SAP Granada 224/2015, 3 de Julio de 2015

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APGR:2015:1097
Número de Recurso138/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución224/2015
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 138/15 - AUTOS Nº 623/11

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SANTA FE

ASUNTO: MODIFICACIÓN MEDIDAS

PONENTE SR. D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 224/15

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

En la Ciudad de Granada, a tres de junio de dos mil quince.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 138/15- los autos de Modificación de Medidas nº 623/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa-Fe, seguidos en virtud de demanda de D. Onesimo, contra Dª Azucena

, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 17 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que DESESTIMO LA DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS ESTABLECIDAS EN SENTENCIA DE DIVORCIO interpuesta por el Procurador Sr. García-Valdecasas Luque, en nombre y representación de D. Onesimo, contra Dña. Azucena .

Todo ello sin que proceda hacer especial imposición de las costas procesales causadas. "

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria, así como el Ministerio Fiscal; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presenta por don Onesimo demanda de modificación de medidas frente a doña Azucena . Contrajeron matrimonio el 22.2.2003 y son padres de Enriqueta, nacida el NUM000 .2005. Con fecha 22 de julio de 2009 se dictó sentencia de divorcio que establecía las medidas de orden personal y patrimonial, luego en parte revocada por esta Audiencia en sentencia de 7.5.2010, que estableció la cuantía de la pensión de alimentos en 300 euros mensuales. Las circunstancias entonces existentes, dice que se han alterado, pues se dedicaba a la venta de regalos, y tenía dos trabajadores a media jornada y el 31.12.2010 se vio obligado a cerrar el negocio, dándose de baja en autónomos. Solicita se rebaje a 150 euros la pensión a su hija Enriqueta . La demandada se opuso a la demanda y tras el desarrollo del procedimiento, se dictó sentencia desestimatoria de la demanda.

SEGUNDO

Se denuncia error en la apreciación de la prueba por el juzgador, y se hace descansar en concretas afirmaciones de la sentencia que ciertamente, en concreto la relativa a la fecha en que se dio de baja en el negocio como trabajador autónomo, es anterior a la fecha de la sentencia, y la afirmación de que no se puede aceptar una modificación unilateral de las circunstancias. La lectura de la sentencia pone de relieve otras cuestiones que no menciona el apelante, porque no le benefician. Añadir que en el fundamento 5º de la sentencia de divorcio, de 22.7.2009 se rechazaba la situación del negocio con fundamento en la crisis que ahora reitera, y la de la Audiencia, recoge la falta de transparencia en cuanto a los ingresos del ahora apelante (fundamento 3º).

La necesaria comparación que es exigible al solicitante sobre su situación económica en el tiempo de dictarse la sentencia y la actual, no se obtiene exclusivamente en el hecho de que a escasos meses de dictarse la sentencia, procediera a darse de baja como trabajador autónomo o despedir a las personas que aun a media jornada trabajaban para él. Atendido el carácter de la obligación de alimentos tratándose de hijos menores, ha de exigirse un plus de acreditación de las verdaderas circunstancias de quien lo solicita, de manera que no afirma percibir ingreso alguno, y pese a ello, se obliga a pagar una pensión de 150 euros mensuales y mantiene un status similar al tiempo anterior al cierre del negocio. Es cierto, en suma, que dado que existe una falta de nitidez en la situación laboral y económica del apelante.

La SAP Madrid 22.10.2002, refiere, que "La naturaleza y el objeto del procedimiento de modificación de efectos obliga a delimitar las pretensiones que pueden ser traídas a esta clase de procesos y que deben estar basadas en...

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