SAP Madrid 548/2015, 22 de Julio de 2015
Ponente | ANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS |
ECLI | ES:APM:2015:10207 |
Número de Recurso | 682/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 548/2015 |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934582,914933800
Fax: 914934584
GRUPO DE TRABAJO 3 S
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0012248
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 682/2015
Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Móstoles
Procedimiento Abreviado 306/2012
Apelante: D./Dña. Anibal
Procurador D./Dña. GLORIA CECILIA GARZON CADENA
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 548/15
Ilmos/as Sres/as de la Sección Decimoquinta
PRESIDENTA: DÑA PILAR DE PRADA BENGOA
MAGISTRADA: DÑA ANA REVUELTA IGLESIAS ( ponente)
MAGISTRADO: D. LUIS PELLUZ ROBLES
En Madrid, a 22 de julio 2015.
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales
D. David Toboso Pizarro en representación de Anibal contra la sentencia dictada por la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles el 10 de septiembre de 2014, en la causa arriba referenciada. En la que es parte apelada el Ministerio Fiscal .
ANTECEDENTES PROCESALES
El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: " Probado y así se declara que sobre las 23 horas del día 14 de junio de 2011 Jesus Miguel se encontraba junto a varios amigos en la calle Tia Javiera a la altura del nº 15 de Fuenlabrada, cuando por el lugar ha pasado el acusado Anibal
, existiendo entre ellos malas relaciones por causas no debidamente concretadas, por lo que Jesus Miguel se ha dirigido a Anibal y le ha dicho que se acercara y que fueran a solucionar los problemas que tenían pendientes, ambos se han apartado del grupo y cuando se encontraban en las inmediaciones del nº 15 de la misma calle, Jesus Miguel ha propinado un golpe en la cara a Anibal quien ha perdido el equilibrio y éste ha cogido un trozo de cristal que se encontraba en el suelo y ha comenzando entre ellos un forcejeo en el curso del cual Anibal ha clavado el cristal que portaba en su mano en el costado de Jesus Miguel a la vez que se propinaban varios golpes. A consecuencia de los hechos, Jesus Miguel sufrió lesiones consistentes en neumotórax traumático izquierdo, herida penetrante en hemitorax y izquierdo, herida incisa en zona frontal y en bíceps derecho que requirieron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa de tratamiento médico-quirúrgico consistente en laparoscopia y sutura de heridas con puntos de hilo y grapas invirtiendo 28 días en su curación, de los cuales seis fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas cicatriz de 5 cm en zona frontal, cicatriz de 1 cm en ara interna del brazo derecho, cicatriz de 1,5 cm en zona dorsal, cicatriz de 3x2,5 cm en hemitórax izquierdo y cicatriz de 2.5 cm en zona supraumbilical. El perjudicado reclama.
El procedimiento ha estado paralizado desde el 31 de julio de 2012 fecha de recepción a este juzgado a la espera de turno para señalar, hasta el 16 de julio de 2014 fecha de admisión de pruebas y señalamiento del juicio oral sin causa imputable al acusado.
Y el FALLO: Que debo condenar y condeno a Anibal como autor responsable de un delito de lesiones ya definido, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas a la pena de dos años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad deberá indemnizar a Jesus Miguel en la cantidad de 3580 euros por los días de curación y secuelas. Se condena al acusado al abono de las costas procesales.
La representación procesal del acusado interesó que se revocara la sentencia y que se le absolviera o subsidiariamente se anulara la sentencia y se celebrara un nuevo juicio con celebración de la prueba testifical propuesta.
El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso
HECHOS PROBADOS
Se admiten los relatados en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.
La sentencia cuya impugnación se realiza en este acto condena al recurrente como autor responsable de un delito de lesiones. El recurrente propone como motivos de su recurso, por una parte la absolución del mismo impetrando error en la valoración de la prueba, y como segundo motivo vulneración a utilizar en Juicio los medios de prueba pertinentes al amparo de lo establecido en el art 24 de la CE ., solicitando...
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