dos mil quince.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 2131/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid a instancia de CARBONICA MURCIANA SA, apelante - demandante, representado por el Procurador D. LUCIANO ROSCH NADAL y asistido por Letrado, contra SCHWEPPES SA, apelado - demandado, representado por la Procuradora Dña. SHARON RODRIGUEZ DE CASTRO RINCON y asistido por el Letrado D. Tomás Villatoro González; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24/11/2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. BEATRIZ PATIÑO ALVES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 24/11/2014, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. LUCIANO ROSCH NADAL en nombre de CARBÓNICA MURCIANA, SA contra SCHWPPES, S.A.:

1.- Debo absolver y ABSUELVO a esta demandada de las pretensiones contra ella formuladas en la referida demanda.

2.- Todo ello con imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido; la parte demandada presentó escrito de oposición al recurso formulado y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 24 de junio de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ANTECEDENTES Y OBJETO DEL RECURSO.-El recurso de apelación tiene como antecedentes la demanda de juicio ordinario interpuesta por CARBÓNICA MURCIANA, S.A. contra SCHWEPPES, S.A. (en adelante, SCHWEPPES), con los siguientes pedimentos: (i) Declarar que SCHWEPPES ha incumplido el contrato de distribución que le unía con el demandante, suscrito el 1 de junio de 2003, al resolver el mismo sin justa causa; (ii) condenar a SCHWEPPES a pagar a la actora las siguientes cantidades: a) CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS EUROS (147.932), en concepto de una indemnización por daños y perjuicios por las cantidades dejadas de percibir por la distribución de productos LA CASERA; b) CIENTO SETENTA MIL TREINTA Y DOS EUROS (170.032 #), en concepto de una indemnización por daños y perjuicios por las cantidades dejadas de percibir por la distribución de otros productos a los clientes mixtos; c) TRESCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTIÚN EUROS (315.521 #), en concepto de indemnización por clientela; (iii) subsidiariamente, para el caso de que se considere que la terminación del contrato es conforme a Derecho, conceder la indemnización por clientela; (iv) Condenar a SCHWEPPES a abonar a la actora los correspondientes intereses legales sobre las cantidades a las que se condene; (v) y, por último, condenar en costas a la parte demandada.

SCHWEPPES contestó a la demanda oponiéndose a la misma, al entender que la resolución de los contratos fue justificada. En este sentido, se afirma por la mercantil que la demandante dejó de abonar las facturas desde julio de 2007, devolviéndose ocho recibos por parte de CARBÓNICA MURCIANA. Asimismo, considera que se incumplieron otras obligaciones contractuales, tales como, no cumplir con los stocks mínimos en sus almacenes y la falta de suministro o el inadecuado servicio a los clientes de la zona. Por todo ello, solicita que se desestime íntegramente la demanda interpuesta por CARBÓNICA MURCIANA, S.A., con imposición de las costas ocasionadas.

La Sentencia de Primera Instancia de 24 de noviembre de 2014 desestimó íntegramente la demanda, absolviendo a SCHWEPPES de todas las pretensiones formuladas contra ella, con imposición de costas a la parte demandante. Los argumentos para desestimar la demanda son -básicamente- que la entidad demandada resuelve el contrato por el incumplimiento por parte del distribuidor del impago a la demandada. A lo largo del procedimiento se demuestra que la sociedad demandante, durante el último período de la prórroga del contrato estaba en procedimiento de disolución y liquidación. De hecho, el 21 de septiembre de 2007, el liquidador judicial, Sr. Efrain, envió comunicación a la entidad bancaria con la que trabajaba CARBÓNICA MURCIANA, S.A., para que no realizase ningún pago con cargo a la cuenta de la sociedad. Ahora bien, ya con anterioridad, concretamente los meses julio y agosto de 2007, CARBÓNICA MURCIANA, S.A. había dejado de pagar a la demandada otras facturas. Es más: a la fecha de la resolución del contrato, el 7 de noviembre de 2007, se encontraban impagadas varias facturas. Consecuentemente, CARBÓNICA MURCIANA, S.A. había incumplido la obligación de pago. Por lo tanto, se justificaba la resolución del contrato de 1 de junio de 2003, por parte de la demandada. Consiguientemente, al concurrir causa justificada de resolución de contrato, la Juzgadora no entró a valorar el resto de incumplimientos, ya que el principal, consisten en el impago de las facturas, se había acreditado fehacientemente. A la vista de lo expuesto, y al concurrir causa justificada de resolución de contrato, no se conceden las indemnizaciones de daños y perjuicios, así como la indemnización por clientela, solicitadas por la actora. Por todo ello, se imponen las costas a la parte demandada. Frente a la citada Sentencia, CARBÓNICA MURCIANA, S.A. interpuso recurso de apelación, al considerar que existe una resolución unilateral del contrato, sin causa justificada por parte de SCHWEPPES, sobre la base de las siguientes alegaciones: (i) Que no se ha justificado la deuda por parte de la apelada, ni los impagos, toda vez que la documental aportada es unilateralmente confeccionada por SCHWEPPES;

(ii) que, contrariamente, el 4 de diciembre de 2007, la deuda contraída por SCHWEPPES con CARBÓNICA MURCIANA, S.A. era de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON DIECISIÉTE CÉNTIMOS DE EURO (53.459,17 #); (iii) que, aunque existía una deuda de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS DE EURO (52.594,30), el pago de la mencionada cantidad estaba garantizada mediante un aval bancario por importe de CINCUENTA Y CINCO MIL EUROS (55.000 #); (iv) que CARBÓNICA MURCIANA atendió personalmente a las situaciones puntuales de falta de pago; (v) que la cantidad debida fue una excusa para resolver una relación contractual que ya no le interesaba a SCHWEPPES. Por todo lo anteriormente expuesto, CARBÓNICA MURCIANA, S.A. solicita que se estime la demanda en su totalidad, revocándose la Sentencia recurrida.

Por su parte, SCHWEPPES se opuso al recurso de apelación, sobre la base de las siguientes alegaciones: 1) Que la apelante dejó de atender al cumplimiento de los pagos, estando en una posición deudora al tiempo de la resolución del contrato. 2) Que la entidad de los incumplimientos en los que incurrió CARBÓNICA MURCIANA, S.A. justifican la resolución del contrato. 3) Que, además de los impagos reiterados y la devolución de facturas, CARBÓNICA MURCIANA, S.A., fue dejando de comprar producto, y consecuentemente, se estaban incumpliendo otras obligaciones contractuales, como no respetar unos mínimos de mercancía en stock. 4) Que, el bloqueo de los pagos y la insuficiencia de stock ocasionó el desabastecimiento de los distribuidores, lo que suponía el incumplimiento de las obligaciones relativas al suministro, tanto en su condición de distribuidor de primer nivel, como de almacén regulador. 5) Que la existencia de un aval no eximía a CARBÓNICA MURCIANA, S.A. de su obligación de atender al pago de sus facturas. 5) En relación con la indemnización por clientela, la apelada considera que el incumplimiento por parte de la apelante, el que sea un distribuidor carente de exclusiva y su mala fe al asignarse clientes de grandes superficies, que gestiona directamente SCHWEPPES, son razones suficientes para desestimar la indemnización por clientela. Por todo lo anteriormente expuesto, SCHWEPPES solicita que se confirme la Sentencia recurrida, con expresa condena en costas a la parte actora.

Una vez analizadas las alegaciones planteadas por CARBÓNICA MURCIANA, S.A. en su recurso de apelación, cabe afirmar que todas las consideraciones se fundamentan en una errónea valoración de la prueba, al entender que la resolución del contrato que vinculaba a las partes estaba justificada.

SEGUNDO

ÚNICO MOTIVO DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR CARBÓNICA MURCIANA, S.A.: ERRÓNEA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

Según el apelante, la Sentencia de 24 de noviembre de 2014, incurre en errores de valoración de la prueba, que tiene como consecuencia una decisión incorrecta en orden a calificar la resolución del contrato por parte de SCHWEPPES, como justificada. En este sentido, se hace referencia a varios incumplimientos contractuales por parte de CARBÓNICA MURCIANA, S.A., entre los...

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