SAP Cádiz 34/2015, 12 de Febrero de 2015

PonenteMARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL
ECLIES:APCA:2015:673
Número de Recurso25/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución34/2015
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Nº 34/2015

Ilustrísimos Señores

PRESIDENTE

Dña MARIA ISABEL DOMÍNGUEZ ALVAREZ

MAGISTRADOS

Dña MARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL

D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

JUZGADO MIXTO Nº 2 DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1070/2011

PRO.A: 84/2012

ROLLO DE AUDIENCIA Nº 25/2014

En Cádiz a 12 de febrero de 2015

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto en Juicio oral y público la causa ya anotada, seguida en virtud de acusación del Ministerio Fiscal, por la posible comisión de delito de ESTAFA, contra los acusados Jose Francisco nacido en Sanlúcar de Barrameda el NUM000 /1968 hijo de Alejo y Bernarda con documento nacional de identidad número NUM001, vecino de c/ DIRECCION000, duplex NUM002 de Sanlúcar de Barrameda y Jacinta, nacido en Sanlúcar de Barrameda el día NUM003 /1979, hijo de Alejo y Bernarda, con Documento Nacional de Identidad número NUM004, vecino de C/ DIRECCION001, NUM005 EDIFICIO000 NUM006 Sanlúcar de Barrameda (Cádiz, que han sido tenidos en forma como acusados en esta causa.

Los referidos acusados se encuentran en situación de libertad provisional. Han sido representados por el Procurador Sr. Hortelano Castro y Sra. González Domínguez .y defendidos por los Letrados Sr. Juan Lorenzo López y Sr. Montaño Monge.

Ha sido parte como acusación particular Agueda representada por la Procuradora Carmen Oliva Fernández y defendida por Carlos Zambrano Domínguez y el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública y Ponente el Magistrado Sra. MARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal y en las Diligencias Previas de la referencia, se solicitó sobreseimiento en base al art. 783.1.2 LECrim . Por la acusación particular, se formuló escrito de acusación contra los inculpados antes mencionados, teniéndolos por autores de un delito de ESTAFA definidos en los art. 248.1, 249 y especialmente 250.1.1º y 4º CP, solicitando que se le impusiera a cada uno de ellos, la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual periodo y pago de las costas. Deberán indemnizar solidariamente a Dª Agueda en la cantidad de 94.160#.

SEGUNDO

La defensa de los acusados, por su parte, entendió que procedía la libre absolución de sus defendidos, con declaración de las costas de oficio en sus conclusiones provisionales.

TERCERO

Convocado el Juicio Oral para el día 25 de noviembre a las 9:30 horas, se celebró dicho acto con práctica de las pruebas propuestas y admitidas, tal como consta en acta. En dicho trámite,el Mº Fiscal solicitó la absolución. La acusación particular modifico sus conclusiones provisionales en el sentido de añadir que es de aplicación el art 250,2 del CP por la concurrencia de las circurcnstancias 1 y 4 del art 250,1 y que de no apreciarse el engaño se condenara por un delito de apropiación indebida con las mismas agravaciones y penas solicitadas para el delito de estafa . La defensas de los acusados elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales. Con todo ello quedaron los autos pendientes del dictado de la presente resolución.

HECHOS PROBADOS

-Con fecha 3 de junio del año 2004, Agueda suscribió un documento denominado de "reserva de vivienda", con Infraestructura Sanluqueña, S.L (en adelante Infesa S.L), actuando en calidad de representante de la citada Sociedad, Jacinta, mayor de edad y sin antecedentes penales, recibiendo Infesa SL de Agueda la cantidad de 3.520# en concepto de depósito para la reserva de la vivienda situada en el piso NUM007 de la promoción de 31, viviendas que Infesa SL iba a construir en la DIRECCION001 de Sanlucar de Barrameda -Residencial "La Solera", más 246,40# en concepto de IVA. En dicho documento se fijó como precio de la vivienda la cantidad alzada de 88.000# a la que habría que añadirse el IVA. Así mismo Agueda se comprometía a formalizar el contrato de compra-venta en el plazo de 10 días desde que fuera requerida para ello.

-El 22 de enero de 2005, se formalizó el contrato de compraventa por el que Infesa SL representada por Jacinta vendía a Agueda e Infesa SL, el piso NUM007 que se estaba construyendo en la DIRECCION001 NUM005 - NUM008 - NUM009 - " EDIFICIO000 ", acordando las partes que el precio de la viviendas se fijaba en 88.000 euros mas 7% de IVA haciendo un total de 94.160 euros, que "De dicho precio la parte compradora retiene en su poder y descuenta la cantidad que se ha previsto obtener como principal del préstamo hipotecario consistente en 70.400,00 euros ." y se establecía una forma de pago mediante distintos plazos, que finalizarían el 15 de mayo de 2006.

-Con fecha 23 de julio del 2008, Jose Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando como apoderado de Infesa SL, y Agueda como compradora, otorgaron escritura pública notarial de compraventa de la referida vivienda. En dicha escritura consta como carga de la finca : " La hipoteca a favor de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE CORDOBA-CAJASUR-, causante de la inscripción 2ª, MODIFICADA POR NOVACION causante de la inscripción 3ª, según manifiestan las partes, se cancelará económicamente con posterioridad a este acto, quedando pendiente de efectuar la correspondiente escritura de carta de pago y cancelación registral, cuyos gastos dimanantes correrán por cuenta de la parte vendedora"

Así mismo en la estipulaciones segunda de la escritura consta "PRECIO Y FORMA DE PAGO: El precio de esta compraventa es de ochenta y ocho mil euros (88.000,00 euros) que la PARTE VENDEDORA según interviene confiesa haber recibido de la PARTE COMPRADORA, la que da carta de pago.

FORMA DE PAGO: TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS con CUARENTA CENTIMOS

(3.766,4000 euros) EN EFECTIVO METALICO EN CONCEPTO DE RESERVA INGRESADO EN LA CUENTA 1091399723 DE CAJA RURAL DEL SUR, SUCURSAL URBANA-2 EL DÍA 30 DE JUNIO DE 2004.

CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA CÉTIMOS

(5.649,600 euros) EN EFECTIVO MATALICO QUE FUE INGRESADO EN LA CUENTA NÚMERO 2024.0410.11.3300017772, EL DÍA 26 DE ENERO DE 2005.

NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS EUROS (9.416,0000 euros), PAGADAS EN DIECISÉIS LETRAS MENSUALES DE 588,50 CADA UNA, DESDE EL 15 DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO, HASTA EL DÍA 15 DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO, HASTA EL DÍA 15 DE MAYO DE DOS MIL SEIS. CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO EUROS (4.928,0000 euros) MEDIANTE CHEQUE BANCARIO A FAVOR DE LA PARTE VENDEDORA, DE LA ENTIDAD CAJASOL, NUMERO 0.405.550/0 DE FECHA 23 DE JULIO DE DOS MIL OCHO.

SETENTA MIL CUATROCIENTOS EUROS (70.4000,0000 euros) MEDIANTE CHEQUE BANCARIO A FAVOR DE LA PARTE VENDEDORA, DE LA ENTIDAD CAJASOL, NUMERO NUM010 DE FECHA 23 DE JULIO DE DOS MIL OCHO.- Todas estas cantidades llevan incluidas la parte correspondiente al I.V.A de la operación."

Agueda entregó en la Notaría a Jose Francisco un cheque de la Entidad Cajasol, por importe de

70.400# de fecha 23 de julio del 2008 y nº NUM010 que Jose Francisco ingresó en una cuenta abierta en la entidad Unicaja a su nombre y de su hermana Jacinta e Infesa SL, no depositándolo en la entidad Caja Sur, -acreedora del préstamo hipotecario que Infesa Sl había constituido sobre la reiterada finca- para la cancelación de la hipoteca,como habia acordado con Agueda, si bien Infesa SL siguió pagando las cuotas mensuales de la hipoteca durante casi dos años quedando a día 28 de mayo del 2010, un capital pendiente de pago de 59.978,76 euros más 751,78# de intereses ordinarios, más 40,58# de intereses de demora, lo que sumaba una deuda total de 60.771,12#

Agueda en el mes de septiembre del 2010 recibió una notificación del Registro de la Propiedad de Sanlúcar de Barrameda que le informaba que en el Procedimiento nº 737/2010 del Juzgado Mixto nº 3 de dicha población se estaba ejecutando la hipoteca que gravaba la citada finca.

Jacinta ha ostentado el cargo de administradora única de dicha Sociedad formalmente sin que haya ejercido nunca las funciones propias del mismo, que las ha venido ejerciendo su hermano Jose Francisco .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 250.1.6 del C.P . vigente a la fecha de los hechos enjuiciados.

Hemos de partir de que no existe controversia respecto a hechos esenciales tales como que efectivamente Agueda, al otorgarse la escritura publica de la venta de la vivienda, entregó en la Notaría a Jose Francisco un cheque de la Entidad Cajasol por importe de 70.400 # de fecha 23 de julio del...

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