SAP Huelva 113/2015, 8 de Abril de 2015

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
ECLIES:APH:2015:421
Número de Recurso161/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2015
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Huelva

Sección. 2ª

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 161/2015

Autos de: Familia. Divorcio Contencioso 130/2012

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE AYAMONTE

S E N T E N C I A Nº 113

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. RAFAEL J. PAEZ GALLEGO

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En Huelva, a ocho de abril de dos mil quince.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS, ha visto en grado de apelación el juicio de divorcio núm. 130/2012 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ayamonte, en virtud de recurso interpuesto por el demandado DON Hernan, siendo parte apelada la actora DOÑA Justa, así como el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 18 de noviembre de 2.013 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " Se declara la disolución por divorcio del matrimonio entre DOÑA Justa y DON Hernan, con los efectos legales que le son inherentes.

En relación con las medidas definitivas, se aprueban las siguientes:

  1. - La atribución de la Guarda y Custodia a la madre, siendo la patria potestad compartida.

  2. - El establecimiento de un régimen de visitas, comunicación y estancias a favor del progenitor no custodio para con sus hijos menores de edad amplio en virtud de cual el padre disfrutará de los hijos los fines de semana alternos desde las 17:00 horas del viernes (salida del colegio) hasta las 19:00 horas del domingo, dos días intersemanales (los martes y jueves) desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas, en ambos casos serán reintegrados en el domicilio materno; vacaciones de navidad (desde el primer día de vacaciones escolares hasta el 30 de diciembre a las 20:00 horas y, desde esa hora hasta el último día de vacaciones escolares), semana santa (viernes de dolores hasta el miércoles santo a las 20:00 horas y desde esa hora hasta el domingo de resurrección) y verano (julio y agosto) por mitad, eligiendo la madre los periodos de disfrute en los años pares y el padre en los impares, siendo los menores reintegrados en el domicilio materno. El progenitor no custodio tendrá en su compañía a sus hijos, además, la última semana de junio.

    Los padres podrán de mutuo acuerdo ampliar este régimen.

  3. - La fijación de una pensión de alimentos a cargo del padre en cantidad de 600 euros mensuales (300 euros por cada hijo); que habrán de ser abonados a la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose dicho importe anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el I. P.C. Ambos progenitores contribuirán por mitad en los gastos extraordinarios que en relación a los menores puedan producirse, previa acreditación de su necesidad.

  4. - En cuanto a las cargas del matrimonio, las partes abonarán por mitad (50%) el crédito hipotecario y el personal.

    Expídase mandamiento al Registro Civil de Huelva a fin de que se proceda a la inscripción de esta sentencia en el mismo.

    Todo ello sin hacer expresa condena en cuanto a las costas procesales de esta instancia a ninguna de las partes".

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión objeto de...

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