SAP Castellón 143/2015, 22 de Mayo de 2015

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2015:545
Número de Recurso227/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2015
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 227 de 2015

Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Vinaroz

Juicio Verbal número 228 de 2013

SENTENCIA NÚM. 143 de 2015

Ilmo. Sr.:

Magistrado:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veintidós de mayo de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con el Sr. Magistrado referenciado al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día dos de febrero de dos mil quince por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Vinaroz en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 228 de 2013.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Don Justiniano y Doña Aurora, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Ángeles Bofill Fibla y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Manuel Cubedo Gil, y como apelado, Sociedad Náutica Las Fuentes, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Mercedes Cruz Sorribes y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Fernando Callao Molina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por SOCIEDAD NAUTICA LAS FUENTES S.A representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cruz Sorribes contra D. Justiniano y Dª . Aurora, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bofill, debo condenar y condeno a D. Justiniano y Dª . Aurora al pago a la parte actora de la cantidad de tres mil trescientos setenta y seis euros con cincuenta y siete céntimos (3.376,57 #), cantidad que habrá de ser incrementada con el interés legal desde la fecha de la demanda de monitorio, que serán los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de hoy, con expresa imposición de costas a los demandados. -".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Justiniano y Doña Aurora se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando la demanda con imposición de costas de primera instancia. Y subsidiariamente, para el caso de que se entienda que los demandados deban cantidad alguna de las reclamadas de contrario, sea revocada la resolución objeto de recurso en el pronunciamiento de la condena a los demandados del pago de los intereses legales desde la fecha de la demanda de monitorio. Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación con imposición de costas a la apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 21 de abril de 2015, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 23 de abril de 2015 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado para resolver el recurso, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 28 de abril de 2015 se señaló para la resolución del recurso de apelación el día 21 de mayo de 2015, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.

PRIMERO

Recurren los demandados Don Justiniano y Doña Aurora la sentencia que, estimando la demanda formulada por Sociedad Náutica Las Fuentes SA les ha condenado al pago a la parte actora de

3.376,57 euros, en concepto de cuotas de contribución a los gastos comunes de conservación y mantenimiento del Puerto Deportivo de Alcocebre, desde el año 2006 al primer trimestre de 2011, basada la reclamación en que en el ámbito de dicho puerto deportivo se ubica el apartamento de su propiedad, lo que ha genera dicha obligación contributiva.

Pretenden que en esta alzada se desestime la demanda y se les absuelva de las pretensiones dirigidas en su contra o, en su defecto y con carácter subsidiario, que se suprima del pronunciamiento de condena la obligación de pago de los intereses legales del principal desde que fue exigido el mismo en el proceso monitorio previo.

La entidad actora se opone al recurso y pide la confirmación de la sentencia que le ha sido favorable.

SEGUNDO

Varias son las alegaciones del escrito de recurso. Se dice que basar la decisión judicial en las dictadas en procedimientos anteriores viene a ser una suerte de cosa juzgada que impide una nueva decisión; que el apartamento del que los apelantes demandados son propietarios no se ubica en la zona del puerto deportivo, por lo que no es de aplicación el Reglamento de explotación del mismo. También que no se ha probado que las cantidades que se reclaman vengan aprobadas o amparadas por dicho reglamento y se afirma que las mismas no están justificadas, a lo que se añade que dicho reglamento es nulo y no debe aplicarse. Con carácter subsidiario, se denuncia la incongruencia por exceso consistente en la condena al pago de unos intereses respecto de los que no hubo previa petición.

Pasamos al examen del recurso.

1) Es el presente uno de los numerosos pleitos que han enfrentado a la Sociedad demandante, concesionaria del Puerto Deportivo, con los propietarios de los apartamentos situados en el mismo o su zona de servicios, pese a que lo contrario sostienen éstos al insistir en que no se puede concluir que sus apartamentos se integren en el mentado puerto deportivo, así como la inaplicabilidad al caso del Reglamento del Puerto que fue aprobado por la Resolución de 1 de marzo de 1989, pues tanto de su artículo 2.1.c como del articulo 9 de su Anexo II se sigue la obligación de contribución a los gastos comunes que ahora se discute.

En varias resoluciones de las diversas Secciones de esta Audiencia Provincial se ha resuelto la controversia en sentido contrario a los intereses de la parte apelante, por cuanto hemos avalado la tesis de la mercantil demandante. En este sentido y sin ánimo exhaustivo, citamos las siguientes Sentencias de esta Audiencia Provincial de Castellón: Sentencia de la secc. 1ª de 19 de septiembre de 1998 (Roj: SAP CS 756/1998- ECLI:ES:APCS:1998:756), Scia de la Secc 2 ª de 7 de abril de 1999 (Roj: SAP CS 332/1999 - ECLI:ES:APCS:1999:332)), Scia de la secc 3ª de 16 de mayo de 2001 (Roj: SAP CS 673/2001 - ECLI:ES:APCS:2001:673), Scia de la Secc. 2ª de 16 de abril de 2002 (Roj: SAP CS 436/2002 - ECLI:ES:APCS:2002:436), Scia de la Secc 3ª de 7 de noviembre de 2002 (Roj: SAP CS 1350/2002 -...

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