SAP Vizcaya 113/2015, 3 de Junio de 2015

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2015:1133
Número de Recurso96/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución113/2015
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-13/016709

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2013/0016709

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 96/2015

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 864/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS y Alicia

Procurador/a/ Prokuradorea:VIRGINIA GONZALEZ RUIZ

Abogado/a / Abokatua: VICENTE ELOSUA DIAZ

Recurrido/a / Errekurritua: FENIX DIRECTO CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: ARANTZA DE LA IGLESIA MENDOZA

Abogado/a/ Abokatua: EDUARDO SOTOMAYOR ANDUIZA

S E N T E N C I A Nº 113/2015

PRESIDENTE

Dª. MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de BILBAO, a tres de junio de dos mil quince.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario 864/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bilbao, y del que son partes como demandante CONSORCIO DECOMPENSACION DE SEGUROS, representado por el Abogado del Estado contra FENIX DIRECTO CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado por la Procuradora Sra. Arantza de la Iglesia Mendoza y dirigido por el Letrado Sr. Sotomayor Anduiza, y Dª Alicia representada por la Procuradora Sra Gonzalez Ruiz y asistida por el Letrado Sr. Elosua, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN. ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 28 de noviembre de 2014, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:

"1.- DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por el Abogado del Estado en representación del Consorcio de Compensación de Seguros frente a la entidad mercantil Fenix Directo, Cía de Seguros y Reaseguros SA, absolviéndola de las pretensiones de la demanda.

La parte actora deberá abonar las costas causadas por dicha desestimación.

  1. - DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por el Abogado del Estado en representación del Consorcio de Compensación de Seguros frente a Dª Mª Alicia, imponiéndole la obligación de abonar a la actora la cantidad de 6.418,90 euros, más los intereses del art. 576 de la LEC .

La parte demandada deberá abonar las costas causadas a su instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y por la representación de Dª Alicia ; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Deduce el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS en la presente litis con carácter principal y frente a la aseguradora demandada, FENIX DIRECTO S.A., acción de repetición del importe pagado al perjudicado, con sus intereses legales, en el accidente de circulación de que aquí se trata con fundamento en el contenido del artículo 11.1.d) del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en el que se establece que este organismo tiene como funciones y hasta el límite del aseguramiento obligatorio la de "Indemnizar los daños a las personas y en los bienes cuando, en supuestos incluidos dentro del ámbito del aseguramiento de suscripción obligatoria o en los párrafos precedentes de este artículo, surgiera controversia entre el Consorcio de Compensación de Seguros y la entidad aseguradora acerca de quién debe indemnizar al perjudicado. No obstante lo anterior, si ulteriormente se resuelve o acuerda que corresponde indemnizar a la entidad aseguradora, ésta reembolsará al Consorcio de Compensación de Seguros la cantidad indemnizada más los intereses legales, incrementados en un 25 por 100, desde la fecha en que abonó la indemnización." Sostiene al efecto la existencia una solicitud de seguro diligenciada y con ello la existencia de cobertura por FENIX DIRECTO S.A. del seguro obligatorio durante el plazo de quince días desde el diligenciamiento, plazo durante el cual sucedió el siniestro cuyo importe se repite, invocando lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del Real Decreto núm. 1507/2008, de 12 de septiembre, que aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.

Y, subsidiariamente y para caso de que se estimase la inexistencia de seguro, acción contra la conductora del vehículo Citröen Xsara FE....FF causante del siniestro, Sra. Alicia, al amparo de lo establecido en el párrafo 3º del mencionado artículo 11, en cuanto se refiere a que "El perjudicado tendrá acción directa contra el Consorcio de Compensación de Seguros en los casos señalados en este artículo, y éste podrá repetir en los supuestos definidos en el artículo 10 de esta Ley, así como contra el propietario y el responsable del accidente cuando se trate de vehículo no asegurado, o contra los autores, cómplices o encubridores del robo o robo de uso del vehículo causante del siniestro, así como contra el responsable del accidente que conoció de la sustracción de aquel".

La sentencia de primera instancia ha apreciado la inexistencia de cobertura y, desestimando la demanda interpuesta frente a la aseguradora, la ha estimado frente a la conductora del vehículo en los términos que han quedado expuestos en los Antecedentes de Hecho de esta...

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