SAP Huelva 63/2015, 14 de Abril de 2015

PonenteJOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
ECLIES:APH:2015:299
Número de Recurso152/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución63/2015
Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 152/15

Procedimiento Abreviado nº 15/14

Juzgado de lo Penal nº 4 de Huelva

SENTENCIA NÚM.

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ Mª MÉNDEZ BURGUILLO

MAGISTRADOS:

D. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA

D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA

En la Ciudad de Huelva a catorce de abril de dos mil quince.

Esta Audiencia Provincial, Sección 3ª, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. JOSÉ Mª MÉNDEZ BURGUILLO, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado nº 15/14, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Huelva, seguido por lesiones por imprudencia grave en concurso con un delito de CBIBAcontra Ezequiel, recurso en el que son partes Ezequiel, representado por la procuradora Doña Rosa Borrero Canelo y defendido por Luis Alberto Llerena Maestre, y el Ministerio Fiscalcomo apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Penal nº 4 de Huelva, con fecha 06.06.14dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala, cuyos HECHOS PROBADOS dicen:

" Unico.- Se da como probado y así se declara que el acusado Ezequiel en la tarde del día 29/3/10 circulaba con su vehículo matrícula ....#XCR por la carretera HU-3105 cuando sufrió un accidente, al perder el control de su vehículo e invadir el carril del sentido contrario, concretamente en la curva sita en el km. 10,100, colisionando en el vehículo matrícula Y-....-E conducido por Asunción, ocasionando lesiones a la propia conductora, consistentes en cervicalgia postraumática, fractura metacarpiano y contusiones, que sanaron tras 60 días con incapacidad y de la que quedaron secuelas consistentes en síndrome postraumático cervical, perjuicio estético y neuralgias (9 puntos); y a los usuarios del vehículo, Asunción, consistentes en cervicalgia postraumática, que sanaron tras 78 días, de los cuales 15 fueron con incapacidad y de la que quedaron secuelas consistentes en síndrome postraumático cervical (2 puntos) y Julia, consistentes en cervicalgia postraumática que sanaron tras 78 días, de los cuales 15 fueron con incapacidad y de la que quedaron secuelas consistentes en síndrome postraumático cervical (2 puntos), según resulta de los partes de lesiones que obran en los asuntos, ratificados por los diversos informes forenses. Todas ellas fueron debidamente indemnizadas por la Cía. Catalana Occidente, quien también abonó los daños ocasionados al vehículo, por lo que no reclaman por dichas cantidades. Igualmente resultó lesionado a consecuencia del choque Agapito, usuario del vehículo del acusado, quien resultó con una contractura cérvico-lumbar y fisura esternal, daños por los que igualmente ya ha sido indemnizado. Con motivo de estos hechos, y una vez trasladado al Hospital Juan Ramón Jiménez debido a las lesiones que sufría, Ezequiel, quien presentaba claros síntomas de la influencia del alcohol tales como fuerte olor, abatimiento, rostro pálido, expresión incoherente y deambulación inestable, fue sometido a la prueba de alcoholemia por agentes dela Guardia Civil, utilizando para ello un etilómetro marca Drager debidamente homologado y arrojando tales pruebas los resultados de 0,62 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, la primera practicada a las 18:45 horas y sin poder efectuarle la segunda al haberle sido suministrada medicación. Los agentes actuantes observaron en el acusado síntomas de la influencia del alcohol tales como fuerte olor a alcohol, rostro pálido con ojos brillantes, habla pastosa y repetitiva, movimiento oscilante de la verticalidad " .

y cuyo FALLO dice:

" Condeno a Ezequiel como autor penalmente responsable de cuatro delitos de lesiones imprudentes del art. 152.1.1 º y 2º del CP, en concurso ideal con un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379.2 y 382 del CP, con la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP, a la pena de 4 meses y 16 días de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 30 meses (con pérdida de la vigencia del permiso por virtud de lo dispuesto en el art.

47.3 del CP ) y costas".

TERCERO

Contra la anterior resolución, interpusoen tiempo y forma recurso de apelación la procuradora Doña Rosa Borrero Canelo, en nombre yrepresentación de Ezequiel, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial y se entregó la causa el día

06.04.15al Magistrado Ponente Don JOSÉ Mª MÉNDEZ BURGUILLO para deliberación, votación y decisión del Tribunal.

CUARTO

En la sustanciación del presente proceso se han observado en ambas instancias las formalidades y prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Aceptamos y damos por reproducidos los que como tales declara la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de los motivos del recurso de apelación,...

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