SAP Huelva 163/2015, 24 de Abril de 2015

PonenteLUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS
ECLIES:APH:2015:346
Número de Recurso105/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución163/2015
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

HUELVA

APELACIÓN PENAL

Rollo núm.105/2015

Procedimiento Abrev.núm.214/2014

Juzgado de lo Penal nº3 de Huelva

SENTENCIA NUM

Iltmos. Magistrados:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

Dª. Carmen Orland Escámez

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a veinticuatro de abril de dos mil quince

Esta Audiencia Provincial, en su Sección 1ª, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Ilustrísimo Sr. Don Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado nº214 de 2014 procedente del Juzgado de lo Penal nº3 de Huelva por delito de LESIONES contra Federico, recurso en el que son partes el Ministerio Fiscal como apelado, y aquél como apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal nº3 de Huelva con fecha 30 de octubre de 2.014 se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala cuyos,Hechos Probados" dicen así:,El 25 de diciembre de 2012 sobre las 3.30 horas Federico, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en la Plaza de la Merced. Al ir a aparcar Hermenegildo, que iba en el vehículo acompañado de su novia Eloisa, Federico le recriminó la maniobra realizada, a lo que empezó una pelea en la que intervinieron varias personas, clavándole una persona contra la que no se dirige este procedimiento un vaso en el rostro y seguidamente darle Federico, actuando con ánimo de menoscabar su integridad física, un botellazo en la cabeza y al caer al suelo fue golpeado por varias personas con patadas y puñetazos. Como consecuencia de la agresión, Hermenegildo sufrió lesiones consistentes en una herida inciso contusa parietal izquierda, que precisaron para su sanidad de tratamiento médico, tardando en curar 7 días, de los que 1 fue impeditivo para sus actividades habituales, restando como secuela una cicatriz de 1,5 centímetros en la zona parietal izquierda prácticamente imperceptible."

Y que termina con la parte dispositiva siguiente: "Que debo condenar y condeno a Federico, como autor responsable de un delito de lesiones agravadas, a la pena de dos años de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a D. Hermenegildo con 298 euros por las lesiones causadas. Todo ello con condena al pago de las costas del procedimiento."

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Federico, y conferido traslado del mismo a las demás partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el correspondiente rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Federico alega como primer motivo de su recurso vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Sostiene el apelante que en el acto del juicio oral no se ha practicado ninguna prueba que pueda considerarse de cargo que consiga enervar la presunción de inocencia para considerar acreditado que es autor de los hechos por los que ha sido condenado.

Como ha precisado la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 1999 para que pueda prosperar la presunción de inocencia "es necesario que de lo actuado en la instancia se aprecie un verdadero vacío probatorio, bien por la inexistencia de pruebas, bien por haber sido obtenidas estas de forma ilícita, debiendo decaer o quebrar cuando existan pruebas de cargo o simplemente indiciarias con suficiente fiabilidad inculpatoria, siendo de destacar en este orden de cosas que ante tales pruebas su valoración corresponde de manera exclusiva y excluyente a la Sala de instancia, según lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de enjuiciamiento criminal que tiene su raíz y trae causa directa de un principio tan esencial como es el de inmediación". En el supuesto de autos, debe señalarse que en modo alguno se ha producido la infracción del derecho constitucional de presunción de inocencia, pues en el juicio oral se han practicado pruebas suficientes para desvirtuar dicho principio.

SEGUNDO

Se alega en el escrito de recurso que en modo...

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