SAP Huelva 120/2015, 10 de Abril de 2015

PonenteRAFAEL JAVIER PAEZ GALLEGO
ECLIES:APH:2015:432
Número de Recurso170/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2015
Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª, Civil

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil núm. 170/2015

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Moguer

Autos de: juicio verbal núm.358/14

S E N T E N C I A NÚM. 120

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. RAFAEL JAVIER PÁEZ GALLEGO ( Ponente)

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

Huelva, 10 de Abril de 2015

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. RAFAEL JAVIER PÁEZ GALLEGO, ha visto en grado de apelación en el Rollo 170/15, proveniente del juicio verbal núm.358/14 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Moguer, en virtud de recurso interpuesto por el demandado D. Jenaro siendo parte apeladala demandante Dª. Ana .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 30/10/2014 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " Estimo la demanda formulada por Dª Ana, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. PATRICIA HIERRO PAZOS, contra D. Jenaro, representado por el Procuradora de los Tribunales D. FERNANDO IZQUIERDO BELTRAN, y en consecuencia:

Declaro haber lugar al DESAHUCIO, por precario del demandado y lo condeno a que desaloje y deje a disposición de la actora la finca sita en Niebla, al sitio Bermejal, polígono NUM000, parcela NUM001, con una superficie de 2.135 metros cuadrados; con apercibimiento de lanzamiento de no verificarlo en el plazo legal y en todo caso antes del 29/12/14; y

3)Condeno a la demandada al pago de las COSTAS causadas en el presente juicio".

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha declarado el desahucio por precario interpuesto por la actora respecto de la finca de su propiedad sita en Niebla, al sitio Bermejal, Polígono NUM000, parcela NUM001

, al estimar la resolución que el demandado carece de título alguno que legitime la posesión del inmueble, no estimando acreditada la adquisición que del mismo afirma el demandado, procedente de la disolución de la mercantil Inverniebla a su favor.

Contra esta resolución se alza el demandado, entendiendo que se ha producido una errónea valoración de la prueba, en particular de la documental aportada, que a su juicio si demuestra la adquisición de la finca realizada, lo que permite, junto con la presunción de onerosidad existente en este tipo de posesiones continuadas, tener por acreditada la existencia de un título que enervaría la posición de precarista.

SEGUNDO

A la vista de las pruebas practicadas la Sala concluye, al igual que la resolución de instancia, que el título que se esgrime no ha quedado acreditado.

En efecto, es cierto que constan realizados determinados pagos a la actora, o bien a su padre, D. Víctor

, desde el año 1988, y así figuran en los docs. 3 a 6 de los aportados por el demandado en el acto de la vista, aunque alguno de ellos menciona el concepto "alquiler de nave" (doc. n.º 3). También lo es que el Sr. Víctor firma varios docs., (no específicamente impugnados por la actora) entre ellos el n.º 17 en el que manifiesta recibir tres efectos para la renovación de dos previos, indicando que es "a cuenta del pago de compra-venta nave", yel n.º 27, fechado en 1991 en el que admite recibir 400,000 ptas. también "como pago a cuenta resto nave". De la misma forma constan efectos, librados por la hoy actora, de los que parece resultar la entrega de dinero (así, docs. nºs 18 a 22).

Pues bien, de tales documentos concluye la Sala que la acreditación de esa adquisición de la propiedad es ciertamente escasa y ambigua, pues desde luego en alguno de ellos parece hacerse referencia a un arrendamiento y de otros que la posible compraventa concertada, de la que no consta siquiera el precio definitivo, en todo caso no llegó a consumarse por falta de pago de la totalidad de lo pactado, tal como admitió en el juicio el testigo Sr. Alexis, propuesto por el demandado y presidente de la mercantil Inverniebla S.C.A.

Pero es que aún admitiendo, a efectos meramente hipotéticos, la efectiva...

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