SAP Granada 116/2015, 22 de Mayo de 2015

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2015:747
Número de Recurso213/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2015
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 213/15

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE BAZA ASUNTO: JUICIO VERBAL Nº 480/14

MAGISTRADO SR. José Requena Paredes.

S E N T E N C I A N º 116

En Granada, a 22 de mayo 2015.

Vistos por el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Requena Paredes, Presidente de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, actuando como Tribunal Unipersonal, en grado de apelación -rollo nº 213/15-los autos de Juicio Verbal nº 480/14, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Baza, seguidos en virtud de demanda de 'Laude, S.C.A.' representado la procuradora doña María José Segura Robles y defendido por el letrado don Mauricio García de Paredes Espín contra don Rosendo representado por el procurador don Teodoro Arán Portillo y defendido por el letrado don Miguel Juan Galera García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el mencionado juzgado se dictó sentencia en fecha 11 de febrero de 2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora doña Mª José Segura Robles en nombre y representación de 'Laude, S.C.A.' contra don Rosendo, condeno a dicho demandado al pago de la cantidad de3.126'68 euros más los intereses legales desde la fecha de interposición de lademanda, incrementados en dos puntos a partir de esta resolución y las costas procesales causadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, oponiéndose la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 7 de mayo de 2015, y formado el rollo se señaló día para el fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones ( art. 82.2.1 de la L.O.P.J . reformado por L.O. 1/2009, de 3 de noviembre).

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo turnado su conocimiento y fallo al Iltmo. Sr. Magistrado D. José Requena Paredes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad cooperativa andaluza demandante, primero por vía de juicio monitorio y posteriormente, ante la oposición de demandado, por juicio verbal, vino a reclamar 3.126'68 # (IVA incluido), importe del suministro de plantones de sandía de las variedades vegetales 'Valdoria' y 'Premium', realizado en mayo de 2013. El demandado negó haber adquirido esas plantas de la cooperativa reclamante. La sentencia estimó la demanda y contra esta decisión se alza el demandado en apelación a través de un recurso articulado en dos motivos principales.

El primero, estrictamente procesal, interesa la nulidad del procedimiento por traer causa el mismo de una indebida admisión de la petición monitoria al no venir representada la cooperativa actora ni por su legal representante ni procurador. El motivo no debe prosperar. El apelante al tiempo de oponerse no hizo valer ese defecto procesal ni dio, por tanto, opción a subsanarlo que es, dentro de la reglar del artículo 231 de la LEC, el criterio que viene aplicando este Tribunal de apelación en supuestos semejantes de falta de adecuada postulación o representación para iniciar el proceso monitorio, que no tiene más fundamento que permitir al deudor evitar el juicio aceptando la deuda,...

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