SAP Ávila 66/2015, 4 de Junio de 2015
Ponente | JESUS GARCIA GARCIA |
ECLI | ES:APAV:2015:130 |
Número de Recurso | 98/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 66/2015 |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00066/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M: 66/2015
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRÍSIMOS SRES.
PRESIDENTA
DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
MAGISTRADOS
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ
En la ciudad de Ávila, a 4 de Junio de 2015.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS Nº 98/14, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 98/15, entre partes, de una como recurrente D. Jose Enrique representado por la Procuradora Dª. MARÍA LUCÍA PLAZA CORTAZAR, dirigido por el Letrado D. SANTIAGO GUTIÉRREZ DE LA PEÑA, y de otra como recurrida Dª. Violeta, representada por la Procuradora Dª. CRISTINA HERRANZ APARICIO y dirigida por la Letrada Dª. CHELO CUBERO ESTEBAN, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Actúa como Ponente, la Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 27 de Febrero de 2015, cuya parte dispositiva dice: "Se estima en parte la demanda formulada por la Procuradora Sra. Plaza Cortazar, en nombre y representación de Don Jose Enrique frente a Doña Violeta, que actuó representada por la Procuradora Sra. Herranz Aparicio, debo acordar y acuerdo las siguientes modificaciones:
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- Atribuir la guarda y custodia del hijo menor Horacio al padre, quedando sujeto a la patria potestad conjunta y compartida de ambos progenitores. 2.- Atribuir el uso del domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de la Localidad de Ávila a Doña Violeta . El uso y disfrute del local sito en el mismo domicilio a Don Jose Enrique .
-
- El establecimiento de un régimen de visitas a favor de Doña Violeta sujeto al acuerdo previo entre ambos progenitores, en atención a la edad del menor y en su defecto:
-fines de semana alternos desde el viernes a las 20,00 horas hasta el domingo a las 22,00 horas recogiendo la madre al menor del domicilio familiar y reintegrándolo al mismo.
-mitad de vacaciones escolares de verano, Semana Santa y Navidad, eligiendo los años pares el padre y los impares la madre".
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- En concepto de pensión de alimentos, cada progenitor se hará cargo de los que originen los hijos con quien convivan, abonando los gastos extraordinarios por mitad.
Manteniéndose en el resto, los pronunciamientos fijados en la sentencia de divorcio 214/11 en sentencia de fecha 20 de septiembre de 2011 .
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Recurre en apelación, la defensa de D. Jose Enrique, la Sentencia de instancia, y pide su revocación parcial en el punto 2º de su parte dispositiva, que atribuye el uso del domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de Ávila a Doña Violeta y pide que se revoque ese pronunciamiento atribuyendo ese uso al recurrente, estando conforme con el resto de sus pronunciamientos.
Consta acreditado en autos que D. Jose Enrique y doña Violeta obtuvieron la disolución de su matrimonio por medio de divorcio en
procedimiento nº 214/11, en Sentencia nº 141/2011 de fecha 20 de Septiembre de 2011 dictada en el Juzgado "a quo".
También consta que en auto de fecha 11 de Mayo de 2011, se establecieron medidas provisionales, en el que, en principio se determinó que la guarda y custodia de los dos hijos de los litigantes, Horacio de 15 años de edad y...
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