SAP Castellón 148/2015, 26 de Mayo de 2015

PonenteELOISA GOMEZ SANTANA
ECLIES:APCS:2015:528
Número de Recurso225/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución148/2015
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

CASTELLON

NIG: 12040-37-1-2015-0000728

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000225/2015- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000553/2012

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE CASTELLON

Apelante: Gaspar

Letrado: CRISTINA MARIN MONTOLIU

Procurador: CRESPO GARCIA, OLIVA

ABOGADO DEL ESTADO

MINISTERIO FISCAL

Apelado: ABOGADO ESTADO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 148/15

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª Eloisa Gómez Santana

MAGISTRADO: D. José Luis Antón Blanco

MAGISTRADO: D. Pedro Javier Altares Medina

En Castellón, a veintiseis de mayo de dos mil quince.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 000225/2015 dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 18 de febrero de 2015 pronunciada por el Magistrado/ a del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE CASTELLON en Procedimiento Abreviado con el numero 000553/2012.

Han sido partes como APELANTE D. Gaspar representado por la Procuradora Dª OLIVA CRESPO GARCIA y defendido por la Letrado Dª CRISTINA MARIN MONTOLIU Y también como apelante el ABOGADO DEL ESTADO Y el MINISTERIO FISCAL y como APELADO el ABOGADO DEL ESTADO Y el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo/a. M.Sanz Fabregat y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Eloisa Gómez Santana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " Que de las pruebas practicadas resulta acreditado que Gaspar, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia -por ser autor de un delito de conducción bajo efecto del alcohol, según sentencia firme de 4-3-2009 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Castellón, Dilig . Urg. 59/2009-, prevaliéndose de su condición de Administrador único en el momento de los hechos de la empresa EDIMED CONTRATAS Y PROMOCIONES S.L. con NIF B- 12610770, y con domicilio en la calle Colón n° 72 de la localidad de Burriana, dedicada a la promoción y construcción inmobiliaria, durante el ejercicio fiscal 2006, actuando con el fin obtener un beneficio injusto al eludir el pago de las cuotas impositivas debidas a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, no presentó la autoliquidación del cuarto trimestre ni la declaración anual del Impuesto del valor Añadido. Realizadas las comprobaciones por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria,debería haber declarado e ingresado por dicho impuesto la suma de 924.578,08 #.

Que finalizó la instrucción y tuvo entrada el 7-11-2012 la causa en este juzgado de lo penal, para enjuiciamiento, estando indebidamente paralizadas hasta que se admitieron pruebas por auto de 14-03-2014 y tuvo lugar la vista el 28-11-2014, debiéndose este retraso al enorme volumen de enjuiciamientos pendientes de este juzgado de lo penal."

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a Gaspar como autor de undelito tributario, sancionado en el art. 305 CP a una pena de unaño y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de una multa de 924.578,08 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago privativa de libertad que sérá proporcional al dinero impagado, con duración máxima de 1 año, según dispone el art. 53.2º CP .

Y se le impone el pago de costas procesales.

Asimismo, en vía de responsabilidad civil, deberán indemnizar, conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en la cantidad de 924.578,08 euros,como cuota tributaria debida, incrementada con el interés legal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, denegando el pago de intereses desde que se debieron abonar en periodo voluntario. Del pago de dicha cantidad deberá responder como responsable civil subsidiario la entidad EDIMED CONTRATAS y PROMOCIONES SL.

Notifíquese a las partes, y de forma personal al condenado, con expresión del derecho de las mismas a interponer recurso de apelación en el plazo de los diez días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado la sentencia, según indica el art. 790 de la LECRIM .

Anótese la presente resolución en el Registro Central de Penados y Rebeldes. Recábese el auxilio de la Agencia Tributaria para ejecutar la multa y la responsabilidad civil.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, la pronuncio, mando y firmo.

EL MAGISTRADO-JUEZ "

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del acusado, el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal se interpusierón contra la misma recursos de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitierón, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para la deliberación y votación el pasado día 12 de mayo de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que se condena a Gaspar como penalmente responsable en concepto de autor de un delito contra la Hacienda Publica previsto y penado en el art. 305 del CP vigente a la fecha de los hechos, a las penas e indemnización que el fallo de dicha resolución especifica, se alza el referido condenado interesando su revocación y que se dicte otra en su lugar por la que :1)o bien se declare la nulidad de las actuaciones al amparo del art. 790.2 de la L.E.Crim ., por infracción de las normas y garantías procesales en vulneración de lo dispuesto en los arts. 24 de la CE y 11 de la LOPJ en cuanto derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, con retroacción de las actuaciones al momento procesal oportuno en que se debería haber procedido a requerir a la entidad Edimet Contratas y Subcontratas SL para designar abogado y procurador o en su caso a los Colegios Profesionales a tales efectos, o 2) se revoque la sentencia absolviendo al acusado del delito imputado por un error en la valoración de la prueba practicada, especialmente la documental, y aplicación indebida del art. 305 del CP ante la ausencia en la conducta del sr. Gaspar de los elementos objetivos subjetivos que requiere el tipo penal por el que ha sido condenado.

Los anteriores motivos los fundamenta la parte apelante en las concretas razones expuestas en su escrito de interposición de recurso a las que seguidamente se hará referencia.

Por el Ministerio Fiscal y la sra. Abogada del estado se opusieron a los motivos de recurso en base a las alegaciones expuestas en sus respectivos escritos, interponiendo a su vez la sra abogada del estado recurso de apelación contra la sentencia de instancia, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, solicitando la inclusión en la misma de la pena de privación de derechos y la responsabilidad directa y solidaria de Edimed Contratas y Promociones para el pago de la multa, así como los intereses de demora tributarios en sustitución de los legales del art. 576 de la L.E.C ., en base a los motivos expuestos en el escrito de fecha 27 de enero de 2015 al que seguidamente se hará referencia, con confirmación del resto de pronunciamientos que contiene la resolución impugnada.

Por la defensa del sr. Gaspar no se realizaron alegaciones al recurso formulado de contrario.

SEGUNDO

Por la parte apelante se reproduce en esta alzada como primer motivo de disconformidad con la sentencia de instancia, la nulidad de actuaciones, ya expuesta al inicio de la sesión del juicio oral en base al art. 786 de la L.E.Crim .

A tales efectos fundamenta su petición, en síntesis, al considerar que la empresa Edimed Contratas y Promociones no fue emplazada para comparecer en legal forma para designación de abogado y procurador, por cuanto el juzgado de instrucción tuvo por designada a la procuradora y a la abogada en representación y defensa no solo del sr. Gaspar, sino también de la mercantil en cuestión, cuando la comparecencia efectuada en su día ante el juzgado por el sr. Gaspar lo fue como persona física, no como legal representante de Edimed Contratas y Construcciones SL, y los profesionales designados por el turno de oficio lo fueron solo para el acusado como persona física.

La cuestión planteada de esta forma,tras el examen de las actuaciones no puede ser estimada en base a las siguientes consideraciones; Se deduce de la causa que la comparecencia efectuada por el sr. Gaspar ante el juzgado lo fue en dicho doble concepto, y así se recogió en la providencia de fecha 28 de septiembre 2012 obrante al folio 336, en la que como argumenta la sra. abogada del estado se acordó citese al imputado. a traves de Telegrama con acuse de recibo a D. Gaspar y EDIMED CONTRA TAS Y PROMOCIONES S.L (..)para las práctica de las diligencias de notificación y requerimiento acordadas en el Auto de Apertura de Juicio Oral de 14 de Septiembre de 2012". Dicha providencia le fue efectivamente notificada al Sr. Gaspar por telegrama, como consta en el folio 339, con la expresa advertencia de que "debe traer la siguiente documentación: DNI Y DEBERÁ ACREDITAR LA REPRESENTACIÓN DE LA MERCANTIL QUE OSTENTA". Y finalmente en la comparecencia para la que fue citado se hizo constar en diligencia de

5.10.2012 por el Secretario que "teniendo en mi presencia a Gaspar DNI NUM000 y a este en su condición de Legal Representante de EDIMED CONTRA TAS Y PROMOCIONES SL, le notifiqué el auto de apertura de juicio oral dictado en el presente procedimiento (...),...

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