SAP Córdoba 263/2015, 16 de Junio de 2015
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:APCO:2015:614 |
Número de Recurso | 400/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 263/2015 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION PRIMERA
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. PEDRO JOSE VELA TORRES
MAGISTRADOS :
D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ
APELACIÓN CIVIL
Juzgado : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Montilla
Procedimiento: Liquidación Sociedad de Gananciales nº 799/13
ROLLO Nº 400/15
SENTENCIA Nº 263/15
En la ciudad de Córdoba a 16 de junio de dos mil quince.
La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados seguidos a instancia de D. Marcelino, representado por el Procurador Sr. Hidalgo Trapero y asistido de la Letrada Sra. Lopez Molina contra Dª Delia representada en primera instancia por la procuradora Sra. Morales Torres y en segunda instancia por la procuradora Sra.Villalonga Marzal y asistida del Letrado Sr. García Zamora, siendo en esta alzada parte apelante Dª Delia y pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial D. PEDRO JOSE VELA TORRES.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.
Seguido el juicio por su trámite se dictó sentencia por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Montilla con fecha 23/01/15, cuya parte dispositiva es como sigue: "Acuerdo aprobar el siguiente inventario:
ACTIVO:
- La plaza de garaje sita en el edificio nº NUM000 de la CALLE000 ;
- El vehículo Ford Ranger SX matricula .... HDM ;
- El vehículo Renault Clío matrícula RE-....-EN ;
- La motocicleta matrícula X....X.X ; - El mobiliario y el ajuar doméstico de la vivienda que constituyó el domicilio familiar.
PASIVO:
- El derecho de crédito de Dña. Delia contra la sociedad de gananciales por el importe de los recibos de IVTM abonados a su cargo desde la fecha de la separación de hecho (noviembre de 2010) hasta la fecha del Acta de inventario, 27 de febrero de 2014. Crédito que deberá ser objeto de la pertinente actualización conforme al IPC. No se hace especial pronunciamiento sobre costas.."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde fue recibido y turnado. Habiéndose celebrado deliberación el día 10 de junio de dos mil quince.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan parcialmente los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los que a continuación se exponen, y
En la formación de un inventario para la liquidación de una sociedad de gananciales, se apela la sentencia que resolvió la discrepancia sobre inclusión y exclusión de determinadas partidas, circunscribiendo la cuestión litigiosa a la inclusión de dos partidas concretas: 1) Un derecho de crédito de la sociedad ganancial contra el Sr. Marcelino, por el 50% de la cosecha del año 2010; 2) Un derecho de crédito de la sociedad ganancial contra el mismo apelado por una plantación de olivar efectuada constante matrimonio en una finca privativa del mismo.
- Aunque en el recurso se formula un motivo de carácter procesal, invocando la normativa sobre carga de la prueba ( artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) y otro de carácter material, referido a error en la valoración probatoria, realmente ambos son reconducibles a una misma impugnación, referente a una inadecuada apreciación del resultado de la prueba practicada en orden a la inclusión en el inventario de las dos partidas discutidas. Sobre dicha base, comenzando por el primer derecho de crédito, consta que era práctica habitual que los padres del demandado entregaran a éste y a su esposa una cantidad equivalente al importe de la...
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