SAP Huelva 105/2015, 1 de Abril de 2015
Ponente | RAFAEL JAVIER PAEZ GALLEGO |
ECLI | ES:APH:2015:420 |
Número de Recurso | 70/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 105/2015 |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
S E N T E N C I A Nº 105
AUDIENCIA PROVINCIAL HUELVA
Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO J. MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. RAFAEL JAVIER PAEZ GALLEGO ( Ponente)
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 7 (FAMILIA) HUELVA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 70/2015
MODIFICACIÓN MEDIDAS CONTENCIOSAS Nº 643/2013
En Huelva, a 1 de abril de 2015.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia delIlmo. Sr. D. RAFAEL JAVIER PAEZ GALLEGO, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 70/15, derivado del juicio de Modificación de medidasnúm.643/13 del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por el demandante D. Alexander siendo parte apelada la demandada Dª. Adolfina .
Se aceptan los de la resolución apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 29/3/2014 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " Que estimando en parte la demanda presentada por D. Alexander de modificación de medidas adoptadas en sentencia de fecha 20 de noviembre de 2007 recaída en autos nº 1047/2007 del Juzgado de 1ª instancia nº 5 de Huelva, se altera su contenido en el sentido de acordar que la guarda de la hija Dolores sea ejercida por su padre, y para dejar sin efecto la pensión de alimentos a su cargo y establecer el deber de pago de la madre en su favor en la medida señalada en el fundamento segundo de esta sentencia; sin imposición a las partes de las costas".
Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.
Se alza la parte demandada contra la sentencia dictada, impugnado en primer lugar el
régimen de visitas que respecto de la hija menor Dolores se establece en ella, consistente en la estancia de la madre con la menor los sábados alternos de 17 a 21 horas, dado que lo considera absolutamente desaconsejable, al menos por el momento, teniendo en cuenta la negativa rotunda de la menor hacia la madre, imponiéndole con ello una obligación que puede afectar su estabilidad emocional y su salud psíquica, sin que pueda dejar de tenerse en cuenta los episodios de maltrato sicológico que ha sufrido y que dieron lugar a actuaciones penales en el Juzgado de Instrucción. Así estima que debe suprimirse dicho régimen, o en su defecto fijar un régimen de visitas tuteladas a través del punto de encuentro.
En segundo lugar también impugna la pensión de alimentos que se ha fijado a cargo de la madre, en cuantía de 90 # al mes, pues estima más adecuada a las circunstancias concurrentes la de establecer una cuantía de 110 # mensuales.
Respecto del régimen de visitas, debe comenzarse recordando, en palabras de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 30/4/2014 (EDJ 2014/196582) que "el derecho de visita no se configura como un propio y verdadero derecho de los progenitores dirigido a satisfacer los deseos de éstos, sino como un complejo derecho-deber cuyo adecuado cumplimiento tiene como finalidad esencial la de cubrir las necesidades afectivas y educacionales de los hijos en aras de su desarrollo, estando condicionado dicho derecho a que sea beneficioso para el menor para salvaguardar sus intereses. Así pues, el interés de los hijos constituye el eje fundamental de tal derecho de visita y al que queda subordinado como se desprende inequívocamente de lo dispuesto en el artículo 92.2 del Código Civil, en concordancia asimismo con el principio constitucional de protección integral de los hijos a tenor del artículo 39.2 de nuestra Constitución EDL 1978/3879 y la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas..." Convención de los Derechos del Nino de Naciones Unidas, ya mencionada en el fundamento precedente, en cuyo artículo 9, en relación con el 3, autoriza incluso a los Tribunales a decretar la separación del menor de sus padres, cuando, conforme a la Ley y procedimientos aplicables, tal separación...
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