SAP A Coruña 245/2015, 30 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución245/2015
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha30 Julio 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00245/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00245/2015

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a treinta de julio de dos mil quince.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 105-2015, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 1 de diciembre de 2014 por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 1055- 2013, siendo parte:

Como apelantes, el demandado "FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA" ( FROB ), con domicilio en Madrid, Avenida General Perón, 38, edificio Masters II, plantas 16 y 17, con número de identificación fiscal V-85 737 112, representado y dirigido por el Abogado del Estado.

Y el también demandado "NCG BANCO, S.A.", con domicilio social en A Coruña, calle Rúa Nueva, 30-32, con número de identificación fiscal A-70 302 039, representado por la procuradora doña Patricia Berea Ruiz, bajo la dirección del abogado don Borja Fernández de Trocóniz.

Como apelado, el demandante "GALLEGA DE DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTACIÓN, S.A." ( "Gadisa" ), con domicilio social en Betanzos (A Coruña), polígono de Piadela, s/n, con número de identificación fiscal A-15 106 925, representada por el procurador don José Amenedo Martínez, y dirigido por el abogado don Daniel Jiménez García.

Versa la apelación sobre anulabilidad de contrato de compraventa de acciones de entidad bancaria por error en el consentimiento, anulabilidad de contrato por consentimiento viciado por dolo, resolución del contrato por entrega de objeto distinto, resolución del contrato por desaparición sobrevenida de la base del negocio, resolución por aplicación de la cláusula «rebus sic stantibus», e indemnización de daños y perjuicios por culpa contractual o extracontractual; ascendiendo la cuantía del recurso a 10.109.209,82 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 1 de diciembre de 2014, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «

FALLO: QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la entidad GALLEGA DE DISTRIBUIDORES DE ALIMENTACIÓN S.A. (GADISA), representada por el Procurador don José Amenedo Martínez, contra el FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA (FROB) y la entidad NCG BANCO S.A.U., representada por la Procuradora doña Patricia Berea Ruiz, DEBO:

Primero

declarar y declaro que en la suscripción de los contratos de compromiso de inversión en acciones de NCG BANCO S.A. y compraventa de acciones de NCG BANCO formalizados entre GADISA y las entidades demandadas, con fechas 12 de diciembre de 2011 y 12 de enero de 2012, respectivamente, concurrió en GADISA dolo en el consentimiento, ocasionado por las entidades demandadas.

Segundo

declarar y declaro la nulidad del citado compromiso de inversión y de la escritura de compraventa de acciones otorgada por GADISA y el FROB con fecha 12 de enero de 2012, condenándose a ambas partes otorgantes del contrato de compraventa de acciones a la restitución de las recíprocas prestaciones, concretamente al FROB a reintegrar a GADISA el precio obtenido con la compraventa, que asciende a diez millones ciento nueve mil doscientos nueve euros con ochenta y dos céntimos (10.109.209,82), incrementado tal precio con los intereses legales computados desde la fecha del otorgamiento de la escritura pública de compraventa hasta la fecha del completo pago.

Al ser imposible la restitución de las acciones, al haber sido amortizadas por el FROB, GADISA no tiene obligación de reintegrar el objeto de la venta.

Tercero

condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos declarativos y de condena y a otorgar cuantos documentos públicos y privados fueren necesarios para dar efectividad a todo ello.

Cuarto

condenar y condeno a las demandadas al pago de las costas ocasionadas a la demandante.

Notifíquese a las partes y hágaseles saber que contra esta sentencia podrán interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, que se presentará ante este mismo Juzgado con sujeción a lo dispuesto en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 151 de la LOPJ en la reforma introducida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la LOPJ 6/1985 de 1 de julio, la admisión a trámite del recurso quedará supeditada, al anunciarse o prepararse el mismo, a la acreditación de la prestación de depósito por el recurrente en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado del importe de 50 euros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, la interposición del recurso de apelación contra la presente sentencia, exige la presentación de lo correspondiente tasa que se autoliquidará por el sujeto pasivo conforme al modelo oficial, estándose a lo dispuesto en el artículo 8 para el caso de que no se aporte.

Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su incorporación a los autos lo pronuncio, mando y firmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentaron escritos interponiendo recursos de apelación por "Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria", así como por "NCG Banco, S.A.", dictándose resolución teniéndolos por interpuestos y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Gallega de Distribución de Alimentación, S.A." escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 23 de febrero de 2015, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por "NCG Banco, S.A." un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre; e igualmente aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. El "Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria" no constituyó el depósito ni abonó la tasa al estar exento subjetivamente.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 25 de febrero de 2015, siendo turnadas a esta Sección el 9 de marzo de 2015, registrándose con el número 105-2015. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 23 de marzo de 2015 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el Abogado del Estado en nombre y representación de "Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria", en calidad de apelante, para sostener el recurso; igualmente se personó la procuradora doña Patricia Berea Ruiz en nombre y representación de "NCG Banco, S.A.", en calidad de apelante; así como el procurador don José Amenedo Martínez, en nombre y representación de "Gallega de Distribución de Alimentación, S.A.", en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 23 de abril de 2015 se señaló para votación y fallo el pasado día 14 de julio de 2015, en que tuvo lugar. La dilación en publicar la resolución tiene su origen en la extensión de los escritos expositivos de las partes, así como en el volumen de la documentación aportada.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El "Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria" (cuyo acrónimo es FROB) es una institución de Derecho Público con personalidad jurídica propia creado por Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito.

  2. - "Caja de Ahorros de Vigo, Ourense e Pontevedra" (que usaba la denominación comercial de "Caixanova") se generó por la fusión de la "Caja de Ahorros de Vigo", la "Caja de Ahorros de Ourense", y la "Caja de Ahorros de Pontevedra".

    "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de La Coruña y Lugo" surgió de la fusión de la "Cajas de Ahorros de La Coruña" y la "Caja de Ahorros de Lugo", que posteriormente absorbió también a la "Caja de Ahorros de Ferrol" y la "Caja de Ahorros de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Febrero de 2018
    • España
    • 21 Febrero 2018
    ...la sentencia dictada con fecha 30 de julio de 2015, por la Audiencia Provincial de La Coruña, Sección Tercera, en el rollo de apelación n.º 105/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1055/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de La Mediante diligencia de ordenación de f......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR