SAP Las Palmas 190/2015, 25 de Abril de 2015

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2015:1064
Número de Recurso722/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución190/2015
Fecha de Resolución25 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente) (Presidente)

D./Dª. Mónica García de Yzaguirre

D./Dª. Víctor Manuel Martín Calvo

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de abril de 2015.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia número 189-2013, de veinticuatro de julio, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife de Lanzarote, seguida esta apelación a instancia de don Manuel y doña Esther, representados, en esta alzada, por el Procurador OCTAVIO ESTEVA NAVARRO y dirigidos por el Letrado JAIME LLEO KÜHNEL, contra don Romualdo,comparecido en la alzada representado por la Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Ramirez Jiménez y dirigido por el letrado don Javer Delgado Medina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " DESESTIMO la oposición al inventario formulada D. Manuel y Dª Esther, representados por el Procurador D. Sandro Müller, y en consecuencia; 1- DETERMINO que el inventario del caudal relicto de la causante Dª Zaida, a efectos del presente procedimiento, debe integrarse, en el activo, por el 50% en proindiviso de la finca sita en Teguise con número NUM000, folio NUM001, libro NUM002, tomo NUM003 del Registro de la Propiedad de Teguise 2.- CONDENO SOLIDARIAMENTE a D. Manuel y Dª Esther al pago de las costas derivadas del incidente que se resuelve por medio de esta resolución".

SEGUNDO

Dicha sentencia la recurrió en apelación don Manuel y doña Esther de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló el día para su estudio, votación y fallo.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los dos coherederos, hermanos del promotor del procedimiento de división judicial de herencia, insisten en su tesis de que ha de ser excluido del caudal hereditario relicto de la progenitora y causante común, la finada doña Zaida, el cincuenta por ciento en proindiviso del inmueble o finca sita en Teguise, inscrita con número NUM000 al folio NUM001, del libro NUM002 en el tomo NUM003 del Registro de la Propiedad de Teguise, por la razón de que los dos citados hermanos adquirieron precisamente de la causante en documento público del 23 de noviembre de 1982 una "Suerte de tierra en Teguesite, término municipal de Teguise, con una superficie de aproximada de cinco fanegas, equivalentes a seis hectáreas, ochenta y cuatro áreas setenta y cinco centiáreas. Está formada por el cuerpo principal de la finca, y al norte de este, unida por una estrecha faja de terreno, una tira de unos dos almudes de y medio, que va de Este a Oeste. El cuerpo principal linda: Norte, Florentino, Javier, franja de unión con la otra tira que forma parte de la finca y Moises ;...

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