SAP Madrid 527/2015, 14 de Julio de 2015

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2015:10252
Número de Recurso516/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución527/2015
Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

NG 914934564

37051530

251658240

Rollo nº 516-2015 PAB

Procedimiento Abreviado nº 477-2013

Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrelaguna

SENTENCIA

nº 527 / 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Iltmos. Sres.:

D. José Luis Sánchez Trujillano

Dª María Jesús Coronado Buitrago

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a 14 de julio de 2015

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 477/13 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrelaguna, seguida de oficio por un supuesto delito contra la salud pública, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:

El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acusación pública representado por doña Nereida Hernández López;

El acusado don Adrian, de nacionalidad española nacido en Madrid, el día NUM009 .1978, hijo de Balbino y de Regina, con domicilio en Urb. DIRECCION003, NUM010, Guadalix de la Sierra (Madrid), con DNI número NUM011, sin que consten antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Sandra Orero Bermejo y asistido por el Abogado don Raúl Velázquez Gallo;

El acusado doña Andrea, de nacionalidad española, nacida en Madrid el día NUM012 .1982, hija de Epifanio y de Celestina, con domicilio en c/ DIRECCION004 NUM013, NUM014, NUM015, Torrejón de Ardoz (Madrid), con DNI número NUM016, sin que consten antecedentes penales, representada por el Procurador don Javier Pérez-Castaño Rivas y asistida por el Abogado doña Gemma Luz López Amado;

El acusado don Juan, de nacionalidad española, nacido en Madrid el día NUM017 .1974, hijo de Maximo y de Maite, con domicilio en Avda. DIRECCION005, NUM018, Guadalix de la Sierra (Madrid), con DNI número NUM019, sin que consten antecedentes penales, representado por el Procurador don Manuel Mtnez. Lejarza y asistido por el Abogado don Eloy Ramón Señan Cano.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:

Un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud tipificado en el artículo 368 del Código Penal ;

Un delito de atentado y resistencia grave a los agentes de la autoridad tipificado en los artículos 550 y 551 del Código Penal, en concurso ideal con tres faltas de lesiones tipificadas en el artículo 617.1 del Código Penal .

Considera el Ministerio Fiscal que del delitocontra la salud pública son responsables los tres acusados Adrian, Andrea y Juan, en concepto de autores ( artículos 27 y 28 del Código Penal ), y del delito de atentado y de las tres faltas de lesiones resulta responsable en concepto de autor el acusado Juan, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando se impongan las siguientes penas:

Por el delito contra la salud pública, a cada uno de los tres acusados, la pena de prisión de cuatro años y seis meses, pena accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 10.000 euros, quedando sujetos a la responsabilidad personal subsidiaria de treinta días en caso de impago ( artículo 53.2 del Código Penal ); comiso de la sustancia ocupada, o de las muestras que queden de la misma si se hubiera procedido a su destrucción antes del juicio oral, a la que se dará el destino legalmente previsto en los artículos 127 y 374 del Código Penal, en concordancia con los artículos 338 y 367 ter y sexies . de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; comiso de los 1.095 euros intervenidos y pago de las costas.

Al acusado Juan por el delito de atentado y las tres faltas de lesiones las siguientes penas:

Por el delito de atentado la pena de prisión de un año y nueve meses, pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

Por cada una de las faltas de lesiones, la pena de multa de un mes y quince días con una cuota diaria de 12 euros, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas ( artículo 53.1 del Código Penal ).

Solicita asimismo se condene a los tres acusados al abono de las costas del juicio.

En concepto de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal solicita se condene al acusado Juan a indemnizar al agente de la Guardia Civil con TIP n° NUM020, por lesiones, en 2.250 euros, a razón de 100 euros por cada día de incapacidad (22 días) y 50 euros por cada día de curación sin impedimento (1 día); y al agente con TIP n° NUM021 en 300 euros, a razón de 50 euros por cada día de curación sin impedimento, cantidades a las que será de aplicación el interés legal establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Segundo

La defensa del acusado don Adrian, en sus conclusiones también definitivas, se mostró parcialmente disconforme con la acusación fiscal, considerando ser autor de un delito contra la salud pública del artículo 368, párrafo primero, inciso primero, del Código Penal ; resultando de aplicación el artículo 376.2 del Código Penal al ser el acusado drogodependiente en el momento de comisión de los hechos y haberse acreditado que ha finalizado con éxito el tratamiento de deshabituación, concurriendo además la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal o, en su caso, la analógica del artículo 21.7, a consecuencia de la dependencia del acusado a sustancias estupefacientes, en concreto a la cocaína; y, además, concurriendo la circunstancias atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal, solicitando se le imponga a don Adrian la pena de un año de privación de libertad y multa de 1.961,39 euros, acordando la devolución del importe de 1.095 euros.

Tercero

La defensa de la acusada doña Andrea, en sus conclusiones también definitivas, se mostró disconforme con la acusación fiscal interesando su libre absolución.

Cuarto

La defensa del acusado don Juan, en sus conclusiones también definitivas, se mostró disconforme con la acusación fiscal interesando su libre absolución y, subsidiariamente de no ser estimada la petición de absolución por el delito de atentado, se califiquen los hechos como constitutivos de una falta de desobediencia leve a la pena de 15 días multa con cuota diaria de 3 euros.

Quinto

En último lugar se concedió la palabra a los acusados don Adrian, doña Andrea y don Juan .

  1. HECHOS PROBADOS

Primero

Sobre las 18:30 horas del día 24 de abril de 2014, Adrian circulaba conduciendo el vehículo

de su propiedad BMW modelo 325 D, matrícula .... MRF, por la autovía A-1, sentido Burgos en compañía de Juan -que ocupaba la posición de copiloto- y Andrea -que ocupaba uno de los asientos traseros-.

Tomaron la salida de la autovía sita en el kilómetro 50, en la confluencia con la N-320, dentro del término municipal de Venturada, partido judicial de Torrelaguna, lugar donde se encontraba un operativo de control la Guardia Civil, momento en el que, al ver a los agentes policiales, Adrian cogió un paquete que portaba y se lo entregó a Andrea diciéndole que se lo escondiera entre su ropa.

Dicha acción fue observada por el agente de la Guardia Civil NUM022 que realizaba la función de selección quien indicó al conductor detuviera el vehículo en la zona de registro donde se encontraban otros agentes de la Guardia Civil para tal misión, para proceder a la identificación y registro de los ocupantes del vehículo.

Fue identificado el conductor del vehículo Adrian encontrándole en su cartera un fajo de billetes (un billete de 500 euros, diez billetes de 50 euros, cuatro billetes de 20 euros y un billete de 5 euros) con un total de 1.095 euros.

Los agentes policiales preguntaron a Andrea qué era lo que había recibido momentos antes del conductor del vehículo y se le había escondido entre su ropa, ya que si no sería registrada en cuanto acudiera una funcionaria mujer, y tras unos instantes de duda, Andrea entregó a los agentes de la Guardia Civil un paquete que portaba en un bolsillo de la cazadora

El paquete envuelto en plástico trasparente, contenía sustancia que posteriormente analizada se identificó como 134 gramos de cocaína con una pureza del 26'5% (lo que supone 35'51 gramos de cocaína pura).

Dicha sustancia estupefaciente la portaba inicialmente Adrian para su venta a terceras personas y alcanzaría un valor en el mercado ilícito de 5.294'55 euros.

Segundo

En el momento en el que los agentes de la Guardia Civil procedían al registro personal de uno de los ocupantes del vehículo, Juan, y cuando iba a ser engrilletado, reaccionó propinando un codazo al agente de la Guardia Civil n° NUM021, girándose y lanzándole un puñetazo a la cara que el agente pudo esquivar, acudiendo en auxilio del agente sus compañeros n° NUM023 y NUM020, frente a los que forcejeaba para no ser engrilletado, cayendo al suelo los tres agentes junto con Juan debido a la actitud de éste.

Como consecuencia de la actitud de Juan los agentes de la Guardia Civil sufrieron las siguientes lesiones:

Al agente de la Guardia Civil n° NUM020 sufrió lesiones consistentes en contusión en muñeca y mano derecha, que precisaron de una primera asistencia facultativa para su sanidad, con un tiempo de estabilización de 23 días, 22 de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, curando sin secuelas;

Al agente n° NUM023 sufrió una contusión en la rodilla izquierda que precisó una primera asistencia facultativa para su sanidad, con un tiempo de estabilización de seis días, sin estar incapacitado para sus ocupaciones...

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