SAP Almería 232/2015, 21 de Mayo de 2015

PonenteRAFAEL GARCIA LARAÑA
ECLIES:APAL:2015:604
Número de Recurso494/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución232/2015
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 232/15

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 2ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael García Laraña

MAGISTRADOS

D. Juan José Romero Román

D. Ángel Villanueva Calleja

En la ciudad de Almería, a veintiuno de mayo de dos mil quince.

La Sección 2ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 494/2014, el procedimiento abreviado nº 52/2014, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería por delitos de apropiación indebida y daños.

Es apelante D. Hugo, representado por la Procuradora Dª María del Mar Saldaña Fernández y defendido por el Letrado D. Juan Hernández Rodríguez.

Es apelado D. Jeronimo, representado por la Procuradora Dª Rosa María Godoy Bernal y defendido por el Letrado D. Jaime Ramos Quílez.

Es parte recurrida el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 5 de junio de 2014, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería dictó sentencia en la referida causa, cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal:

"Que Hugo, mayor de edad y sin antecedentes penales, el 1 de junio de 2009, suscribió junto con su entonces compañera sentimental Zaira, no juzgada en esta causa, contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de los Llanos de la Cañada de Almería, propiedad de Jeronimo

, vivienda amueblada según inventario anexo a reseñado contrato y entregada al acusado en perfecto estado de uso, habiéndose resuelto mencionado contrato tras el incumplimiento de la obligación de pago de las rentas pactadas por parte de los arrendatarios, acordándose el lanzamiento de la misma por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Almería en los Autos de desahucio seguidos bajo el número 1967/10, practicándose reseñado lanzamiento el día 18 de Marzo de 2011, comprobando el propietario de dicho inmueble, en el momento de tomar posesión del mismo, que el acusado, animado por la intención de causar un quebranto en el patrimonio ajeno, había causado diversos desperfectos tanto en el interior como en el exterior de la vivienda que han sido valorados, según tasación pericial practicada, en la cantidad de 1.886,96 euros. Del mismo modo, el acusado, con la intención de perjudicar al propietario de reseñada vivienda, conocedor de su obligación de entregar dicho inmueble en las mismas condiciones que lo había recibido, se apoderó del mobiliario y enseres existentes en la misma, debidamente inventariados y que han sido valorados, según tasación pericial practicada, en la cantidad de 3.865,95 euros, reclamando Jeronimo tanto por ello como por los desperfectos ocasionados en su vivienda por el acusado".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Hugo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor de un delito ya definido de apropiación indebida a un año de prisión y como autor de un delito de daños a doce meses de multa a razón de tres euros por día, con accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo que dure la condena y al pago de las costas procesales; con indemnización al perjudicado Jeronimo de la suma de 1.886,96 euros y de

3.865,95 euros, mas sus intereses legales al pago; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia".

TERCERO

La representación procesal de D. Hugo interpuso en tiempo y forma recurso de apelación frente a la referida sentencia. El recurso fue admitido a trámite, dándose el preceptivo traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a la representación del apelado D. Jeronimo, que interesarpm su desestimación.

Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, donde se incoó el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y se señaló para su votación y votación el día 18 de los corrientes.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los descritos en la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Jaén 260/2015, 24 de Noviembre de 2015
    • España
    • 24 Noviembre 2015
    ...por la posterior STS 20.10.2012 y aplicada por esta Sala en sentencias, entre otras de 24.3.2011 ó 17.10.13, y SAP Madrid 1.09.2015, SAP Almería 21.5.2015 ó SAP Las Palmas de Gran Canaria de 20.4.2015, entre las más Por tanto, la declaración de la perjudicada de los muebles y enseres que le......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR