SAP Las Palmas 66/2015, 15 de Abril de 2015
Ponente | MARIA DEL PILAR VERASTEGUI HERNANDEZ |
ECLI | ES:APGC:2015:966 |
Número de Recurso | 321/2015 |
Procedimiento | APELACIóN SENTENCIA DELITO |
Número de Resolución | 66/2015 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª |
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
Presidente:
Dª Pilar Parejo Pablos
Magistrados:
D. Nicolás Acosta González
Dª Mª Pilar Verástegui Hernández
En Las Palmas de Gran Canaria, a quince de abril de dos mil quince.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los presentes autos de Juicio Rápido 73/15, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Las Palmas, que han dado lugar al Rollo de Sala 321/15, por delito de lesiones contra Feliciano, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Magdalena Torrent Gil y asistido por el Letrado Don Francisco Javier Santana García, con intervención del Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de dicho acusado contra la Sentencia dictada por el Juzgado con fecha 10 de marzo de 2015, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Pilar Verástegui Hernández, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Las Palmas, en el procedimiento que más arriba se indica se dictó Sentencia, de 10 de junio de 2015, cuyos hechos probados son: "PRIMERO- De la prueba practicada queda acreditado y así se declara que sobre las 17:43 horas del día 28 de febrero de 2015, Feliciano, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia al haber sido condenado por sentencia firme de fecha 6 de junio de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Las Palmas a la pena de 16 meses de prisión por un delito de robo con fuerza, se encontró con Filomena en los Recreativos Los Polos, sito en la calle Juan Rejón de Las Palmas de Gran Canaria, al cual, tras haber oido que éste le decía a otra persona, Ramón, que no le comprara el oro que le ofrecía, procedió a agredirlo con un objeto punzante en la cara.
Como consecuencia de estos hechos Filomena resultó con una herida incisa en la región malar izquierda de unos 6 centímetros de longitud que requirió para su sanidad además de una primera asistencia facultativa de tratamiento quirúrgico consistente en sutura de la herida con 8 puntos de hilo. De la herida tardará en curar 12 días que le impedirán realizar sus actividades habituales y curará con una secuela consistente en un perjuicio estético como consecuencia de una cicatriz de sutura en la hemicara izquierda.
Feliciano ha estado privado de libertad por esta causa desde la fecha de su detención el 28 de febrero de 2015, habiendo sido acordada su situación de preso preventivo por auto dictado por el Juzgado de Instrucción num 8 de Las Palmas de fecha 2 de Marzo de 2015 ".
Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Feliciano como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito DE LESIONES, ya calificado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y a INDEMNIZAR a Filomena en la cantidad de mil euros (1.000 euros) por las lesiones sufridas, cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el acusado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos.
Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Por la representación procesal del acusado se interpone recurso de por vulneración del artículo 142.1 del Código Penal en relacíon con el artículo 742, ambos de la LECrim, en relación con el artículo
24.1 de la Constitución, ante la insuficiencia de los hechos probados...
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