SAP Madrid 264/2015, 26 de Junio de 2015

PonenteMARIA ELENA PERALES GUILLO
ECLIES:APM:2015:10025
Número de Recurso1845/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución264/2015
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0033324

Rollo de Apelación número 1845/2014

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid

Procedimiento: Juicio Oral número 276/2013

SENTENCIA Nº 264/2015

Magistrados

Doña Adela Viñuleas Ortega

Doña Isabel María Huesa Gallo

Doña Elena Perales Guilló (ponente)

En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil quince

VISTO por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación el Juicio Oral número 276/2013 procedente del Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid seguido contra Ignacio por undelito contra la seguridad vial y un delito de lesiones por imprudencia, siendo partes en esta alzada como apelantes el acusado representado por la Procuradora de los Tribunales doña Maria Belén Lombardía del Pozo y el responsable civil subsidiario, Esteban representado por la Procuradora de los Tribunales doña Paloma Gutiérrez Paris; y como apelado el Ministerio Fiscal; habiendo sido designada Ponente la Magistrada Sra. Perales Guilló quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 20 de junio de 2014 que contiene los siguientes Hechos Probados: "ÚNICO.- El día 28 de marzo de 2.012, el acusado Dº. Ignacio, circulaba con la furgoneta matrícula .... DJT, con el consentimiento de su propietario Dº. Obdulio, asegurada por la compañía Mutua Madrileña, por la c/ Ramón Pérez de Ayala de esta capital, tras haber ingerido una cierta cantidad de alcohol que afectaba a su capacidad de reflejos y de reacción. En el mismo momento Dª. Encarna circulaba por la misma vía pero en sentido contrario, con el vehículo matrícula .... NYL, propiedad de la conductora y de su pareja Dº. Teodulfo . La Sra. Encarna realizó un giro a su izquierda para introducirse en una calle perpendicular, lo que le obligaba a cruzar el carril por el que el acusado circulaba. La conductora valoró correctamente la distancia y velocidad del acusado, pero no el hecho de que varios peatones cruzaran la vía a la cual debía incorporarse, por lo que tuvo que detenerse antes de completar la maniobra y quedo con parte de su vehículo atravesado en el carril por el que el acusado circulaba. El Sr. Ignacio, como consecuencia de la intoxicación etílica que padecía, no se percató de la presencia del citado vehículo o no fue capaz de reaccionar con la debida celeridad, por lo que colisionó con el mismo. Por tal motivo el acusado fue sometido a las pruebas de alcoholemia, arrojaron un resultado positivo del 0,65 y 0,72 mgs/l de alcohol en aire espirado. Como consecuencia de la acción del acusado la Sra. Encarna, de 22 años al tiempo de los hechos, sufrió una cervicalgia que curó mediante terapia antiinflamatoria y miorelajante, rehabilitación, colocación de collarín cervical. Sanó en 61 días, todos de incapacidad, quedándole como secuela una cervicalgia.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

" Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Dº. Ignacio en concepto de autor de un delito de CONTRA LA SEGURIDAD VIAL y de una FALTA DE LESIONES POR IMPRUDENCIA LEVE, precedentemente definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las penas de OCHO MESES MULTA con una cuota diaria de DIEZ EUROS y privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por UN AÑO Y SEIS MESES y VEINTE DÍAS MULTA con la misma cuota y efectos y privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por CUATRO MESES, así como al pago de las costas procesales. Que debo CONDENAR y CONDENO al acusado Dº. Ignacio y, solidariamente, a MUTUA MADRILEÑA y, de forma subsidiaria, a Dº. Obdulio a indemnizar a Dª. Encarna con la suma de 3.397,84 euros.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales doña Paloma Gutiérrez París en nombre y representación de Esteban y por la Procuradora de los Tribunales doña Belén Lombardía del Pozo en nombre y representación de Ignacio, que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlos.

El Ministerio Fiscal impugnó los anteriores recursos y solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se formó el correspondiente rollo de apelación y una vez deliberado quedó el recurso pendiente de resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del acusado Ignacio invoca en su recurso, de un lado, error en la valoración de la prueba y, de otro, infracción de normativa legal y en concreto del artículo 379.2 en relación con el 621 y a su vez con el 382 y 114, todos ellos del Código Penal .

Alega el recurrente en el primero de los motivos de impugnación que sólo se ha valorado por el juzgador de instancia la prueba de la acusación, no así la de la defensa, a la hora de determinar los hechos probados y en concreto la dinámica del accidente y el causante último del mismo, y ello por cuanto no sólo el Sr. Ignacio sino también los testigos policías municipales pusieron de manifiesto en el acto del juicio que fue la maniobra imprudente de la conductora lesionada la que provocó en última instancia la colisión al no haber realizado el giro permitido a su izquierda con las debidas garantías, percatándose el acusado con tiempo suficiente de la existencia de un vehículo que invadía su sentido de la marcha lo que le permitió frenar varios metros no logrando sin embargo evitar la colisión, sin que en este hecho tuviera incidencia alguna la previa ingesta de bebidas alcohólicas.

En primer lugar debemos decir que sorprende que se solicite en el recurso la modificación de la sentencia de instancia y el dictado de una nueva en su lugar en la que se acuerden todos los pronunciamientos favorables, pues al margen de que se cuestione la dinámica del accidente o la existencia de una concurrencia de culpas e incluso de culpa exclusiva de la víctima, que es lo que en definitiva sostiene el recurrente y que ahora analizaremos, parece obviar el apelante el dato objetivo derivado de la realización de las pruebas de alcoholemia cuyo resultado es superior al límite legalmente previsto en el Código Penal a partir del cual la conducción de un vehículo a motor es objetivamente constitutiva de un ilícito penal.

Y lo es porque al margen de los...

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