SAP A Coruña 261/2015, 20 de Julio de 2015

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2015:1989
Número de Recurso352/2015
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución261/2015
Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00261/2015

ROLLO: RJ 352/2015

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

JUICIO DE FALTAS: 5835/2013

S E N T E N C I A Nº 261/2015

En Santiago de Compostela, a veinte de julio de 2015.

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida como Tribunal unipersonal por DON ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente de la misma, el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia de veintidós de Abril de dos mil quince dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Santiago de Compostela en los autos de juicio de faltas de ese Juzgado número 5835/2013, y registrados como Rollo de Apelación de Juicio de Faltas número 352/15 de esta Sección, en los que son parte, como apelantes MAPFRE FAMILIAR SA y Serafin, representados por el Procurador Sr. GÓMEZ MARTÍN y como apelada DOÑA Adelina, representada por la Procuradora DOÑA TRINIDAD CALVO; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Hechos Probados, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado antes referido en el procedimiento y fecha expresados dictó sentencia cuyo Fallo era del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Serafin como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes a la pena de diez días multa a razón de 4 euros diarios y a que indemnice a Adelina en la cantidad de 6.224,75 euros con responsabilidad directa y solidaria de la compañía aseguradora Mapfre Familiar SA a la que se aplicarán los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro ".

SEGUNDO

Por los condenados se interpuso recurso de apelación, y dado traslado a las demás partes se formuló impugnación y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada y se declara probado que sobre las 8.50 horas del día 15 de octubre de 2013, Adelina transitaba a pie por la Estrada de San Lorenzo y cuando cruzaba por un paso de peatones la atropelló el vehículo Renault Clío ....DDD conducido por Serafin y asegurado en la compañía aseguradora Mapfre Familiar. La causa del atropello se debió a un despiste en la conducción de Serafin pese a estar acercándose a un paso de peatones, lo que dio lugar al atropello. Como consecuencia de ello Adelina sufrió lesiones consistentes en cervicalgia por latigazo cervical, contusiones en pierna derecha y leve grado de subluxación, que precisó tratamiento analgésico, collarín y rehabilitación necesaria para su curación en las que invirtió 168 días de los cuales 14 estuvo impedida para su curación no restando secuelas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada y

PRIMERO

Las lesiones causadas por imprudencia leve, como ha sido declarada la negligencia cometida, han quedado despenalizadas en virtud de la L.O. 3/15 cuya disposición transitoria 4ª.2 establece que >.

Estima este juzgador -sin dejar de reconocer que caben, y sin duda se producirán, otras interpretacionesque en virtud del efecto retroactivo de la despenalización desaparece el objeto penal del proceso y que por...

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