SAP Vizcaya 158/2015, 21 de Julio de 2015
Ponente | MARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN |
ECLI | ES:APBI:2015:1343 |
Número de Recurso | 209/2015 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL LEC 2000 |
Número de Resolución | 158/2015 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016666
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-14/018313
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2014/0018313
Apel.j.verbal L2 209/2015
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 7 zk.ko Epaitegia
Autos de Juicio verbal 709/2014(e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS
Procurador/a / Prokuradorea:
Abogado/a / Abokatua: RODRIGO RAFAEL VILALLONGA ELORZA
Recurrido/a / Errekurritua : C.P. GARAJES DIRECCION000
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA DEL MAR ORTEGA GONZALEZ
Abogado/a / Abokatua: IGNACIO ZALABARRIA IRAZABAL
SENTENCIA Nº: 158/2015
MAGISTRADO
Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao, a 21 de julio de 2015.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio 709/14 sobre Juicio Verbal seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera de Instancia nº 7 de Bilbao y del que son partes como demandante CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
, representado por el Abogado del Estado, y como demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE GARAJES DIRECCION000, representada por la Procuradora Dª María del Mar Ortega González y dirigida por el Letrado D. Ignacio Zalabarria Irazabal.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 18 de marzo de 2015, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: FALLO: "Estimando parcialmente la demanda formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros, condeno a la Comunidad de Garajes de la DIRECCION000 nºs NUM000, NUM001 y NUM002 de Gernika a abonar al demandante mil setecientos once euros con setenta y cuatro céntimos (1.711,74 euros), y los intereses al tipo legal desde la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución.
Cada parte abonará las costas del procedimiento causadas a su instancia y las comunes, si las hubiere, serán satisfechas por mitad."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Para el fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.
La sentencia de primera instancia ha estimado parcialmente, en los términos expuestos en los Antecedentes de Hecho de esta resolución, la demanda interpuesta por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS en reclamación a la Comunidad de Propietarios de Garajes de la C/ DIRECCION000 nºs NUM000, NUM001 y NUM002 de Gernika, por cobro indebido, del importe en que en su día le indemnizó por daños en los ascensores de los tres portales del inmueble comunitario con causa en las inundaciones que tuvieron lugar el 5 de noviembre de 2011.
Pronunciamiento frente al que se alza la representación actora impugnando en primer término el pronunciamiento en costas procesales de la primera instancia, a lo que sostiene infracción de las normas reguladoras del allanamiento ( artículos 21 nº 2 y 395 y concordantes LEC ) y del requisito interno de congruencia predicable de toda sentencia ( artículo 218 LEC ) ya que fue en el acto del juicio cuando la contraparte, al tiempo de contestar verbalmente a la demanda, procedió a allanarse parcialmente a la misma manteniendo controversia únicamente con respecto a las reparaciones del ascensor del portal nº NUM000 cuya devolución también solicitaba esta demandante. Aduce al respecto que el allanamiento no se puso de manifiesto antes de contestar a la demanda y que además resultó intempestivo al haberse realizado por el departamento de recobros del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS múltiples gestiones antes de judicializar el asunto, entendiendo de aplicación la previsión contenida en el artículo 395.2 LEC, lo que ya se puso de manifiesto por esta representación en el acto de la vista habiéndose omitido sin embargo en la sentencia apelada cualquier referencia a tal cuestión, incurriendo así en vicio de incongruencia.
Añade que además se ha incurrido en una errónea valoración probatoria pues según afirma esta parte el análisis del único punto en que la demandada causó oposición en el acto de la vista ha de partir del actuar fraudulento de la deudora, sobre el que expone los datos que a su entender han de llevar a tal conclusión, señalando al tiempo que la juzgadora a quo da prevalencia a la prueba documental aportada de adverso frente a la pericial de esta parte que entiende o no contradicha por esta documental o en todo caso de mayor consistencia según desgrana en su escrito de recurso.
Y aduce también que se ha dado infracción de normas procesales relativas a la oposición de crédito compensable del artículo 438 nº 2 LEC .
Solicita por todo ello se dicte sentencia en que, con estimación del recurso y revocación de la apelada, se condene la demandada a la devolución a esta parte de la suma de 2.597,84 euros, detrayendo de la inicialmente reclamada en la demanda tan solo los importes referentes a barras antipánico e intervención de bomberos, así como a las costas correspondientes a las pretensiones allanadas por la deudora.
Comenzando por la que se denuncia por la parte apelante incongruencia omisiva con relación a las costas procesales de la primera instancia en el...
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