SAP León 387/2015, 13 de Julio de 2015
Ponente | TEODORO GONZALEZ SANDOVAL |
ECLI | ES:APLE:2015:726 |
Número de Recurso | 612/2015 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 387/2015 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00387/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Modelo: N54550
N.I.G.: 24202 41 2 2015 0100100
ROLLO: RJ APELACION JUICIO DE FALTAS 0000612 /2015
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLABLINO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000003 /2015
RECURRENTE: Carlos Daniel, Anselmo, FISCALIA DE LA AUDIENCIA PROV.-JUZG - LEON Procurador/a:,,
Letrado/a: MANUEL REGUEIRO GARCIA, MANUEL REGUEIRO GARCIA,
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
El Ilmo. Sr. Magistrado Dº Teodoro González Sandoval como Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº. 387/2015
En la ciudad de León, a trece de Julio de dos mil quince.
VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Villablino en Juicio de Faltas nº 3/15 seguido por supuesta falta contra los intereses generales, figurando como apelantes, Carlos Daniel y Anselmo, como adherido, el Ministerio Fiscal y como apelado, Fermín .
En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 11 de marzo de 2015 cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO:
-
- A D. Carlos Daniel conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, como autor responsable de una falta contra los intereses generales tipificada en el artículo 631.1 del Código Penal, a la PENA DE 1 MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS. En caso de impago quedará sometido a la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53.1 del Código Penal .
Y al pago de las costas, de haberlas. 2º- A D. Anselmo conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, como autor responsable de una falta contra los intereses generales tipificada en el artículo 631.1 del Código Penal, a la PENA DE 1 MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS. En caso de impago quedará sometido a la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53.1 del Código Penal .
Y al pago de las costas, de haberlas."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L.E.Crim ., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en autos, habiéndose elevado el proceso a esta Audiencia para la resolución de dicho recurso.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, que es del tenor literal siguiente: "ÚNICO.- Son hechos probados y así se declara que a una hora indeterminada de los días 24 y 26 de diciembre de 2.014, una serie de reses de ganado bovino perteneciente al hermano del denunciante Fermín pero que él tiene a su cuidado, se introdujo sin permiso alguno a pastar en unas fincas de los denunciados. Carlos Daniel y Anselmo, ante lo cual ellos procedieron, sin dar cuenta previa al denunciante ni a adoptar medidas precautoria alguna, a sacar dicho ganado de sus fincas con ayuda de sus perros que azuzaron las reses, dando lugar a que el ganado una vez fuera quedara sin control, cerca de la carretera."
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