SAP Las Palmas 15/2015, 30 de Enero de 2015

PonenteMARIA DEL PILAR VERASTEGUI HERNANDEZ
ECLIES:APGC:2015:721
Número de Recurso808/2014
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución15/2015
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dª Pilar Parejo Pablos

Magistrados

D. Nicolás Acosta González

Dª Mª Pilar Verástegui Hernández

En Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de enero de dos mil quince.

Vistos en grado de apelacio?n ante esta Audiencia Provincial, Seccio?n Segunda, los presentes autos de Procedimiento Abreviado 267/13 procedentes del Juzgado de lo Penal nu?m. 2 de Las Palmas, que han dado lugar al Rollo de Sala nº 808/14 por delito contra la ordenación del territorio contra D. Celso, en cuya causa han sido partes, el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la accio?n pu?blica, y el citado acusado defendido por la Letrada Doña Reyes Martel González y asistido por la Procuradora de los Tribunales Doña Silvia Marrero Aguiar y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelacio?n interpuesto por la representacio?n procesal del acusado contra la Sentencia dictada por el Juzgado con fecha 8 de julio de 2014, siendo Ponente la Ilma. Sra. Da Mª Pilar Verástegui Hernández, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal nu?m. 2 de Las Palmas, en el procedimiento que ma?s arriba se indica se dicto? sentencia, de fecha 8 de julio de 2014, cuyos Hechos Probados son; "ÚNICO.- De la prueba practicada queda acreditado que Celso actuando como promotorconstructor, por cuanto que financió las obras que se ubican en el terreno de su propiedad y las ejecutó materialmente, llevó a cabo una serie de obras en la Parcela NUM000, polígono NUM001 del municipio de San Bartolomé de Tirajana, en la CALLE000 nº NUM002 de El Salobre en término municipal de Santa Lucía de Tirajana, entre febrero de 2011 y Mayo de 2012, contraviniendo frontalmente el planeamiento vigente al tiempo de la realización de las mismas, siendo visionadas por la inspección del Seprona en la fecha de Septiembre de 2011 y por la visita del técnico de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural en la fecha de Mayo de 2012.

La clasificación del suelo y categorización donde se ubica la construcción es Suelo Rústico categorizado por el Plan General de Ordenación (PGO) de San Bartolomé de Tirajana como potencialmente productivo agrícola, EL Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria atribuye al Suelo donde se ubica la construcción la zonificación B.b3. Zona de aptitud productiva, de moderado valor agrario.

Cualquier intervención en la pieza de suelo objeto de las obras requiere por su protección al enclavarse en un terreno categorizado como rústico el otorgamiento de licencia municipal de obra y calificación territorial que devienen vinculantes, no habiendo sido solicitado por el propietario del terreno y promotor de las mismas, y en ningún caso se hubieran podido obtener al ser las obras prohibidas expresamente por el planeamiento aplicable, estando prohibido expresamente el uso residencial fuera de los asentamientos rurales o asentamientos agrícolas".

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Celso como responsables criminalmente en concepto de autor de un delito CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, ya calificado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de PRISIÓN DE

2 AÑOS, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, MULTA DE DIECIOCHO (18) MESES a razón de una cuota diaria de DIEZ (10) EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penalen caso de impago, e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN U OFICIO relacionado con la construcción y con la promoción inmobiliaria por sí o persona jurídica interpuesta POR TIEMPO DE DOS AÑOS Y SEIS MESES.

PROCEDE, a cargo del penado, la DEMOLICIÓN de la totalidad de las obras ejecutadas.

Todo ello con imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelacio?n por la representacio? n procesal del acusado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalizacio?n, sin solicitar nuevas pruebas, fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se invoca en primer lugar por el apelante una infracción del artículo 319 del Código Penal y jurisprudencia que lo desarrolla, por inexistencia de los requisitos del tipo aplicado. Concretamente, en cuanto a la existencia de construcción, se refiere el legislador a obra o construcción de nueva planta, o de entidad suficiente para atentar contra aquella protección especial del territorio donde se asienta, no rehabilitación ni reconstrucción, y, tratándose de estas últimas, debe tratarse de obras que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, recoge el recurrente el contenido de la sentencia, para entender que, en el presente caso, no puede desprenderse, ni de la prueba practicada, ni de la instrucción, que se haya realizado una nueva construcción, ni siquiera que la reforma llevada a cabo por el apelante sea de tal entidad que justifique ningún reproche penal. Por el contrario, lo único que ha hecho es arreglar y acondicionar una construcción preexistente, sin variar el uso que a la misma le era atribuido. Desde el año 1987, con idéntica estructura y exacta ubicación, se encontraba la construcción denunciada, los Guardias Civiles constataron que se trataba de una reforma de una vivienda preexistente, y para ello es evidente que se utilizaron materiales nuevos. Sostiene a continuación que el informe pericial elaborado por D. Fernando (folios 60 y siguientes), se basa únicamente en suposiciones, al suponer que se trata de una obra nueva, cuando ni siquiera ha entrado en la construcción, supone que las dimensiones son de 110 metros cuadrados, cuando no se ha hecho un cálculo volumétrico de la misma y cuando los Agentes de la Guardia Civil...

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