SAP Vizcaya 90252/2015, 18 de Junio de 2015

PonenteMIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE
ECLIES:APBI:2015:1440
Número de Recurso110/2015
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución90252/2015
Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 6ªSekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-13/029376

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2013/0029376

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 110/2015- - OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 30/2014

Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: MINISTERIO FISCAL

Apelado/a / Apelatua: Benito

Abogado/a / Abokatua: JOSE RAMON CANEDO ARRILLAGA

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA ELENA MANUEL MARTIN

SENTENCIA Nº / EPAI-ZK.: 90252/15

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. JOSÉ IGNACIO ARÉVALO LASSA

MAGISTRADA DÑA. MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ PUENTE

MAGISTRADA DÑA. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO (BIZKAIA), a dieciocho de junio de dos mil quince.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 30/14 ante el Jdo de lo Penal nº 6 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal y por un delito de atentado del artículo 550 y 551.1; con la intervención del Ministerio Fiscal y habiendo sido parte como acusado Benito, asistido por la letrada Dª Oihane Bilbao Fernández y representado por la procuradora Dª. Mª Elena Manuel Martin. Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Iltma. Sra. Dña. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 6 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 16/03/15 sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Que Benito, nacido el día NUM001 de 1976 en Bilbao, mayor de edad, con D.N.I nº NUM002, con domicilio en la CALLE000 NUM003 - NUM004 de la localidad de Bilbao y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue condenado por sentencia firme de conformidad nº 50/2013 de 18 de abril de 2013 dictada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº1 de Bilbao en las DUR nº162/2013, por un delito de maltrato (lesiones) en el ámbito familiar a la pena de 42 días de trabajos en beneficio de la comunidad y, entre otras, a la pena accesoria de prohibición de acercase a Zaida, a su domicilio, lugar de trabajo, lugar donde resida o a cualquier otro en que se encuentre a una distancia no inferior a 500 metros, durante un plazo de 8 meses; y por un delito de amenazas en el ámbito familiar a la pena de 32 días de trabajos en beneficio de la comunidad y, entre otras, accesoria de prohibición de acercase a Zaida

, a su domicilio, lugar de trabajo, lugar donde resida o a cualquier otro en que se encuentre a una distancia no inferior a 500 metros, durante un plazo de 8 meses.

Que la sentencia firme de conformidad nº 50/2013 de 18 de abril de 2013 dictada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº1 de Bilbao fue notificada a Benito, con apercibimiento de las consecuencias legales de su incumplimiento, el mismo día de su dictado, el 18 de abril de 2013.

Que con fecha 7 de mayo de 2013 por el Juzgado de lo Penal nº7 de Bilbao se practicó la liquidación de la condena en la ejecutoria 1309/2013-S de las penas accesorias de la sentencia firme de conformidad nº 50/2013 de 18 de abril de 2013 dictada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº1 de Bilbao, acordando como fecha de inicio de cumplimiento, el día 18 de abril de 2013 y fecha de extinción de cumplimiento 12 de agosto de 2014, teniendo una duración de 16 meses que finalizarán el 20 de febrero de 2014.

Que por el/la Secretario Judicial del Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao el 16 de mayo de 2013 se le notificó a Benito la liquidación de la condena, haciéndole saber que las prohibiciones, de aproximación y comunicación se encuentran vigentes hasta el 12 de agosto de 2014 y con el apercibimiento de las consecuencias legales en el caso de incumplimiento.

Que Benito el día 9 de agosto de 2013, sobre las 08:00 horas, se encontraba en un bar sito en la confluencia de la calle San Francisco y Conde Mirasol de la localidad de Bilbao a una distancia superior a los 500 metros del domicilio de Zaida sito en la CALLE001 NUM005 NUM006 . de la localidad de Bilbao, cuando fue identificado por los agentes de la ertzaintza de la comisaría de Bilbao con NIP NUM007 y NUM008

, uniformados y realizando labores de seguridad ciudadana.

Que en el momento en que los agentes con NIP NUM007 y NUM008, procedieron a identificar a Benito, éste se alteró y tiró el vaso que tenía en la mano al suelo, sin intención de atentar contra su integridad física, cerca de los pies del agente de la ertzaintza con NIP NUM008, rompiéndolo y alcanzando algunos fragmentos de vidrio en la cara del agente de la ertzaintza con NIP NUM008, sin causarle lesión. En el momento en que los agentes de la ertzaintza con NIP NUM007 y NUM008, procedieron a realizar el registro corporal a Benito empezó a lanzar patadas a los mismos, sin causarles lesión y se dirigió a los mismos con las expresiones: "hijos de puta" y "cabrones".

Que Benito a fecha de 9 de agosto de 2013 era consumidor habitual de sustancias tóxicas diversas entre las que se encontraba el cánnabis, las anfetaminas, el alcohol y opiáceos.

SEGUNDO

Que no ha quedado probado.- Que Benito, a 9 de agosto de 2013, y como consecuencia del consumo habitual de sustancias tóxicas, presentase un trastorno por dependencia a tales tóxicos, que afectase, mermándolas, a sus capacidades volitivas.

TERCERO

Que no ha quedado probado.- Que el domicilio de Zaida con fecha 9 de agosto de 2013 se encontrase en la calle San Francisco nº39 de la localidad de Bilbao o que Benito tuviese conocimiento. Y que a Benito se le hubiese notificado o tuviese conocimiento que el lugar de trabajo de Zaida se encontraba en la calle Cortes de la localidad de Bilbao. ".

El fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Benito del delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal, del que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables. Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Benito como autor criminalmente responsable de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad, previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de grave adicción a sustancias estupefacientes del artículo 21.2 del Código Penal, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al abono por Benito de la mitad de las costas procesales causadas en la presente causa, declarándose de oficio la mitad restante de las mismas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del Ministerio Fiscal en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado/a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

No procede pronunciarse sobre su contenido.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como consta, la sentencia apelada absuelve del delito de quebrantamiento de medida...

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