SAP Castellón 140/2015, 20 de Mayo de 2015

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APCS:2015:542
Número de Recurso134/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2015
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 134 de 2.015

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Vila Real

Juicio Ordinario número 81 de 2.014

SENTENCIA NÚM. 140 de 2.015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSE MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veinte de mayo de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintitrés de diciembre de dos mil catorce por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Villarreal en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 81 de 2014.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Axa Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María José Cruz Sorribes y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Marta Jaureguizar de la Concepción, y como apelado, Colección Alexandra, S.L., representado/a por el/a Procurador/ a D/ª. Elia Peña Chordá y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Braulio .

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO

la demanda promovida por el Procurador D. Elia Peña Chorda, en nombre y representación de COLECCIÓN ALEXANDRA S.L.; contra la entidad AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, condenado a la parte demandada al pago de 69.920,39 euros, así como al pago de los intereses expresados en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución y al pago de las costas procesales.-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Axa Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación y revocando la sentencia apelada. Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de las costas causadas en la alzada a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 20 de marzo de 2015 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 25 de marzo de 2015 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 21 de abril de 2015, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la mercantil "Colección Alexandra, S.L." se presentó el 30 de enero de 2.014, demanda de juicio ordinario contra la compañía aseguradora "AXA, Seguros Generales, S.A.", solicitando en el suplico se condene a la entidad demandada a pagar a la actora la cantidad de 69.920,39 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de contrato de seguro y costas procesales. Se fundamenta la pretensión de la parte actora en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: El día 11 de noviembre de 2.010, se declaró un incendio en la sección de pintura y montaje de la fábrica de muebles de la mercantil demandante. El importe de los daños materiales fue tasado en 1.794.667,98 euros que fueron debidamente abonados por la entidad demandada "AXA", quedando pendiente de indemnización por la pérdida de beneficios. El día 14 de marzo de 2.012 la demandante entregó a la demandada la carta de fecha 9 de marzo de 2.012, en la que se comunicaba la designación del perito D. Cesar, para que interviniera en la tasación de los daños pendientes de liquidación producidos en el siniestro de incendio del día 11 de noviembre de 2.010. El día 24 de mayo de 2.012, fue remitido a "AXA" el informe pericial realizado por el citado perito. El 30 de mayo de

2.012 la entidad demandada ingresó en una cuenta de la actora la suma de 451.909,25 euros. La demandante interpuso demanda ejercitando acción de responsabilidad contractual contra "AXA" que dio lugar al Juicio Ordinario seguido ante el juzgado nº 3 de Vila Real en el que, en síntesis, se dilucidó si la designación de perito realizada por la aseguradora había sido extemporánea y como consecuencia de ello quedaba vinculada por la valoración realizada por el perito designado por la asegurada, dictándose sentencia desestimatoria de la demanda, debiendo las partes seguir el proceso previsto en el párrafo 6 del artículo 38 de la Ley de contrato de seguro . En cumplimiento de la citada sentencia se procedió por ambas partes a designar un tercer perito, resultando nombrado D. Justino, finalizando el procedimiento por acta suscrita por los tres peritos en fecha 2 de agosto de 2.013, en la que se realiza una propuesta de indemnización de 504.296,46 euros. Se reclama en el presente proceso los honorarios de los profesionales externos que han intervenido en el siniestro, como son los honorarios del perito del asegurado, D. Cesar, que ascienden a 75.000 euros, de los que la demandada ha satisfecho 29.400 euros, quedando pendiente 45.600 euros. La mitad de los honorarios del tercer perito, Sr. Justino, que ascienden a 7.975,09 euros; los honorarios del procurador D. Carlos Daniel en el proceso judicial anteriormente citado, que ascienden a 1.345,30 euros, y los honorarios del abogado D. Braulio, que ascienden a 15.000 euros. En total, la suma de 69.920,39 euros.

La entidad aseguradora demandada contestó a la demanda oponiéndose a la pretensión de la actora, solicitando se desestimara la demanda, con fundamento en los siguientes motivos: Por lo que respecta a los honorarios de letrado y procurador, por importe total de 16.345,30 euros, se opone a su reclamación por cuanto la parte actora está tratando de ejecutar un pronunciamiento en costas inexistente, ya que en el anterior proceso fue desestimada la demanda por ella formulada, sin que se hiciera expresa imposición de las costas. En segundo lugar, en relación al reembolso del 50% de los honorarios del perito tercero que se reclama por la entidad demandante, resulta improcedente su reclamación por cuanto le corresponde abonar dicho 50% a la demandante, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de contrato de seguro, sin que pueda aceptarse el argumento de la parte actora de que es una partida prevista expresamente en la cláusula 4.1.10 de las condiciones generales de la póliza, cuando no lo es. En tercer lugar, se considera improcedente reclamar en la cuantía efectuada los honorarios del perito designado por la compañía demandante asegurada, por cuanto la póliza suscrita establece con toda claridad que la suma asegurada por este concepto es el importe de honorarios de peritación incurridos por AXA, criterio objetivo y ajeno a la voluntad de la aseguradora, que no tiene carácter limitativo de derechos sino delimitador de la cobertura. La sentencia de primera instancia estimó en su integridad la demanda, condenando a la demandada al pago de la cantidad de 69.920,39 euros, más los intereses moratorios previstos en el artículo 20 de la Ley de contrato de seguro y al pago de las costas procesales.

Contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la parte demandada solicitando su revocación y, en su lugar, se desestime la demanda contra ella formulada.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso se viene a impugnar la conclusión alcanzada en la sentencia recurrida de que la cláusula 4.1.10 de las condiciones generales de la póliza del contrato de seguro es una cláusula limitativa de los derechos del asegurado y no una cláusula delimitadora del riesgo. Contrariamente a lo razonado en la resolución apelada,...

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