SAP Castellón 127/2015, 8 de Mayo de 2015

PonenteRAFAEL GIMENEZ RAMON
ECLIES:APCS:2015:564
Número de Recurso61/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución127/2015
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 61 de 2015

Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Castellón

Juicio Verbal número 1579 de 2013

SENTENCIA NÚM. 127 de 2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a ocho de mayo de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día diecisiete de noviembre de dos mil catorce por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Castellón en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 1579 de 2013.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Candido, quien ha asumido como Letrado su propia defensa bajo la representación procesal de la Procuradora Doña Mª Pilar Sanz Yuste, y como apelados, Don Diego, Registrador de la Propiedad Nº NUM000 de DIRECCION000, representado por la Procuradora Doña Oliva Crespo García y defendido por el Letrado Don Pedro Hilario Vázquez Márquez, y la mercantil Bansabadell Leasing E.F.C., S.A., representada por la Procuradora Doña Carmen Rubio Antonio y defendida por el Letrado Don Juan Martínez-Abarca Oliver.

En la instancia también intervinieron como partes codemandadas las compañías Klewerman Canarias Inversiones Inmobiliarios S.A., Klewerman Española S.A., y Brújula Comercial S.A.E., quienes no se han personado en esta alzada.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Pilar Sanz Yuste en nombre y representación de Don Candido debo absolver y absuelvo de las pretensiones de la demanda al REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD nº NUM000 de DIRECCION000, Don Diego, BANSABADELL LEASING S.A, KLEWERMAN CANARIAS INVERSIONES INMOBILIRIAS S.L. Y KLEWERMAN ESPAÑOLA S.A., con expresa imposición al actor de las costas causadas.-".

En fecha 18 de diciembre de 2014 se dictó Auto en orden a la corrección de error material de dicha sentencia, siendo su parte dispositiva del siguiente tenor literal: "Estimar la petición formulada por la parte actora de aclarar sentencia, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica y donde dice en el encabezamiento de la misma: "...por el Procurador Don José Fidel Novella Alarcón en nombre y representación de Don Candido ..."

Debe decir:

"...por la Procuradora Doña Pilar Sanz Yuste en nombre y representación de Don Candido ..."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Candido se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia acordando " anular la Sentencia recaída ante el Juzgado de Primera Instancia de Castellón, dictándose una nueva por la que se acceda a dejar inscrita la finca 27556 del Registro de la Propiedad nº NUM000 de DIRECCION000 en favor de su propietario y titular, la entidad mercantil Klewerman Canarias Inversiones Inmobiliarias, S.L., anulándose cuantos Asientos registrales se han practicado a partir de la precitada titularidad. "

Conferido traslado del recurso, se presentaron sendos escritos oponiéndose al mismo por las respectivas representaciones procesales de Bansabadell Leasing E.F.C., y Don Diego, Registrador de la Propiedad nº NUM000 de DIRECCION000 .

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 5 de febrero de 2015, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del turno de reparto de asuntos que devino aplicable.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 11 de febrero de 2015 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes que comparecieron y por Providencia de fecha 14 de Abril de 2015 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 30 de abril de 2015, llevándose a efecto lo acordado. Previamente, mediante Auto de fecha 3 de marzo de 2015, confirmado posteriormente mediante Auto de fecha 1 de abril de 2015, se inadmitió la...

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