SAP Madrid 620/2015, 22 de Junio de 2015

PonenteANGELA ASCENSION ACEVEDO FRIAS
ECLIES:APM:2015:10237
Número de Recurso64/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución620/2015
Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2012/0021631

Procedimiento Abreviado 64/2012

Delito: Lesiones

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 307/2008

SENTENCIA Nº 620/2015

Presidenta:

Dª Mª LUISA APARICIO CARRIL

Magistradas

Dª. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS

Dª Mª TERESA GARCÍA QUESADA

En MADRID, a veintidós de junio de 2015

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 307/2008, procedente del Juzgado del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 45 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por delito de lesiones, contra:

- Juan Francisco con DNI número NUM000 nacido el NUM001 de 1982 en Madrid hijo de José y de Elisa ; en libertad por esta causa, estando representado por el/la Procurador/a D/Dña. Procurador D./Dña. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ y defendido por la Letrado Dña Beatriz González Romera

- Aureliano con DNI número NUM002 nacido el NUM003 /1981 en MADRID hijo de Nemesio y de Francisca ; en libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora Dña. ANA ISABEL ARRANZ GRANDE y defendido por el Letrado D. JOSE ALBERTO ESCUDERO LIROLA,

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Benito Pérez Martínez y como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, calificando definitivamente los hechos entiende que los mismos son constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal, del que considera responsable en concepto de autor al acusado Aureliano, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó las penas de 6 años de prisión para Aureliano inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Y en concepto de responsabilidad civil, solicita que el acusado Aureliano indemnice a Juan Francisco en la suma de 1.600# por los días de impedimento, en 200# por los días de no impedimento y en 18.000# por las secuelas sufridas.

En el mismo acto, el Ministerio Fiscal interesa el sobreseimiento provisional de la causa frente a Juan

Francisco, al amparo de los arts. 779 y 641.1 de la LEcrim .

SEGUNDO

Por la representación procesal de Juan Francisco, actuando como acusación particular en el acto del juicio oral, calificando definitivamente los hechos entiende que los mismos son constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 en relación con los artículos 147 y 148.1 y 2 todos ellos del Código Penal, del que considera responsable en concepto de autor al acusado Aureliano, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó las penas de 3 años de prisión para Aureliano inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Y en concepto de responsabilidad civil, solicita que el acusado Aureliano, o en su defecto la DISCOTECA LIVING, como responsable civil subsidiaria, indemnice a Juan Francisco en la suma de 805,60# por los días de impedimento, en 108,48# por los días de no impedimento y en 8.428# mas el 10% de factor de corrección según ingresos de 934,29# por las secuelas sufridas y 240# consecuencia de los daños materiales ocasionados derivados de dos consultas de dermatología.

TERCERO

Por la representación procesal de Aureliano, actuando como acusación particular, en el mismo acto, calificando definitivamente los hechos entiende que los mismos son constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, del que considera responsable en concepto de autor al acusado Juan Francisco, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas y solicitó las penas de 1 años y ocho meses de prisión, rebajada en dos grados para Juan Francisco, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Y en concepto de responsabilidad civil, solicita que el acusado Juan Francisco indemnice a Aureliano en la suma de 1.300# por los días de impedimento, en 350# por los días de no impedimento y en 3.750# por las secuelas sufridas.

CUARTO

Por la defensa del acusado Aureliano, en igual trámite, se negaron los hechos objeto de la acusación y solicitó la libre absolución de su defendido. Y para el caso de que el Tribunal apreciase que se ha producido la comisión de delito solicita que sea aplicada la legítima defensa como eximente o en su defecto como atenuante muy cualificada. Del mismo modo, y también para el caso de que el Tribunal apreciase la existencia de delito en los hechos, solicita que se aplique la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. También solicita que en su caso sea tenida en cuenta la atenuante de reparación del daño.

Solicita además, que en caso de que el Tribunal entienda que concurre deformidad, en virtud del art 66 del Código Penal, se aplique la rebaja de la pena en dos grados imponiéndosele la de nueve meses de Prisión. Si el Tribunal entendiere que no concurre deformidad y si objeto contundente y peligroso del artículo 148 del Código Penal le sea impuesta la pena de seis meses de prisión. La rebaja de dos grados en la pena, se solicita en virtud de la aplicación del artículo21.6 del Código Penal y de un atenuante más.

QUINTO

Por la defensa del acusado Juan Francisco, en igual trámite, se negaron los hechos objeto de la acusación y solicitó la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara expresamente que el día 17 de febrero de 2007, sobre las 5 horas, se encontraban en la discoteca Living sita en la Avenida de Brasil nº 5 de Madrid, Aureliano y Juan Francisco

, cada uno con su respectivo grupo de amigos, cuando en un determinado momento sin que nada que lo provocara, el primero propinó al segundo un fuerte golpe en la cara con un vaso de cristal que llevaba en la mano y que estalló en el rostro de Juan Francisco causándole un traumatismo craneoencefálico leve y múltiples heridas inciso-contusas en región craneofacial, que afectaban a la región periocular frontal y vertiente izquierda de la nariz.

Juan Francisco precisó para su curación de tratamiento médico consistente en limpieza, cura y sutura de las heridas, tardando en sanar de las mismas 20 días, de los cuales estuvo 16 impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas tres cicatrices, una de 4 centímetros en ángulo infero-externo del ojo izquierdo de 4 centimetros, otra de 4 centímetros en la región de la patilla izquierda de trazo lineal y una tercera, pequeña, en la aleta nasal izquierda que permanecen, son visibles, y le afectan estéticamente de manera moderada.

No ha resultado acreditado que en el interior de la referida discoteca Juan Francisco golpeara a Aureliano y le causara lesiones, ni que en el exterior de la discoteca Aureliano volviera a agredir a Juan Francisco mordiéndole en un brazo.

Tras producirse los hechos el 17 de febrero de 2007 el enjuiciamiento de los mismos se ha realizado el 16 de junio de 2015 por causas no imputables a Aureliano .

Aureliano ha consignado previamente a la celebración del acto del juicio la cantidad de 5117'27 euros como pago parcial de la indemnización derivada de los presentes hechos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos que se han declarados probados son constitutivos de un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 150 del Código Penal .

SEGUNDO

Del citado delito es penalmente responsable en concepto de autor, único, directo y material, Aureliano al golpear a Juan Francisco con un vaso de cristal que le estalló al agredido en la cara, causándole, además de un traumatismo craneoencefálico leve, varias heridas en el rostro que le producen al perjudicado una deformidad moderada.

La comisión por parte del acusado del citado delito resulta plenamente acreditada en atención a las pruebas practicadas, apreciadas en conciencia, en su conjunto y con inmediación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Esta prueba viene constituida en primer lugar por la declaración tanto del acusado como por la del perjudicado y por el resto de la testifical practicada en el acto del juicio oral, puesta en relación con la prueba pericial y la documental obrante en las actuaciones.

Así, del contenido de los testimonios vertidos en el acto del juicio oral, este Tribunal considera acreditado que, por un mínimo incidente como puede ser el que, como reconoce Juan Francisco, le dijera a Aureliano que se fuera por considerar que le molestaba, lo que ni siquiera fue advertido por las personas que acompañaban a Juan Francisco por lo que esa conversación no pudo producirse de una forma agresiva, Aureliano cogió un vaso y golpeó violentamente a Juan Francisco en la cara con el mismo, produciendo el impacto la rotura del vaso causándole a Juan Francisco diversas heridas en el rostro.

En primer lugar Aureliano afirma que el día de los hechos estaba en la discoteca con un grupo de amigos, pero parece que ninguno de ellos vió lo que sucedió en el incidente con Juan Francisco puesto que de las personas que esa noche estaban con el acusado sólo han declarado como testigos Urbano e Yolanda los cuales no vieron lo que ocurrió dentro de la discoteca.

Respecto al incidente con Juan Francisco, Aureliano mantiene que se acercó a la barra a pedir una copa y cuando regresaba al lugar en el que se encontraban sus amigos alguien le agarró por la espalda, por lo que forcejeó con esta persona para intentar zafarse y el vaso de la consumición, que llevaba en la mano...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR