SAP Badajoz 206/2015, 29 de Julio de 2015

PonenteJOAQUIN GONZALEZ CASSO
ECLIES:APBA:2015:780
Número de Recurso291/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución206/2015
Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00206/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924312470

213100

N.I.G.: 06044 51 2 2015 0100233

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000291 /2015

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: Heraclio

Procurador/a: D/Dª INES FERNANDEZ ALVAREZ

Abogado/a: D/Dª FERNANDO FONTAN CRESPO

Contra: Marcos, SECCION TERRITORIAL DE VILLANUEVA DE LA SERENA

Procurador/a: D/Dª PILAR TORRES MARTINEZ,

Abogado/a: D/Dª ANGEL-LUIS GARCIA SANZ,

SENTENCIA Núm. 206/2015

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESUS SOUTO HERREROS

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Recurso Penal núm. 291/2015

Juicio Oral núm. 73/2015

Juzgado de lo Penal de Don Benito

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En la ciudad de Mérida a veintinueve de julio de dos mil quince. La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados arriba reseñados, ha visto en grado de apelación la precedente causa de Juicio Oral de Procedimiento Abreviado número 73/2015, procedentes del Juzgado de lo Penal de Don Benito a los que ha correspondido el Rollo de Apelación número 291/2015, seguida contra el acusado Heraclio, representado por la procuradora doña Inés Fernández Álvarez y defendido por el Letrado don Fernando Fontán Crespo, por un delito de lesiones, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular Marcos, representado por la procuradora doña Pilar Torres Martínez y defendida por el letrado don Ángel Luis García Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En mencionados autos por el Ilustrísimo Señor Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal de Don Benito se dictó sentencia en fecha veintidós de abril de 2015 que contiene el siguiente:

SE CONDENA al acusado Heraclio, como autor responsable de un delito de LESIONES, ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de superioridad, ya definida, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de las costas y que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Marcos en la cantidad de 10.283,60 euros por las lesiones y secuelas sufridas, cantidad que devengará los intereses previstos en el art. 576 LEC, y al pago de las costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, ante esta Audiencia Provincial, recurso de apelación por la representación procesal del condenado, dándose traslado de dicho recurso al Ministerio Fiscal y a la acusación particular por un plazo de diez días para que pudiese presentar escrito impugnando dicho recurso o adhiriéndose al mismo, compareciendo en alzada el Ministerio Fiscal y dicha acusación impugnando el mismo y llegados los autos a este Tribunal, se formó el rollo de Sala, al que se le ha asignado el número 291/2015 de registro, dándose a la apelación el trámite oportuno y se pasaron los autos al Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente don JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO, Presidente de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución de la sentencia de instancia:

"PRIMERO.- Que sobre las 05:30 horas del día 10 de noviembre de 2013, el acusado, Heraclio, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales, cuando se encontraba en la puerta de la discoteca "Dinosaurio", sita en la Av. de Chile de Villanueva de la Serena, con la intención de menoscabar la integridad física de Marcos, se acercó a éste y le pidió amistosamente que le acompañara a un patio interior de un edificio situado en la acera de enfrente de la discoteca, que le tenía que comentar algo. Cuando llegaron al mencionado patio, sin que nadie les observara, y de manera sorpresiva, Heraclio comenzó a golpear a Marcos propinándole varios puños en la cara, cayendo éste al suelo.

SEGUNDO

Como consecuencia de la agresión Marcos sufrió lesiones consistentes en fractura intraarticular del tercio distal de radio derecho, herida supraciliar izquierda y contusión mandibular izquierda, que requirieron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico quirúrgico y rehabilitador, habiendo tardado en alcanzar la curación 172 días, de los cuales 81 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y quedándole como secuelas limitación funcional de la articulación de la muñeca derecha tanto para su extensión como para su flexión, valoradas en dos puntos."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aunque articulados en tres apartados, dos son los motivos del recurso, a saber,...

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