SAP Madrid 219/2015, 24 de Julio de 2015

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2015:10173
Número de Recurso211/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución219/2015
Fecha de Resolución24 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0002557

Recurso de Apelación 211/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 42/2013

APELANTE: D. Federico

PROCURADOR Dña. MARIA BLANCA FERNANDEZ DE LA CRUZ MARTIN

APELADO: BANCO SANTANDER SA

PROCURADOR Dña. CECILIA DIAZ-CANEJA RODRIGUEZ

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil quince.

Siendo Magistrado Ponente Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 42/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid, en los que aparece como parte apelante D. Federico representado por la Procuradora Dña. MARIA BLANCA FERNANDEZ DE LA CRUZ MARTIN y defendido por la Letrada Dña. CONCHA ANECHINA DORIA y como parte apelada BANCO SANTANDER SA, representado por la Procuradora Dña. CECILIA DIAZ-CANEJA RODRIGUEZ y defendido por el Letrado D. SANTIAGO GORIBA GONZALO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11/12/2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 11/12/2014, cuyo fallo es del tenor siguiente:

" Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARIA BLANCA FERNANDEZ DE LA CURZ MARTIN en nombre y representación de D. Federico contra la entidad bancaria BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO (BANESTO), debo absolver a la parte demandada de los pedimentos que contra la misma se contienen en el escrito de demanda, con expresa condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Federico al que se opuso la parte apelada BANCO SANTANDER S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 21 de julio de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Pretensión de la demanda.

La demanda presentada por don Federico contra Banco Santander, S.A., pretendía resolución de los contratos concertados entre las partes el 23 de Abril de 2008, así como la condena de la demandada al pago de 41.843'65 #, más cualquier otra cantidad que se cargue por la demandada en la cuenta el actor por los conceptos derivados del telepago, y la cantidad de 1.001 # en concepto de intereses y cobrada por el Banco por los cargos efectuados y reclamados en la demanda, sin perjuicio de posterior liquidación. Todo ello relatando que el demandante, como titular de la Agencia de Viajes denominada "Viajes Retorno", ubicada en Móstoles, suscribió con la demandada el 23 de Abril de 2008 dos contratos, denominados "de afiliación al programa de tarjetas de crédito" y "de afiliación al programa de Telepago 4B y de instalación de TPV", en cuyo marco, el día 26 de Junio de 2008, al intentar realizar una operación de pago mediante la tarjeta de crédito entregada por un cliente, don Vicente, sin que el datafono o TPV pudiera leer la banda magnética, el actor contactó con los teléfonos proporcionados por la entidad para realizar la transacción de forma manual, obteniendo confirmación de la tarjeta y autorización para formalizar el pago. En fechas posteriores el mismo cliente, don Vicente, realizó nuevas compras de billetes de avión, formalizando manualmente las operaciones de pago con el datafono y debidamente confirmadas mediante el ticket de la transacción, con el correspondiente número de autorización. Se trata de ventas efectuadas por teléfono, y firmadas días después por el don Vicente, que acudía a la Agencia a ese fin. En el mes de Julio se recibió visita de Agentes de Policía por la denuncia realizada por uno de los titulares de tarjetas utilizadas por don Vicente, por cuyos hechos se instruyeron diligencias penales en las que resultó inicialmente imputado don Federico, respecto de quien se dictó posteriormente auto de sobreseimiento. En dicho procedimiento el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación imputando a los acusados haber realizado compras en la agencia del demandante por 19.518 #. Que por razón de los hechos descritos, la demandada realizó tres tipos de cargos diferentes en la cuenta del demandante. Primero, cuatro cargos por 22.651'42, sin concretar las operaciones a que se refieren. Segundo, distintos cargos en las anualidades de 2009 a 2012 por "gastos de instalación y mantenimiento del TPV" por un total de 1.541'60 #. Y tercero, distintos cargos entre los años 2008 y 2010 por 16.115'19 #, como "liquidación contrato 0000311 300", por 16.115'19 #. Que asimismo se han retrocedido cargos por 318'60 #. Por todo lo expuesto se solicita la condena de la demandada al pago del saldo negativo de la cuenta corriente de la titularidad del demandante, más la suma del saldo positivo que arrojaba la cuenta al tiempo de realizar el primer cargo, más 1001 # en concepto de intereses sin perjuicio de su posterior liquidación.

SEGUNDO

Sentencia apelada.

La sentencia dictada en la primera instancia razona que la controversia se centra en determinar cuál de las partes contratantes debe soportar los cargos bancarios realizados por compras mediante tarjetas fraudulentas a través de la Agencia de Viajes de la titularidad del demandante. Se analiza la naturaleza jurídica del denominado "contrato de datafono", con remisión a los derechos y obligaciones reflejados en los contratos litigiosos "de afiliación al programa de tarjetas de crédito" y "de afiliación al programa de Telepago 4B y de instalación de TPV", y en concreto los deberes del comerciante que lo utiliza de comprobar debidamente la identidad de quien realiza el pago mediante tarjeta bancaria, declarando probado que se realizaron compras fraudulentas mediante tarjetas, sin constatar si contaban o no con banda magnética, e identificando al comprador mediante la exhibición de un documento carente de fotografía, lo que denota la falta de diligencia del titular del establecimiento. Que acreditado el incumplimiento de sus obligaciones por el demandante, quien resolvió el contrato en Octubre de 2008, no ha de soportar el Banco demandado las pérdidas generadas mediante esas operaciones de venta, por todo lo cual se desestima la demanda.

TERCERO

Motivos de recurso.

Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación don Federico, alegando en primer lugar que Banco Santander, S.A., nunca ha especificado, ni liquidado, los conceptos por los que realizó en la cuenta corriente del demandante los tres grupos de cargos descritos en la demanda, el primero de ellos representado por cuatro cargos que totalizan 22.651'42 #, que excede del importe de los billetes fraudulentamente adquiridos, por 19.518 #. La liquidación del contrato, con distintos cargos por 16.115'19 #, desconociendo a qué contrato se hace referencia, y qué partidas comprende. Y el tercero por 1.541'60 #, por "gastos de instalación y mantenimiento del TPV" entre 2009 y 2011, pese a que el TPV fue devuelto en Octubre de 2008. Que la sentencia apelada, tras apreciar falta de diligencia del actor en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, no ofrece fundamentación alguna respecto de los importes de los cargos descritos, incurriendo así en falta de motivación.

En segundo lugar se alega errónea valoración de la prueba practicada, considerando que en el supuesto enjuiciado el demandante actuó adecuadamente como comerciante adherido a la red de telepago 4B, pues solicitó del Banco emisor de la tarjeta autorización telefónica para realizar el cargos, y el Banco autorizó la compra. Que el establecimiento igualmente comprobó la identificación del cliente, imprimió el ticket y obtuvo la firma en la boleta. Que los contratos litigiosos, denominados "de afiliación al programa de tarjetas de crédito" y "de afiliación al programa...

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