SAP Badajoz 191/2015, 8 de Julio de 2015

PonenteLUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
ECLIES:APBA:2015:746
Número de Recurso23/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución191/2015
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00191/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924312470

N85850

N.I.G.: 06083 37 2 2012 0000084

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000023 /2012

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Rodolfo, Victoriano, Luis Enrique, Agustín, Belinda

Procurador/a: D/Dª LUIS MIGUEL ALVAREZ CUADRADO, LUIS MIGUEL ALVAREZ CUADRADO, ANGEL JOAQUIN DE LA CALLE PATO, LUIS FELIPE MENA VELASCO, ANGEL JOAQUIN DE LA CALLE PATO

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER SANTOS GARCIA, SANTIAGO SANCHEZ BLANCO, JOSE ANTONIO CALAMONTE GRAGERA, JUAN MONTES RUIZ, SANTIAGO SANCHEZ BLANCO

SENTENCIA Núm. 191/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA (PONENTE)

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ

===================================

Procedimiento abreviado 23/2012.

Juzgado de Instrucción número 2 de Montijo.

=================================== En la ciudad de Mérida, a ocho de julio de 2015.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los magistrados al margen reseñados, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del rollo penal número 23/2012, que a su vez trae causa del procedimiento abreviado 23/2012, seguido en el Juzgado de Instrucción número 2 de Montijo, contra los acusados siguientes:

- Rodolfo, nacido el NUM000 de 1982, con DNI NUM001, hijo de Eulalio y Laura, natural de Mérida y domicilio en Mérida, CALLE000 número NUM002, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el procurador señor Álvarez Cuadrado y defendido por el letrado señor Santos García.

- Victoriano, nacido el NUM003 de 1975, con DNI NUM004, hijo de Jon y Salvadora, natural de Terrassa (Barcelona) y domicilio en Barbaño (Badajoz), CALLE001 número NUM005 ; en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el procurador señor Álvarez Cuadrado y defendido por el letrado señor Sánchez Blanco.

- Luis Enrique, nacido el NUM006 de 1983, con DNI NUM007, hijo de Ramón y Ana, natural de Badajoz y con domicilio en Puebla de la Calzada (Badajoz), CALLE002 número NUM008, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el procurador señor de la Calle Pato y defendido por el letrado señor Calamonte Gragera.

- Agustín, nacido el NUM009 de 1981, con DNI NUM010, hijo de Pedro Miguel y Estela, natural de Mérida (Badajoz) y con domicilio en Montijo (Badajoz), CALLE003 número NUM011 ; en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el procurador señor Mena Velasco y defendido por el letrado señor Montes Ruiz.

- Belinda, nacida el NUM012 de 1979, con NIE NUM013, hijo de Constancio y Paula, natural de Dos Quebradas (Colombia), con domicilio en Puebla de la Calzada (Badajoz), AVENIDA000 número NUM014 ; en situación de libertad provisional por esta causa, representada por el procurador señor de la Calle Pato y defendida por el letrado señor Sánchez Blanco.

Ha sido parte, ejercitando la acción pública, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la presente causa se celebró un primer juicio oral que dio lugar a la sentencia 1/2014, de 2 de enero de 2014, sentencia por la que fueron absueltos los acusados. Recurrida en casación dicha resolución por el Ministerio Fiscal, el Tribunal Supremo dictó sentencia el 16 de octubre de 2014 por la que acordó la nulidad de la vista, ordenando la celebración de un nuevo juicio, en el que se declarara la validez y pertinencia de las pruebas que fueron anuladas, procediéndose a su práctica y valorándose por un tribunal integrado por distintos magistrados.

SEGUNDO

En el nuevo juicio oral celebrado el 30 de junio de 2015, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de:

  1. cuatro delitos contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previstos y penados en el artículo 386, primer inciso, del Código Penal ; b) un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, cometido utilizando un establecimiento abierto al público, previsto y penado en los artículos 368, primer inciso y 369.1º, apartado 3º, ambos del Código Penal .

De cada uno de los cuatro delitos señalados en el apartado a), el Ministerio Fiscal consideró responsables, en concepto de autores, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, a los imputados Rodolfo, Victoriano, Luis Enrique y Agustín . Del delito descrito en el apartado b) consideró responsable, en el mismo concepto de autora, a la imputada Belinda .

El Ministerio Fiscal pidió las siguientes penas: para Rodolfo seis años de prisión, accesoria legal del artículo 56 del Código Penal y multa de 600 euros, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de acuerdo con el artículo 53 del Código Penal ; para Victoriano cuatro años de prisión, accesoria legal del artículo 56 del Código Penal y multa de 6.000 euros, con sesenta días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de acuerdo con el artículo 53 del Código Penal ; para Luis Enrique cuatro años de prisión, accesoria legal del artículo 56 del Código Penal y multa de 200 euros, con treinta días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de acuerdo con el artículo 53 del Código Penal ; para Agustín cuatro años de prisión, accesoria legal del artículo 56 del Código Penal y multa de 400 euros, con cuarenta y cinco días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de acuerdo con el artículo 53 del Código Penal ; y para Belinda siete años de prisión, accesoria legal del artículo 56 del Código Penal y multa de 3.000 euros, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de acuerdo con el artículo 53 del Código Penal .

El Ministerio Fiscal también interesó el comiso del dinero intervenido y de la droga; pidiendo, por último, la imposición de las costas del proceso.

TERCERO

Las defensas solicitaron la libre absolución de sus defendidos. Con carácter subsidiario, para el supuesto de que fuera encontrado culpable, el letrado de Agustín interesó la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

Ha sido ponente el magistrado don LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA.

H E C H O S P R O B A D O S

PRIMERO

En noviembre de 2009, el acusado Rodolfo se dedicaba a vender cocaína en Mérida, en la zona conocida como El Peri. En concreto, el 13 de noviembre de 2009 vendió cinco gramos de cocaína a los acusados Luis Enrique y Victoriano . El 4 de diciembre de 2009 también se puso en contacto con un tal Teodosio para venderle un gramo y medio de cocaína.

SEGUNDO

Tanto Luis Enrique como Victoriano destinaban la cocaína comprada a distribuirla en diversas localidades de la provincia de Badajoz, como Montijo y Puebla de la Calzada.

TERCERO

Con motivo del registro llevado a cabo en su domicilio el 5 de diciembre de 2012, en el número NUM005 de la CALLE001 de Barbastro, aparecieron en poder de Victoriano las siguientes pertenencias: un frasco de cristal que contenía 522,133 gramos de marihuana, con un porcentaje de principio activo del 4,81% y un valor total aproximado en el mercado negro de 2.000 euros; varios trozos también de marihuana, con un peso neto total de 1.000 gramos, un porcentaje de principio activo del 6,84% y un valor total aproximado en el mercado negro de 3.000 euros. Esta sustancia la tenía Victoriano con el fin de dedicarla a la venta.

CUARTO

En el registro realizado el 3 de diciembre de 2009 en el domicilio del también acusado Agustín, situado en el número NUM011 de la CALLE003 de Montijo, se encontraron diez papelinas de cocaína por un peso total de 4,85 gramos, con unos porcentajes de principio activo que van del 70,83 al 91,74% y con un valor total en el mercado negro de 289,20 euros. Además, poseía 24,14 gramos de marihuana, con unos porcentajes de principio activo del 4,74 al 11,90%, con un valor total de 70,27 euros. Asimismo, en el registro, se encontraron 1.060 euros en efectivo. No ha quedado acreditado que toda esta droga intervenida estuviera destinada a su venta a terceros.

CUARTO

La acusada Belinda era pareja sentimental de Benedicto, quien se dedicaba a la venta de cocaína en Montijo. Ella regentaba un bar llamado "El Punto" y dicho establecimiento servía a veces de lugar de encuentro entre Benedicto y sus clientes. En el domicilio donde residían Belinda y Benedicto, con fecha 5 de diciembre de 2012, fueron hallados 15,49 gramos de cocaína, con un porcentaje de principio activo del 3,22%, y otros 865,90 miligramos de marihuana. La cocaína estaba escondida en la cocina, salvo una pequeña cantidad, inferior a 0,5 gramos que portaba en su sujetador Belinda . Apareció además una agenda en la que figuraban numerosas anotaciones con los nombres de los compradores. Por entonces, Belinda era consumidora de cocaína. También Belinda, en una ocasión, acompañó en coche a un conocido de Benedicto para trasladar una televisión de plasma. Esa televisión, que había sido sustraída, fue adquirida por Benedicto a cambio de la entrega de 4,5 gramos de cocaína. No ha quedado acreditado que Belinda colaborara con Benedicto en la venta de droga.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Cuestión previa: pretendida nulidad de los autos de 4 de noviembre de 2009.

Por la defensa de Agustín y de Belinda se ha propugnado la nulidad de las grabaciones realizadas al amparo de los autos de 4 de noviembre de 2009 (folios 49 y siguientes de los autos), que...

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