SAP Almería 42/2015, 2 de Febrero de 2015

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:APAL:2015:633
Número de Recurso484/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución42/2015
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 42

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. JUAN JOSE ROMERO ROMAN

En la Ciudad de Almería, a 2 de Febrero de dos mil quince.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo número 484 de 2014, el Procedimiento Abreviado número 558 de 2010, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, por delito de apropiación indebida, siendo apelante Luciano, cuyas demás circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Dª. Olga García Gandía y defendido por el Letrado D. Francisco Álvarez García, siendo apelados Pedro Francisco y Irene, representados por la Procuradora Dª. Marta Gilabert Martín y asistidos del Letrado D. José María Martínez Plazas; también ha sido apelada adherida Paulina, representada por la Procuradora Dª. Carmen Begoña Martos Martínez y defendida por la Letrada Dª. Ana María Castaño Martínez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería en la referida causa se dictó sentencia de 24 de abril de 2014, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Se declara probado, que los acusados, D. Luciano y DÑA. Paulina, mayores de edad y sin antecedentes penales, constituyeron mediante escritura pública, válidamente otorgada, de fecha 29 de marzo de 2.007, la mercantil PRALESTE S.L., en la que el acusado, D. Luciano, suscribió un total de 16 participaciones sociales. De dicha sociedad eran administradores solidarios la acusada DÑA. Paulina, Dña. Irene y D. Pedro Francisco, así nombrados mediante escritura pública de 19 de agosto de 2.008.

En fecha de 12 de septiembre de 2.008, Dña. Irene, celebra como administradora de la mercantil, un contrato de arrendamiento del local de negocio sito en calle Manuel Fernández Arriola nº 22 de El Ejido, propiedad de D. Isidoro, para la realización de las actividades previstas en el objeto social de PROALESTE S.L., con una duración de 5 años.

La acusada DÑA. Paulina recibió de D. Pedro Francisco mediante trasferencias bancarias, que comprenderían desde el 16 de septiembre de 2.008 hasta el 24 de Septiembre de 2.008, la cantidad acumulada de 14.191 euros, para la compra y puesta en funcionamiento del negocio que iba a tener lugar en el referido local. A fecha de 6 de noviembre de 2.008, la acusada DÑA. Paulina, aprovechando la dotación material del local, rescinde el contrato de arrendamiento unilateralmente, con ánimo de enriquecimiento ilícito, recibiendo la devolución de la cantidad equivalente a dos fianzas-1.300 euros-que pertenecían a la mercantil. El mismo día, el acusado D. Luciano, marido de DÑA. Paulina, realquiló el local de negocio aprovechando el desconocimiento de los socios Dña. Irene y D. Pedro Francisco, y con el mismo ánimo de enriquecimiento ilícito, utilizando las instalaciones ya existentes en el mismo. Este contrato continuó hasta la fecha de junio de 2.008.

Desde la constitución de la sociedad a la fecha de juicio los acusados no han devuelto las cantidades debidas a Dña. Irene y D. Pedro Francisco ".

TERCERO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Luciano y DÑA. Paulina autores criminalmente responsables de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 en relación con el art. 249 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndoles la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

En concepto de responsabilidad civil, se condena a los acusados a indemnizar a D. Pedro Francisco en la cantidad de 15.321 euros y a la entidad PROALESTE S.L. en la cantidad de 1.300 euros....

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