SAP León 387/2015, 13 de Julio de 2015

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2015:726
Número de Recurso612/2015
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución387/2015
Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00387/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N54550

N.I.G.: 24202 41 2 2015 0100100

ROLLO: RJ APELACION JUICIO DE FALTAS 0000612 /2015

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLABLINO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000003 /2015

RECURRENTE: Carlos Daniel, Anselmo, FISCALIA DE LA AUDIENCIA PROV.-JUZG - LEON Procurador/a:,,

Letrado/a: MANUEL REGUEIRO GARCIA, MANUEL REGUEIRO GARCIA,

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

El Ilmo. Sr. Magistrado Dº Teodoro González Sandoval como Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº. 387/2015

En la ciudad de León, a trece de Julio de dos mil quince.

VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Villablino en Juicio de Faltas nº 3/15 seguido por supuesta falta contra los intereses generales, figurando como apelantes, Carlos Daniel y Anselmo, como adherido, el Ministerio Fiscal y como apelado, Fermín .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 11 de marzo de 2015 cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO:

  1. - A D. Carlos Daniel conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, como autor responsable de una falta contra los intereses generales tipificada en el artículo 631.1 del Código Penal, a la PENA DE 1 MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS. En caso de impago quedará sometido a la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53.1 del Código Penal .

Y al pago de las costas, de haberlas. 2º- A D. Anselmo conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, como autor responsable de una falta contra los intereses generales tipificada en el artículo 631.1 del Código Penal, a la PENA DE 1 MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS. En caso de impago quedará sometido a la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53.1 del Código Penal .

Y al pago de las costas, de haberlas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L.E.Crim ., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en autos, habiéndose elevado el proceso a esta Audiencia para la resolución de dicho recurso.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, que es del tenor literal siguiente: "ÚNICO.- Son hechos probados y así se declara que a una hora indeterminada de los días 24 y 26 de diciembre de 2.014, una serie de reses de ganado bovino perteneciente al hermano del denunciante Fermín pero que él tiene a su cuidado, se introdujo sin permiso alguno a pastar en unas fincas de los denunciados. Carlos Daniel y Anselmo, ante lo cual ellos procedieron, sin dar cuenta previa al denunciante ni a adoptar medidas precautoria alguna, a sacar dicho ganado de sus fincas con ayuda de sus perros que azuzaron las reses, dando lugar a que el ganado una vez fuera quedara sin control, cerca de la carretera."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

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