SAP Granada 215/2015, 26 de Junio de 2015
Ponente | ANTONIO MASCARO LAZCANO |
ECLI | ES:APGR:2015:1056 |
Número de Recurso | 57/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 215/2015 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 57/15 - AUTOS Nº 168/14
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SANTA FE (GRANADA)
ASUNTO: FILIACIÓN
PONENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
S E N T E N C I A N Ú M. 215/15
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
MAGISTRADOS
D. RAMÓN RUIZ JIMENEZ
D. JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
En la Ciudad de Granada, a veintiseis de junio de dos mil quince.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 57/15- los autos de Juicio de Filiación nº 168/14, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Fe (Granada), seguidos en virtud de demanda de Zulima, representada por la Procuradora Dª Mercedes de Felipe Jimenez Casquet contra D. Alejandro, representado por la Procuradora Dª Myrian Iglesias Linde, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha treinta y uno de marzo de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. De Felipe Jimenez-Casquet, en nombre y representación de Dª Zulima contra D. Alejandro, declarado en rebeldia, debo declarar y declaro que este ultimo es el padre extramatrimonial, por naturaleza, de Bartolomé, acordando practicar la correspondiente inscripción registral de dicha filiación en el Registro Civil de Granada, e imponiendo a D. Alejandro, desde el dictado de la presente resolución, la obligación de satisfacer a su hijo, en concepto de pensión alimentos, la cantidad de QUINIENTOS EUROS MENSUALES (500 # MENSUALES), a ingresar los primeros cinco dias de cada mes en la cuenta corriente que se designe por la madre, y que se actualizará conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadistica u organismo que lo sustituya.
Todo ello sin expresa condena en las costas procesales causadas.".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por las partes demandante y demandada, con oposición a ambos recurso por el Ministerio Fiscal, y oposición de la demandante al recurso de la demandada; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.
Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan, fundamentando por remisión respecto de los mismos.
Que por este Tribunal se dictó auto el 19 de marzo de 2015, cuyos razonamientos y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: " Considerando que el demandado fue declarado en rebeldía por causa que le es imputable, se encuentra vetado de la posibilidad de pedir prueba en la segunda instancia, de conformidad con lo preceptuado en el art. 460-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En cuanto a la prueba solicitada por la parte demandante no se alega ni justifica en que supuesto/s del art. 460 se encuentra incluida la petición, para que el Tribunal pueda resolver sobre la utilidad y pertinencia. Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación este Tribunal.-DISPONE.- No ha lugar a lo que se pide".
El recurso de la demandante (madre), se interpuso contra la resolución que estimaba la demanda de 20-7-2012. El menor Bartolomé...
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