SAP Baleares 220/2015, 23 de Julio de 2015

PonenteMARIO SECUNDINO MARTINEZ ALVAREZ
ECLIES:APIB:2015:1531
Número de Recurso106/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución220/2015
Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo núm. 106/15

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal núm. 5 de Palma de Mallorca

Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado núm. 86/14

SENTENCIA NÚM. 220/15

S.S. Ilmas.

DON JUAN PEDRO YLLANES SUÁREZ

DOÑA ELEONOR MOYÁ ROSELLÓ

DON MARIO S. MARTÍNEZ ÁLVAREZ

En Palma de Mallorca, a veintitrés de julio de dos mil quince.

Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. JUAN PEDRO YLLANES SUÁREZ y de los Ilmos. Srs. Magistrados Dña. ELEO NO R MOYÁ ROSELLÓ y D. MARIO S. MARTÍNEZ ÁLVAREZ, el presente Rollo de esta sección número 106/15 en trámite de apelación contra la Sentencia número 539/2014 dictada el día 29 de diciembre de 2014, en el procedimiento abreviado número 86/2014 seguido ante el Juzgado de lo Penal número 5 de Palma de Mallorca, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal número 5 de Palma de Mallorca, en el procedimiento abreviado número 86/14, dictó en fecha de 29 de diciembre de 2014 Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Juana, Marisa Y Rafaela como autoras responsables de un delito de lesiones ya definido y de una falta de lesiones del Art. 617.1º del código Penal y a Segundo Y María Consuelo como autores responsables de dos faltas de lesiones, cada uno de ellos, concurriendo en todos los acusados la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena para Juana, Marisa y Rafaela, de siete meses multa con cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas por el delito de lesiones, para cada una de ellas, y la pena, por la falta de lesiones, para cada una, de un mes multa con cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y a las penas para Segundo Y María Consuelo de un mes multa con cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas por cada una de las faltas y pago, por quintas partes, de las costas procesales.

En concepto de Responsabilidad Civil las acusadas Juana, Marisa Y Rafaela indemnizarán, conjunta y solidariamente, a María Consuelo en la cantidad de 624,75 euros por las lesiones sufridas a razón de 29,75 euros por cada uno de los días que tardó en curar, y a Segundo en la cantidad de 208,25 euros por los días que tardó en curar y en 746,69 por las secuelas. Los acusados Segundo Y María Consuelo indemnizarán, conjunta y solidariamente, a Marisa en la cantidad de 518,58 euros por los días que tardó en curar y 746,69 euros por las secuelas, y a Rafaela en la cantidad de 518,58 euros por los días que tardó en curar y en 746,69 euros por las secuelas. Todas ellas, cantidades líquidas que devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la firmeza de la sentencia y hasta su completo pago.

Se les abona el tiempo de privación de libertad sufrido por la presente causa."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por parte del Procurador de los Tribunales D. José Castro Rabadán, en nombre y representación de Dª. Juana, en el que solicitaba que se estimase el recurso, dictando nueva Sentencia recurrida, y se absolviese a la recurrente con todos los pronunciamientos favorables.

La Procuradora de los Tribunales Dª. Rosa María Pozo Pascual, en nombre y representación de Dª. Marisa y Dª. Rafaela, presentó también recurso de apelación en el que solicitaba, en el mismo sentido, que se revocase la Sentencia recurrida y se dictase nueva Sentencia en laque se absolviese a las recurrentes por los delitos y las faltas a las que había sido condenadas.

El Ministerio Fiscal, en su informe de 07/04/2015, impugnó el recurso de apelación interpuesto e interesó la confirmación de la Sentencia recurrida.

TERCERO

Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera mediante diligencia de ordenación de 12 de junio de 2015. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Ponente, previa la oportuna deliberación, D. MARIO S. MARTÍNEZ ÁLVAREZ.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida, que se aceptan y se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la Sentencia número 539/2014, de fecha 29 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal número 5 de Palma de Mallorca en el procedimiento abreviado número 86/14. Dos son los recursos de apelación que se plantean por parte de tres de los cinco condenados en la Sentencia recurrida. En primer lugar recurre la representación procesal de Dª. Juana, condenada en la instancia como autora de un delito de lesiones y de una falta de lesiones, solicitando que se le absuelva del pronunciamiento condenatorio. Alega en su escrito, como motivos de apelación, error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia por no haberse practicado prueba de cargo. De la prueba practicada no se extrae que la recurrente llevara a cabo algún tipo de agresión, solo que participó en la discusión, y que por el simple hecho de encontrarse allí y existir un parte de lesiones no puede ser condenada. Por tanto entiende que no hay prueba de cargo suficiente contra su persona.

El segundo recurso de apelación lo interponen la representación procesal de Dª. Marisa y de Dª. Rafaela, señalando como único motivo de apelación el error en la apreciación de las pruebas. Con respecto a Marisa indica que, a partir de los partes de lesiones y de las declaraciones, no puede sino concluirse que ella no agredió a nadie sino que fue ella quien recibió los golpes. Y en relación a Rafaela expone en el recurso que en la Sentencia no consta acto alguno contra los otros condenados ni se concretan los mismos.

El Ministerio Fiscal se opone a los recursos de apelación planteados, interesando la confirmación de la Sentencia recurrida, en cuanto los motivos esgrimidos por las apelantes no desvirtúan lo razonado en la Sentencia.

SEGUNDO

En esencia ambos recursos de apelación se sustancian sobre el mismo motivo, la errónea valoración de la prueba practicada en el acto del juicio oral. Debemos partir de que la prueba practicada, declaraciones de los cinco acusados, testificales, y partes médicos, parten de un mismo hecho cual es la discusión y posterior pelea que se produjo en la fecha y lugar reseñados en los hechos probados. Es cierto,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR