SAP Ciudad Real 174/2015, 16 de Julio de 2015

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APCR:2015:759
Número de Recurso98/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2015
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00174/2015

Rollo de apelación civil 98/2015-J.A.

Autos: Procedimiento ordinario 869/10

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Puertollano.

Ilmos. Sres

PRESIDENTE

Dª CARMEN PILAR CATALÁN MARTÍN DE BERNARDO.

MAGISTRADOS

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

D. FULGENCIO V. VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

D. JOSÉ MARÍA TAPIA CHINCHÓN.

S E N T E N C I A Nº 174/15

En Ciudad Real a dieciséis de julio de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 869/2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil 98 /2015, en los que aparece como parte apelante, D. Armando, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN VILLALON CABALLERO, asistido por el Letrado D. GERARDO AREVALO GAHETE, y como parte apelada, Dª Ana María y D. Gabriel, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES, asistido por el Letrado D. RAMON FRANCISCO GARCIA MORENO GARCIA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FULGENCIO V. VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Puertollano, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 30 de diciembre de 2014 cuya parte dispositiva dice:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Armando frente a D. Gabriel y Dª Ana María .

Se imponen a la parte actora las costas procesales causadas."

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante D. Armando se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 16 de julio de 2015.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Lo que pretende el actor con la presente demanda es obtener el cobro de los honorarios profesionales devengados como abogado, y según dice no abonados por los demandados, en base al arrendamiento de servicios habido entre los litigantes -ex art. 1544 y concordantes- y que abarcaban los correspondientes a la fase de primera instancia del Juicio Ordinario de Mayor Cuantía 193/99 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Puertollano y el Procedimiento de Ejecución 285/2.001 del mismo órgano judicial; en concreto, el importe reclamado asciende por todos lo conceptos, iva incluido, a la suma 167.891, 44 euros.

La sentencia impugnada desestima íntegramente la demanda. Acoge la excepción de prescripción de la acción ejercitada, invocada por los codemandados y cuyo plazo es de tres años. Considera que ha transcurrido en exceso el mismo al ser el día inicial de su cómputo bien el del archivo del procedimiento para los honorarios de primera instancia (el 25 de julio de 2.006), bien el del auto en que se dio por terminada la ejecución (el 7 de julio de 2.006), sin que este último se interrumpiera por la ulterior actuación profesional del letrado al interponer un manifiestamente infundado recurso de queja, comprendiendo esta último resolución también la reclamación de honorarios por redacción de demanda de ejecución.

Contra la misma se alza el actor esgrimiendo tres motivos diferenciados de impugnación; primero, infracción de los efectos de cosa juzgada ( art. 222.4 de la LEC ), del principio de seguridad jurídica art. 9.3 de la CE y del principio de perpetuatio iurisdictionis por fijar una fecha de inicio de prescripción diferente a la señalada en anterior resolución judicial firme dictada en otro procedimiento anterior entre las mismas partes y causa de pedir; segundo, infracción por indebida aplicación del art. 1.967 del Código Civil sobre la prescripción del derecho a reclamar los honorarios; y, tercero, oposición a la excepción de pago.

Argumentos que son rebatidos por la contraria insistiendo en que no solo la sentencia no infringe los efectos y principios que menciona en el primero de sus motivos sino que omite que existe una sentencia firme que ha resuelto en un procedimiento ordinario en el mismo sentido que la apelada al tiempo que no concurre la infracción que se erige en el segundo de los motivos y que en todo caso se abonaron los honorarios profesionales ahora reclamados.

SEGUNDO

Preámbulo necesario para abordar el estudio del presente recurso, habida cuenta la indiscutible relevancia que presenta, lo constituye la paradójica a la par que singular actuación del actor, quién en el ejercicio legítimo de sus derechos, ha reclamado los honorarios fragmentando o diferenciando las distintas fases procesales en que se han generado, aún dentro del mismo procedimiento o en otro conexo (caso de la ejecución judicial), y empleando sucesivamente diversos procedimientos judiciales para obtener su abono ante el rechazo de alguna de sus pretensiones.

Así inicialmente el demandante, quién solo reclama sus derechos por las actuaciones profesionales derivadas del procedimiento ordinario de mayor cuantía 193/99, seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Puertollano, interpuso dos juras de cuentas y un procedimiento ordinario. En las primeras, autos 47/2.010 del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Puertollano y 375/2.010, de esta Sección Segunda, reclamaba de forma diferenciada, los honorarios generados por su actuación en primera instancia y en ejecución, y los del recurso de apelación. Su resultado fue desigual. Mientras que en la primera se dictó decreto declarando prescrita la acción (f. 12 y 13 de las actuaciones), lo que posibilitó el ulterior ejercicio de la acción que se tramita en esta causa en la que se reclaman los mismos e idénticos conceptos. En la segunda prosperó la misma, al rechazarse mediante auto de 14 de abril de 2.010 (f. 18 y siguientes) la excepción articulada. Al mismo tiempo se interpuso por el actor el declarativo ordinario 233/2.010 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Puertollano, en el que se reclamaban los honorarios correspondientes a la...

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