SAP Granada 294/2015, 4 de Mayo de 2015

PonenteAURORA MARIA FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APGR:2015:953
Número de Recurso304/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución294/2015
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 304/2014

PROCED. ABREVIADO Nº 135/2011 de Instrucción nº 2 de Santa Fe (Granada)

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 de Granada (J.O. nº 37172013)

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº 294/2015

ILTMOS. SRES MAGISTRADOS:

D. JOSÉ JUAN SÁENZ SOUBRIER (Pte.)

D. JUAN CARLOS CUENCA SÁNCHEZ

Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA

..............................................................

En la ciudad de Granada a cuatro de mayo de 2015.-.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las diligencias de Procedimiento Abreviado nº 135/2011, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa Fe (Granada), y fallado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Granada, Juicio Oral nº 37172013, por un delito contra salud pública, siendo partes, como apelante Pio representado por la Procuradora Dña. Eva Mª Romero Losada y defendido por el Letrado D. Carlos Javier Rodríguez Sánchez, y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA, que expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Granada se dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 2014, en la cual se declaran probados los siguientes hechos:, Probado y así se declara que alrededor de las 12#30 horas del día 20 de mayo de 2011, el acusado Pio se personó en la delegación que la empresa de paquetería y mensajería MRW tiene en la Avenida de la Hispanidad nº 46 de Santa Fe, localidad hasta donde se desplazó en el vehículo Kia Carnival con matrícula ....WWW, conducido por el también acusado Juan Alberto . En dicha oficina Pio hizo entrega de un paquete para ser remitido a la localidad de Sant Feliu de Guixols (Girona). Cuando dicho paquete era manipulado por un empleado de la empresa accidentalmente se abrió de forma parcial y se desprendió de su interior tres bellotas de una sustancia que al aparentar hachís se dio cuenta a la Guardia Civil quienes tras abrir el paquete observaron que contenía veintisiete capsulas más en forma de bellota de una sustancia que tras el oportuno análisis pericial resultó ser hachís con un peso neto de 288 gramos y una riqueza de THC del 24,4%. Dicha sustancia que Pio destinaba al tráfico con terceros tiene en el mercado ilícito un valor de 5,15 euros el gramo.

No ha quedado acreditado que Juan Alberto tuviera en su poder el hachís ni de que tuviera conocimiento del contenido de aquel paquete ".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:, Que ABSUELVO a Juan Alberto, del delito contra la salud pública por el que venía siendo acusado, declarando de oficio la mitad de las costas procesales.

Que CONDENO a Pio, como autor responsable de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daños a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de un año de prisión, con pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el mismo periodo y multa de 1.500 euros con responsabilidad personal subsidiaria por impago de 5 días, así como el pago de la mitad de las costas causadas. Se declara de abono el periodo de privación de libertad preventivamente sufrido en esta causa para el cumplimiento de la condena ".-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Pio basándose en vulneración del art. 24.2º de la C.E ., derecho a un proceso con todas las garantías. El recurrente solicita su libre absolución.-CUARTO.- Presentado ante el Juzgado, a quo " el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día veintiocho de abril, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-SEXTO.- No precede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas en esta segunda instancia.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Articula el recurrente, condenado por un delito contra salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud a la pena de un año de prisión, accesoria legal y multa de 1.500 euros con responsabilidad personal subsidiaria de cinco días de privación de libertad, toda la impugnación sobre la no práctica de una diligencia que considera que es esencial para acreditar su falta de responsabilidad y desconocimiento respecto del contenido del paquete enviado por MRW. Se refiere a la prueba caligráfica sobre la estampación en un papel de un número de teléfono del destinatario del paquete que le fue facilitado por el...

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