SAP Madrid 245/2015, 15 de Julio de 2015

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2015:10377
Número de Recurso410/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución245/2015
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933898

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0043497

Recurso de Apelación 410/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 315/2012

APELANTE: D. Olegario

PROCURADOR: Dña. BEATRIZ MARÍA GONZÁLEZ RIVERO

APELADO: D. Vidal

PROCURADOR: D. CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS

SENTENCIA Nº 245/2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

En Madrid, a quince de julio de dos mil quince.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DON Olegario representado por la Procuradora Sra. González Rivero y de otra, como apelado demandado DON Vidal representado por el Procurador Sr. Piñeira de Campos, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid, en fecha 7 de abril de 2014, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª. Catalina Valle Callejas en nombre y representación de D. Olegario contra D. Vidal y absolver a D. Vidal de las pretensiones deducidas en su contra, haciendo expresa imposición a la actora de las costas procesales".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de julio de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fundamento legal en los preceptos generales sobre obligaciones y contratos del Código Civil y específicamente según el contenido de la pretensión, en el artº. 1500 del mismo, se ejercitó en su día por la parte actora una acción personal de reclamación de cantidad en exigencia al demandado del pago de

30.050,60.- # en concepto de precio impagado derivado del contrato de compraventa de cien acciones de la entidad mercantil Compañía de Congelados de Talavera S.A. documentado en escritura pública de 19 de julio de 1990, para cuyo pago se libró y entregó un "efecto comercial" por importe de 5.000.000.-pts y vencimiento el 19 de julio de 1992, el cual fue impagado al negarse el comprador a su abono por entender nula la compraventa, pretensión a la que se formuló oposición por el demandado alegando la prescripción de la acción ejercitada, siendo dictada sentencia en la instancia por la que, estimándose tal prescripción se desestimaba la demanda formulada e interponiéndose por el demandante el recurso que es objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en la a su juicio infracción de normas y garantías procesales y por error en la valoración de la prueba y la doctrina jurisprudencial respecto al dies a quo del cómputo en este caso del plazo prescriptorio.

SEGUNDO

Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada no acaba la Sala de entender el fundamento del primer motivo de apelación que al parecer funda la infracción normativa y de garantías procesales, es de entender que causantes de indefensión, no en el hecho de que la Sra. Juez de instancia inadmitiese determinada prueba documental propuesta en el acto de audiencia previa, sino en que tal circunstancia no se hiciese constar en el antecedente de hecho tercero de la sentencia recurrida, si bien luego fundamenta esa supuesta indefensión no en ello sino en la necesaria aportación de tales documentos como consecuencia de las alegaciones formuladas en la contestación...

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