SAP León 166/2015, 24 de Julio de 2015
Ponente | MARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA |
ECLI | ES:APLE:2015:750 |
Número de Recurso | 232/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 166/2015 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00166/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
N01250
C., EL CID, 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657
N.I.G. 24089 42 1 2014 0004633
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000232 /2015
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de LEON
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000474 /2014
Recurrente: Antonia
Procurador: ANTONIO ALAEZ GUTIERREZ
Abogado: ANTONIO ALÁEZ ALÁEZ
Recurrido: AUTOBUSES URBANOS DE LEON SA, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA
Procurador:, BEATRIZ FERNANDEZ RODILLA
Abogado:,
SENTENCIA NUM. 166-15
ILMA SRA:
Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada
En León, a veinticuatro de julio de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de JUICIO VERBAL 474/2014, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 232/2015, en los que aparece como parte apelante, Antonia, representada por el Procurador D. Antonio Alaez Gutiérrez, asistida por el Letrado D. Antonio Aláez Aláez, y como parte apelada, AUTOBUSES URBANOS DE LEON SA no personada, y ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada por la Procuradora Dª Beatriz Fernández Rodilla, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrada Ponente -constituido como órgano unipersonal- la Ilma. Sra. Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 30 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Aláez Gutiérrez, en nombre y representación de DOÑA Antonia contra AUTOBUSES URBANOS DE LEÓN S.A.U. y ALLIANZ S.A., y en su virtud, absuelvo a dichas demandadas de las pretensiones en su contra deducidas, con imposición de las costas a la parte actora."
Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 22 de julio.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda, formulada contra AUTOBUSES URBANOS DE LEON A.S.U. y ALLIANZ S.A., al entender que se ejercita acción derivada de culpa extracontractual en reclamación de 5.999,90 euros, cuando el responsable es el Ayuntamiento y el operario que fue el causante de la piedra que rompió el cristal que a su vez lesiono a la apelante, se interpone recurso de apelación alegando que la acción que se ejercita contra los demandados no es por culpa o negligencia sino en virtud de la obligación de resarcir las lesiones y secuelas que se puedan ocasionar en el trayecto con cargo al seguro de ocupantes, solicitando la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se condene a los codemandados a indemnizar a la apelante las cantidades reclamadas en la demanda o alternativamente en aquellas otras que a juicio del tribunal sean más acordes con la cobertura del seguro de ocupantes, con la expresa condena en costas de la primera instancia a la parte demandada.
A dicha pretensión se vino a oponer la entidad aseguradora, interesando la integra desestimación del recurso y consiguiente confirmación de la sentencia recurrida, todo ello con imposición de costas a la parte actora.
La demanda ciertamente adolece de la precisión necesaria al tiempo de concretar la acción que se ejercita, pero si se tiene en cuenta que en el Fundamento de Derecho Segundo, se dice que "Se ejercita la acción conferida por la Ley del seguro a favor de los ocupantes de vehículos por accidentes sufridos por el uso del servicio público que prestan", desde el momento en el que se está haciendo referencia a accidentes sufridos por el "uso del servicio publico que prestan", aunque no se hace ninguna referencia al Real Decreto...
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SAP Castellón 333/2016, 29 de Septiembre de 2016
...en el baremo contenido en dicho Anexo y, por otro lado, de lo determinado para similar dolencia en la Sentencia de la Audiencia Provincial de León de fecha 24 de julio de 2015 . Excluye la indemnización por incapacidad temporal. Considera que no procede con arreglo a los arts. 3 y 18 del RD......