SAP La Rioja 191/2015, 31 de Julio de 2015

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2015:394
Número de Recurso305/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución191/2015
Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00191/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

N01250VICTOR PRADERA 2

Tfno.: 941296484/486/487 Fax: 941296488

N.I.G. 26089 42 1 2012 0006584

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000305 /2014

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000431 /2013

Recurrente: COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO000 DE LOGROÑO

Procurador: MARIA LUISA MARCO CIRIA

Abogado: JAVIER BELLVER DALMAU

Recurrido: Sebastian Simon, Gabino Romeo

Procurador: MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA, JOSE TOLEDO SOBRON

Abogado: ALBERTO IBARRA CUCALON, JOSE LUIS BELTRAN RUIZ

SENTENCIA Nº 191 DE 2015

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.:

Presidente:

  1. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

Dª MARÍA DEL CARMEN ARAUJO GARCÍA

Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

En LOGROÑO, a treinta y uno de julio de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 431/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 305/2014, en los que aparece como parte apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª MARÍA LUISA MARCO CIRIA, asistida por el Letrado D. JAVIER BELLVER DALMAU, y como parte apelada, D. Sebastian Simon, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª MARÍA TERESA ZUAZO CERECEDA, asistido por el Letrado D. ALBERTO IBARRA CUCALON, y, D. Gabino Romeo, representado por el Procurador de los Tribunales, D. JOSÉ TOLEDO SOBRÓN, asistido por el Letrado D. JOSE LUIS BELTRÁN RUIZ; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de septiembre de 2014, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño, en cuyo fallo se establecía: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra Marco Ciria, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de Logroño contra D. Sebastian Simon representado por la Procuradora Sra Zuazo Cereceda, y contra D. Gabino Romeo representado por el Procurador Sr. Sobrón, debo acordar y acuerdo:

  1. - Con respecto al codemandado D. Sebastian Simon :

    a)- Declarar la responsabilidad del codemandado D. Sebastian Simon en relación a la deficiencia referida a "entrada de aire por instalaciones eléctricas en paredes de fachada" en tres viviendas: NUM000 NUM001 C/ DIRECCION000 NUM002 ; NUM000 NUM003 C/ DIRECCION001 NUM004 y NUM000 NUM005 C/ DIRECCION001 NUM004 ; y, en consecuencia,

    b)-Condenar a D. Sebastian Simon a efrctuar la reparación de esta deficiencia en estas tres viviendas.

    Para ello se procederá primero a sellar adecuadamente los cajones de las persianas; en caso de persistir la deficiencia, se sellarán las uniones de la carpintería exterior con la fábrica de ladrillo. En caso de persistir la deficiencia, se reparará de la forma técnica más adecuada y que no implique una actuación integral en las fachadas - en el sentido de que no modifiquen las características de las mismas- ni afecten a otras viviendas que las tres concretadas en esta Sentencia; si ello no fuera posible, se planteará en ejecución de Sentencia su sustitución por equivalente.

    c)-Absolver a este codemandado del resto de pretensiones deducidas frente al mismo.

  2. - Con respecto al codemandado D. Gabino Romeo :

    1. No ha lugar a efectuar la declaración de responsabilidad solicitada contra el mismo.

    2. absolver a este codemandado de todas las pretensiones deducidas frente al mismo.

  3. - Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. ".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 DE LOGROÑO, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 16 de julio de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A). Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Logroño se dictó sentencia en fecha 1 septiembre de 2014, en cuyo fallo se exponía: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra Marco Ciria, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de Logroño contra D. Sebastian Simon representado por la Procuradora Sra Zuazo Cereceda, y contra D. Gabino Romeo representado por el Procurador Sr. Sobrón, debo acordar y acuerdo:

  1. - Con respecto al codemandado D. Sebastian Simon :

    a)- Declarar la responsabilidad del codemandado D. Sebastian Simon en relación a la deficiencia referida a "entrada de aire por instalaciones eléctricas en paredes de fachada" en tres viviendas: NUM000 NUM001 C/ DIRECCION000 NUM002 ; NUM000 NUM003 C/ DIRECCION001 NUM004 y NUM000 NUM005 C/ DIRECCION001 NUM004 ; y, en consecuencia,

    b)-Condenar a D. Sebastian Simon a efrctuar la reparación de esta deficiencia en estas tres viviendas.

    Para ello se procederá primero a sellar adecuadamente los cajones de las persianas; en caso de persistir la deficiencia, se sellarán las uniones de la carpintería exterior con la fábrica de ladrillo. En caso de persistir la deficiencia, se reparará de la forma técnica más adecuada y que no implique una actuación integral en las fachadas - en el sentido de que no modifiquen las características de las mismas- ni afecten a otras viviendas que las tres concretadas en esta Sentencia; si ello no fuera posible, se planteará en ejecución de Sentencia su sustitución por equivalente.

    c)-Absolver a este codemandado del resto de pretensiones deducidas frente al mismo.

  2. - Con respecto al codemandado D. Gabino Romeo :

    1. No ha lugar a efectuar la declaración de responsabilidad solicitada contra el mismo.

    2. absolver a este codemandado de todas las pretensiones deducidas frente al mismo.

  3. - Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. ".

    Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la procuradora doña María Luisa Marco Ciria en representación de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, solicitando que, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 373 a 395, se diese lugar a la revocación de dicha resolución, debiendo dictarse una nueva revocatoria de la de instancia en los puntos señalados al inicio del escrito (apartado II) y, en concreto, se acordase: condenar a Sebastian Simon (arquitecto técnico), por su responsabilidad en el proceso constructivo y respecto de los siguientes puntos:

    Madera de balcones y miradores deteriorada (ordinal 4.1 del informe pericial).

    Cerrajería oxidada prematuramente (ordinal 4. 2 del informe pericial).

    Sumidero en rampas de garaje insuficiente (ordinal 4. 4 del informe pericial).

    Goteras procedentes de la zona común (ordinal 4. 5 del informe pericial).

    Entrada de aire por instalaciones eléctricas en paredes de fachadas (ordinal 4. 6 del informe pericial).

    Y a fin de que solucionase tales defectos mediante su reparación o, subsidiariamente, compensase por equivalente a la actora según la valoración habida en su pericia.

    Además, se interesaba en el recurso que se resolviese, lo que procediese en derecho respecto de la condena en costas.

    En el recurso de apelación (folio 373) se hacía referencia al fallo de la sentencia de instancia, y que anteriormente se ha expuesto.

    A su vez, se refería que se interponía recurso de apelación, al estimar dicha resolución gravosa para los intereses de la actora, dicho en términos de defensa, contra los siguientes puntos de dicha resolución, que expresamente se exponían en el recurso (folios 374 y 375) y, consistentes en: "Respecto de D. Sebastian Simon (Arquitecto Técnico) la falta de pronunciamientos condenatorio sobre los siguientes puntos:

    1. - ORDINAL CUARTO, punto 1º de la Sentencia impugnada;

      " Madera de balcones y miradores deteriorada", (ordinal 4.1 del informe pericial de la actora) en lo que supone no imputar al citado como responsable del mencionado defecto.

    2. - ORDINALCUARTO, punto 2º de la Sentencia impugnada;

      " Cerrajería oxidada prematuramente", (ordinal 4.2 del informe pericial de la actora) en lo que supone no imputar al citado como responsable del mencionado defecto.

    3. - ORDINAL CUARTO, punto 4º de la Sentencia impugnada;

      " Sumidero de rampas de garaje insuficiente", (ordinal 4.4 del informe pericial de la actora) en lo que supone no imputar al citado como responsable del mencionado defecto.

    4. - ORDINAL CUARTO, punto 5º de la Sentencia impugnada;

      "Goteras procedentes de la zona común", (ordinal 4.5 del informe pericial de la actora) en lo que supone no imputar al citado como responsable del mencionado defecto.

    5. - ORDINAL CUARTO, punto 6º de la Sentencia impugnada;

      "entrada de aire por instalaciones eléctricas en paredes de fachadas",, (ordinal 4.6 del informe pericial de la actora) en lo que supone reconocer el defecto únicamente en tres viviendas ( NUM000 NUM001 C/ DIRECCION000 NUM002 ; NUM000 NUM003 C/ DIRECCION001 NUM004 y NUM000 NUM005 C/ DIRECCION001 NUM004 ) cuando el defecto se...

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