SAP Granada 151/2015, 26 de Junio de 2015

PonenteENRIQUE PABLO PINAZO TOBES
ECLIES:APGR:2015:1003
Número de Recurso247/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/2015
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº 247/15

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 1.567/13

PONENTE SR. ENRIQUE PINAZO TOBES.

S E N T E N C I A Nº 151

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

Granada a 26 de junio de 2015

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 247/15, en los autos de juicio ordinario nº 1.567/13, del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Granada, seguidos en virtud de demanda de don Faustino y doña Marina, representado por la procuradora doña María del Mar Ramos Robes y defendido por el letrado don Melchor Lanzas Viedma; contra Banco Mare Nostrum, S.A., representado por el procurador don Francisco Javier Gálvez Torres-Puchol y defendido por los letrados don Fernando Mir Gómez y don José Moreno Aguilera .

ANTECEDENTES

DE H ECHO

PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 13 de enero de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Mar Ramos Robles en nombre y representación de D. Faustino y Dª. Marina contra el y en consecuencia:

  1. Declarar la nulidad de la cláusula suelo del 3,25% inserta en la claúsula 2ª D) de la Escritura Pública de fecha 1 de julio de 2005.

  2. Acordar la restitución por parte de la demandada a los actores de todas las cantidades indebidamente cobradas por la entidad demandada desde la fecha de la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 ; y en este sentido procede el recálculo de los interés remuneratorios sin la aplicación de la cláusula suelo más los intereses legales que dicha cantidad devengue desde la presentación de la demanda.

  3. Condenar al BANCO MARE NOSTRUMS.A al pago de las costas causadas ". SEGUNDO: Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 20 de mayo de 2015, y formado rollo se señaló para votación y fallo el día 25 de junio de 2015.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como dijimos en nuestra Sentencia de 27 de marzo de 2015 no "cabe imponer a los demandantes la prueba diabólica sobre el alcance de la comprensibilidad real de las estipulaciones controvertidas, antes de la oferta comercial de la entidad financiera demandada, adquirido al margen de la contratación enjuiciada, cuando es el predisponente quien tiene el especial deber de proporcionar la comprensibilidad real de dicha cláusula en el curso de la oferta comercial y de la reglamentación contractual predispuesta, y por tanto a quien incumple acreditar el cumplimiento de sus obligaciones".

La emisión de una mera certificación, adjuntada a la escritura, cuando ni siquiera resultaba aplicable la OM 5 de mayo de 1994, cuando no estamos ante escritura de concesión, nada prueba sobre el suministro de la información real facilitada, y desde luego no podemos establecer, por la declaración del empleado de la promotora, que se ofreciese a la parte demandada información suficiente especifica sobre el verdadero alcance del impacto de los límites a la variación del tipo de interés establecidos, y menos aún, como claramente se desprende de la Sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2015, es suficiente, para dar por acreditado el cumplimiento de la obligación de informar, con la declaración, realmente genérica, de la entonces empleada de la entidad financiera, encargada de facilitar la información.

Resulta ilógico entender cumplido con el filtro de transparencia, por el mero hecho de coincidir el suelo con el tipo fijo inicial, como sostiene la apelante, sin que desde luego ello suponga que se proporciono a los consumidores el conocimiento del reparto real de los riesgos derivados de la variabilidad del tipo de interés pactado en la economía del...

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