SAP A Coruña 264/2015, 14 de Julio de 2015

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2015:2012
Número de Recurso62/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución264/2015
Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00264/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 62/15

Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 324/13

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 1 de Muros

Deliberación el día: 8 de julio de 2015

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 264/2015

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a catorce de julio de dos mil quince.

En el recurso de apelación civil número 62/15, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Muros, en Juicio Ordinario núm. 324/13, sobre "Nulidad de Contrato -Preferentes"-, seguido entre partes: Como APELANTES: DON Elias y DON Jaime, representados por el/la Procurador/a Sr/a. Calviño Gómez; como APELADO: NCG BANCO S.A., representado por el/la Procurador/ a Sr/a. González Cerviño.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Muros, con fecha 21 de octubre de 2014 se dictó sentencia que fue aclarada por Auto de fecha 18 de noviembre de 2014, quedando su parte dispositiva como sigue:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Elias y D. Jaime, contra la entidad mercantil NOVACAIXAGALICIA BANCO S. A., debo declarar y declaro nulos :

- el contrato suscrito en fecha 13 de junio de 2005 de compra de valores de obligaciones subordinadas con código de valor NUM000, clase de valor >, concretamente en cuanto a la adquisición de 131 títulos con un valor nominal de 78.600 euros. - el contrato suscrito en fecha 29 de enero de 2008 de compra de valores de obligaciones subordinadas con código de valor NUM001, clase de valor >, concretamente en cuanto a la adquisición de 10 títulos con un valor nominal de 6.000 euros .

- el contrato suscrito en fecha 11 de marzo de 2009 de compra de valores de participaciones preferentes con código de valor NUM002, clase de valor >, emitidas el 18 de mayo de 2.009, concretamente en cuanto a la adquisición de 30 títulos con un valor nominal de 35.000 euros.

- el contrato suscrito en fecha 16 de septiembre de 2009 de compra de valores de participaciones preferentes con código de valor NUM003, clase de valor >,, emitidas en octubre de 2.009, concretamente en cuanto a la adquisición de 63 títulos con un valor nominal de 63.000 euros .

Y, en consecuencia,

Debo condenar y condeno a NOVACAIXAGALICIA BANCO S. A. a restituir a la parte actora la suma de 23.547,07 euros, más los interese legales desde la fecha de presentación de la demanda.

Cada parte abonará las costar, causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por los demandantes que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 8 de julio de 2015, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- LA Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Muros, de fecha 21 de octubre de 2014, con el Auto de Aclaración de fecha 18 de noviembre de 2014, acordó en su parte dispositiva la estimación de la demanda interpuesta por la representación procesal de Don Elias y Don Jaime contra Novacaixa Galicia Banco S.A., declarando nulos:

- el contrato suscrito en fecha 13 de junio de 2005 de compra de valores de obligaciones subordinadas con código de valor NUM000, clase de valor >, concretamente en cuanto a la adquisición de 131 títulos con un valor nominal de 78.600 euros.

- el contrato suscrito en fecha 29 de enero de 2008 de compra de valores de obligaciones subordinadas con código de valor NUM001, clase de valor >, concretamente en cuanto a la adquisición de 10 títulos con un valor nominal de 6.000 euros.

- el contrato suscrito en fecha 11 de marzo de 2009 de compra de valores de participaciones preferentes con código de valor NUM002, clase de valor >, emitidas el 18 de mayo de 2.009, concretamente en cuanto a la adquisición de 30 títulos con un valor nominal de 35.000 euros.

- el contrato suscrito en fecha 16 de septiembre de 2009 de compra de valores de participaciones preferentes con código de valor NUM003, clase de valor >,, emitidas en octubre de 2.009, concretamente en cuanto a la adquisición de 63 títulos con un valor nominal de 63.000 euros.

Y, en consecuencia,

Debo condenar y condeno a NOVACAIXAGALICIA BANCO S. A. a restituir a la parte actora la suma de 23.547,07 euros, más los interese legales desde la fecha de presentación de la demanda.

Cada parte abonará las costar, causadas a su instancia y las comunes por mitad. En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, en cuanto tiene interés para el presente recurso de apelación los siguientes:

"Sexto.- Finalmente, la parte demandante invoca el artículo 1.303 del Código Civil para interesa la restitución de las prestaciones otorgadas en virtud del contrato anulado, si bien se ampara en el artículo 1.101 del Código Civil (que prevé la indemnización de daños y perjuicios producidos por los que incurrieren en culpa, dolo y morosidad en el cumplimento de sus obligaciones) para solicitar que se le indemnice en concepto de daño en el importe de los intereses ya percibidos a raíz de dicho contrato o, subsidiariamente, en la diferencia entre dichos intereses y los que percibiría de suscribir un depósito normal.

A pesar de lo alegado por la parte, el artículo 1.101 del Código Civil carece de operatividad en este ámbito. Los efectos de la anulación de un contrato son los previstos en el artículo 1.303 del Código civil, según el cual >. De este modo, declarada la nulidad de un contrato se trataría de reponer a las partes en el estado en que se encontraban en el momento anterior a la celebración del contrato como si éste no hubiera existido. Resultaría incompatible a la naturaleza de la nulidad declarar que el contrato no ha existido (por lo que las partes deben restituirse las prestaciones) y al mismo tiempo señalar que una de las partes ha incumplido las obligaciones dimanantes de ese contrato (lo que supondría que el contrato seguiría existiendo). El precepto que invoca la parte resultaría operativo en materia de resolución contractual (en relación con el artículo 1.124 del Código civil ), acción que ejercita la parte como subsidiaria a la principal de anulabilidad (que es la que ha sido estimada. En materia de nulidad, las únicas consecuencias a producir serían las establecidas por el artículo 1.303 del Código Civil, es decir, la restitución por las partes del precio recibido más los intereses legales, sin que deba contemplarse ninguna indemnización por incumplimiento contractual al declarar la nulidad de dicho contrato, puesto que como dice las STS 12 julio 2006, se pretende conseguir que las partes afectadas vuelvan a tener la situación personal y patrimonial anterior al efecto invalidador.

De este modo, ambas partes habrían de restituirse las prestaciones recíprocamente recibidas 182.600 euros, la parte demandada; y 35.511,92 euros, la parte demandante correspondiente a intereses percibidos desde el año 2006, así

como el importe de 123.541,01 euros correspondientes a la venta al Fondo de Garantía de depósitos de las acciones canjeadas. Realizando una sencilla labor aritmética de compensación de ambas cantidades resultaría que la entidad demandada deberá abonar a los actores la cantidad de 23.547,07 euros.

Los intereses del precio a los que alude el artículo 1.303 del Código Civil han de ponerse en relación con los intereses moratorios del artículo 1.108 del Código Civil para señalar que la cantidad anterior devengará los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda ."

"Séptimo.- Por último, cabe pronunciarse sobre las costas, y en relación a dicha materia el artículos 394.2 de la LEC dispone que si la estimación fuere parcial, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

  1. Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los demandantes, realizando las siguientes alegaciones:

    1. ) Se interpone el presente recurso, en primer lugar, por infracción del artículo 1303 del Código Civil y de la doctrina jurisprudencial que lo desarrolla, en relación con la fecha de inicio del devengo del interés, pues al declararse la validez de los cuatro contratos es obligada la condena al pago del interés legal a contar desde las fechas de la celebración de cada contrato.

      No cabe duda que por parte de la sucursal demandada incumplieron dolosamente sus obligaciones. Y de conformidad con los artículos de referencia, la parte actora debe devolver los beneficios generados por dichas participaciones, esto es, los intereses percibidos; debiendo la demandada devolver el dinero percibido, más los intereses de dicha suma, que en defecto de pacto, deben ser los legales devengados desde la fecha del contrato a la fecha de presentación de la demanda, procediendo la compensación entre ambas cantidades.

      Asimismo, procede el abono de los intereses moratorios previstos en el artículo 1108 del Código Civil, computados desde la fecha de su reclamación judicial. Dispone pues dicho artículo que "Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal" desde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR