SAP Cáceres 368/2015, 3 de Septiembre de 2015

PonenteJESUS MARIA GOMEZ FLORES
ECLIES:APCC:2015:587
Número de Recurso870/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución368/2015
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00368/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

213100

N.I.G.: 10037 41 2 2014 0065508

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000870 /2015

Delito/falta: IMPAGO DE PENSIONES

Denunciante/querellante: Antonia

Procurador/a: D/Dª CRISTINA MARIA MORENO SERRANO

Abogado/a: D/Dª JACINTO CUÑO BARRIGA

Contra: Nemesio

Procurador/a: D/Dª MARIA SANCHEZ POLO

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁCERES

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA NÚM. 368/15

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA MARÍA FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS:

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

DOÑA MARIA ROSARIO ESTEFANI LOPEZ

=============================================

ROLLO Nº 870/2015

CAUSA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 90/2015

JUZGADO: Penal número 2 de Cáceres =============================================

En Cáceres, a tres de septiembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal número 2 de Cáceres, en el procedimiento reseñado al margen, seguido por delito de ABANDONO DE FAMILIA (IMPAGO PENSIONES) contra DON Nemesio, se dictó Sentencia de fecha 2 de junio de 2015, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "El hoy acusado, venía obligado por Sentencia de Divorcio de 11 de junio de 2012, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cáceres, a abonar una pensión de alimentos de 100 euros por cada una de sus dos hijas menores de edad, si bien, al carecer de medios para hacer frente a tal obligación, dejó de hacerlo a partir del mes de marzo de 2013, aunque las necesidades de las menores, tanto alimenticias como de gastos extraordinarios, han estado sufragadas por el padre del acusado". FALLO: "DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE a Nemesio, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de las costas de oficio".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso RECURSO DE APELACIÓN por parte de la representación procesal de DOÑA Antonia que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el período de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la Ley de E. Criminal, impugnado que fue dicho recurso por el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones, se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la Ley de E. Criminal, pasaron las actuaciones a la Sala para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y Fallo el 1 de septiembre de 2015.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Recurre la defensa de DOÑA Antonia la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Cáceres en fecha 2 de junio de 2015, por la que se absolvió al acusado Nemesio invocando como motivo de apelación único el de " error en la valoración de la prueba ", y discrepando completamente de la valoración y conclusiones realizadas por parte de la Juzgadora a quo, estimando en definitiva que en el supuesto enjuiciado concurren los elementos necesarios para apreciar el delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones . Se llama la atención acerca de la interpretación que por parte de la Magistrada de lo Penal se ha efectuado acerca de las declaraciones prestadas en el juicio oral, como la del padre del acusado, que se tilda de "interesada", o el contenido de las manifestaciones y justificaciones ofrecidas, haciéndose hincapié en que en todo caso el Sr. Nemesio venía percibiendo el subsidio de desempleo y al vivir con sus padres tenía cubiertas sus necesidades, por lo que podía destinar parte del importe de aquél al abono de las pensiones de sus hijas, lo que no habría hecho, incurriendo, según la apelante, en la comisión del delito que se le ha imputado. Frente a ello, la defensa del Sr. Nemesio y el Ministerio Fiscal han impugnado el recurso, solicitando la íntegra confirmación de la resolución apelada.

Segundo

El recurso de apelación interpuesto tiene por objeto en consecuencia, visto lo que acabamos de exponer, que en esta alzada se efectúe una nueva valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral y que llevaron a la Juzgadora de instancia a considerar acreditado que si bien no se satisfizo la pensión a la que venía obligado el Sr. Nemesio, que lo fue "al carecer de medios para hacer frente" a aquélla, entendiendo asimismo que las necesidades de las menores habían quedado sin embargo cubiertas por el padre de dicho acusado. A tal efecto, y partiendo de que efectivamente no se habría producido el cumplimiento regular de la obligación impuesta, constatada la existencia de los impagos denunciados, aunque también que se realizaron entregas por diferentes importes, inferiores en todo caso a lo estipulado, la Sentencia terminará haciendo hincapié en que no concurría el elemento subjetivo que también exige el art. 227.1 del Código Penal y que lo que se ha acreditado es la realidad de la delicada situación económica que atravesaba el acusado y su voluntad de cumplir, "bien de forma directa cuando ha podido o a través de su padre" . Para llegar a tales conclusiones se basa la Juzgadora a quo en el contenido de las declaraciones prestadas en el juicio oral y que esta Sala ha visionado a través de la grabación efectuada, entre las que se encuentran las del Sr. Nemesio, la denunciante y el testigo (padre del acusado). La Sentencia explicita cuáles son las razones por las cuales termina considerando que los hechos discutidos no serían merecedores de sanción penal y por ende, que justifican la absolución del acusado, fundándose para ello esencialmente en el resultado de sus manifestaciones y alegaciones acerca de las dificultades que según indicaba había tenido para hacer frente al pago de las pensiones, refiriendo que se marchó a Albacete para tratar de conseguir trabajo,...

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