SAP Granada 209/2015, 26 de Junio de 2015

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APGR:2015:1074
Número de Recurso85/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2015
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 85/2015 - AUTOS Nº 251/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 ÓRGIVA

ASUNTO: División de Herencia

PONENTE ILTMO. SR. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 209/2015

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

MAGISTRADOS

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ.

D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ.

En la Ciudad de Granada, a veintiséis de juniode dos mil quince.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 85/2015- los autos de División de Herencia nº 251/2011del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Órgiva, seguidos en virtud de demanda de Don Secundino contra Doña Almudena y Don Victoriano .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha docede diciembrede dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Procede aprobar el cuaderno particional presentado por el contador-partidor don Luis Pedro el día 1 de octubre de 2014, sin efectuar ninguna modificación en el mismo. Esta sentencia no tiene eficacia de cosa juzgada, pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda ( artículo 787.5 de la LEC ). Una vez firme esta sentencia, procédase a la entrega de los bienes adjudicados a cada heredero, de conformidad con el artículo 788 de la LEC . Con imposición de las costas procesales causadas en la comparecencia celebrada el 10 de diciembre de 2014 a don Secundino . " .

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opusieron los demandados; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve este procedimiento a instancias de don Secundino sobre división judicial de la herencia de su padre don Alonso, fallecido el 5 de julio de 2003, siendo interesados en la herencia además del demandante, su hermano don Victoriano y su padre doña Almudena . Seguido por sus trámites el proceso, se dictó sentencia el 12.12.2014 en la que se aprobaba el cuaderno particional presentado por el contador-partidor el 1.10.2014.

SEGUNDO

Razones del recurso. Se pide en primer lugar la nulidad de actuaciones, en razón a que la relación de bienes descrita por el contador-partidor no se corresponde en gran medida con la de bienes inventariados manifestados libremente por las partes, entendiendo se retrotraigan las actuaciones al acto de formación de inventario a fin de que no se incluyan bienes duplicados, confusos o se dejen otros.

Recordar que practicado el cuaderno particional, el ahora apelante, presentó escrito al amparo del art. 787 de oposición a las operaciones particionales, que recogía las fincas doblemente adjudicadas, en concreto la A6, que estimaba incluida en la B.3, la falta de mención al tractor.

Conforme al art.786 LEC :

  1. El contador realizará las operaciones divisorias con arreglo a lo dispuesto en la Ley aplicable a la sucesión del causante; pero si el testador hubiere establecido reglas distintas para el inventario, avalúo, liquidación y división de sus bienes, se atendrá a lo que resulte de ellas, siempre que no perjudiquen las legítimas de los herederos forzosos. Procurará, en todo caso, evitar la indivisión, así como la excesiva división de las fincas .

  2. Las operaciones divisorias deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses desde que fueron iniciadas, y se contendrán en un escrito firmado por el contador, en el que se expresará:

    1. La relación de los bienes que formen el caudal partible.

    2. El avalúo de los comprendidos en esa relación.

    3. La liquidación del caudal, su división y adjudicación a cada uno de los partícipes.

    El siguiente precepto, dispone que :

  3. El Secretario judicial dará traslado a las partes de las operaciones divisorias, emplazándolas por diez días para que formulen oposición. Durante este plazo, podrán las partes examinar en la Oficina judicial los autos y las operaciones divisorias y obtener, a su costa, las copias que soliciten.

    La oposición habrá de formularse por escrito, expresando los puntos de las operaciones divisorias a que se refiere y las razones en que se funda.

  4. Pasado dicho término sin hacerse oposición o luego que los interesados hayan manifestado su conformidad, el Secretario judicial dictará decreto aprobando las operaciones divisorias, mandando protocolizarlas.

  5. Cuando en tiempo hábil se hubiere formalizado la oposición a las operaciones divisorias, el Secretario judicial convocará al contador y a las partes a una comparecencia ante el Tribunal, que se celebrará dentro de los diez días siguientes.

  6. Si en la...

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