SAP León 166/2015, 24 de Julio de 2015

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APLE:2015:750
Número de Recurso232/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2015
Fecha de Resolución24 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00166/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 42 1 2014 0004633

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000232 /2015

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de LEON

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000474 /2014

Recurrente: Antonia

Procurador: ANTONIO ALAEZ GUTIERREZ

Abogado: ANTONIO ALÁEZ ALÁEZ

Recurrido: AUTOBUSES URBANOS DE LEON SA, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

Procurador:, BEATRIZ FERNANDEZ RODILLA

Abogado:,

SENTENCIA NUM. 166-15

ILMA SRA:

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a veinticuatro de julio de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de JUICIO VERBAL 474/2014, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 232/2015, en los que aparece como parte apelante, Antonia, representada por el Procurador D. Antonio Alaez Gutiérrez, asistida por el Letrado D. Antonio Aláez Aláez, y como parte apelada, AUTOBUSES URBANOS DE LEON SA no personada, y ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada por la Procuradora Dª Beatriz Fernández Rodilla, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrada Ponente -constituido como órgano unipersonal- la Ilma. Sra. Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 30 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Aláez Gutiérrez, en nombre y representación de DOÑA Antonia contra AUTOBUSES URBANOS DE LEÓN S.A.U. y ALLIANZ S.A., y en su virtud, absuelvo a dichas demandadas de las pretensiones en su contra deducidas, con imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 22 de julio.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda, formulada contra AUTOBUSES URBANOS DE LEON A.S.U. y ALLIANZ S.A., al entender que se ejercita acción derivada de culpa extracontractual en reclamación de 5.999,90 euros, cuando el responsable es el Ayuntamiento y el operario que fue el causante de la piedra que rompió el cristal que a su vez lesiono a la apelante, se interpone recurso de apelación alegando que la acción que se ejercita contra los demandados no es por culpa o negligencia sino en virtud de la obligación de resarcir las lesiones y secuelas que se puedan ocasionar en el trayecto con cargo al seguro de ocupantes, solicitando la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se condene a los codemandados a indemnizar a la apelante las cantidades reclamadas en la demanda o alternativamente en aquellas otras que a juicio del tribunal sean más acordes con la cobertura del seguro de ocupantes, con la expresa condena en costas de la primera instancia a la parte demandada.

A dicha pretensión se vino a oponer la entidad aseguradora, interesando la integra desestimación del recurso y consiguiente confirmación de la sentencia recurrida, todo ello con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

La demanda ciertamente adolece de la precisión necesaria al tiempo de concretar la acción que se ejercita, pero si se tiene en cuenta que en el Fundamento de Derecho Segundo, se dice que "Se ejercita la acción conferida por la Ley del seguro a favor de los ocupantes de vehículos por accidentes sufridos por el uso del servicio público que prestan", desde el momento en el que se está haciendo referencia a accidentes sufridos por el "uso del servicio publico que prestan", aunque no se hace ninguna referencia al Real Decreto...

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