SAP Almería 133/2015, 17 de Marzo de 2015

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:APAL:2015:486
Número de Recurso452/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución133/2015
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 133

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

D. JUAN JOSE ROMERO ROMAN

En la Ciudad de Almería, a 17 de Marzo de dos mil quince.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo número 452 de 2014, el Procedimiento Abreviado número 145 de 2011, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, por delito de Imprudencia, siendo apelantes TALLERES LUMAFRAN SCA y Emilio, cuyas demás circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, representados por los Procuradores Dª. Carmen Sánchez Sánchez y D. Diego Ramos Hernández y defendidos por los Letrados D. Juan Luis de Aynat Bañón y D. Pedro Miguel Alías Felices, siendo partes apeladas; LINEA DIRECTA ASEGURADORA SA, representada por la Procuradora Dª. María del Mar Gimeno Liñán y asistida por el Letrado D. Miguel

A. Fernández Teijeiro; ASISA, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros SA, representada por la Procuradora Dª. María Dolores Jiménez Tapia y asistida del Letrado D. Ramón Aguilar Recuenco. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería en la referida causa se dictó sentencia de 3 de enero de 2014, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Se declara probado, por conformidad de las partes, que sobre las 04:30 horas, del día 9 de Abril de 2.004, el acusado, D. Mateo, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo, Marca Volkswagen, modelo Golf, matrícula ....-PFV, propiedad de la entidad TALLERES LUMAFRAN S.C.A. y asegurado en la entidad LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A., por la localidad de Olula del Río, habiendo ingerido previamente bebidas alcohólicas que disminuían sus reflejos y su capacidad de reacción, yendo acompañado en dicho vehículo por D. Carlos José, D. Constancio, Dña. Berta y D. Gregorio . Al llegar a la altura de la gasolinera sita en la travesía de la Carretera Nacional 323-A, p.k. 53,600, dentro del término municipal de Olula del Río, a consecuencia del estado en que se encontraba el acusado por la ingesta de bebidas alcohólicas y llevando una velocidad inadecuada para el tipo de vía, con descuido y olvido de las más elementales normas de prudencia, no se percató de que por el centro de dicha vía marchaba en formación una fila de soldados del Cuerpo de la Legión, que habían acudido ese día a la localidad para participar en un desfile profesional, atropellando a 9 de ellos, personándose en el lugar, sobre las 5,00 horas los agentes del cuerpo de la Guardia Civil del puesto de Macael, D. Nicolas y D. Jose Ramón, y con posterioridad, sobre las 6,25 horas de esa madrugada, los agentes del mismo cuerpo con TIP NUM000 y NUM001, los cuales comprobaron que el acusado se encontraba bajo la influencia de bebidas alcohólicas, apreciando como signos externos de ellos los siguientes: Rostro sudoroso y congestionado, ojos brillantes y velados, pupilas dilatadas, comportamiento desinhibido, habla pastosa, halitosis alcohólica muy fuerte de cerca, frases e ideas repetitivas y deambulación titubeante, sometiéndose el mismo a las pruebas de detección alcohólica, dando como resultado las mismas; la primera practicada a las 7:47 horas (más de 3 horas después del accidente) el resultado de 0,41 mg/l de alcohol en aire espirado y la segunda, practicada a las 08:06 horas, 0,38 mg/l, habiendo presenciado el atropello. D. Arcadio, D. Elias, D. Isaac y D. Pablo .

Se declara probado que a consecuencia del accidente, los soldados atropellados por el acusado resultaron lesionados. Algunos de ellos han resultado indemnizados por las lesiones y secuelas o alcanzaron un acuerdo respecto de la citada indemnización en el acto del juicio, renunciando al ejercicio de acciones civiles y penales, es el caso de D. Alexis, D. Diego, D. Higinio, D. Nemesio y D. Victorio .

D. Anibal y D. Eleuterio, renunciaron al ejercicio de la acción penal y se reservaron el ejercicio de la acción civil en el procedimiento que corresponda.

D. Emilio como consecuencia del accidente sufrió lesiones consistentes en:

-Policontusiones.

-Traumatismo cervical con fractura-luxación C7-D1 con sección medular. Traumatismo torácico con hematoma pre y paravertebral por fractura vertebral y de 4º primero arcos costales. Contusión pulmonar, derrame pleural derecho y pinzamiento del seno cotodiafragmático.

-Fractura del tercio superior del peroné derecho.

Tardó en curar de sus lesiones 260 días, de los cuales estuvo hospitalizado 189 días en el Hospital de Torrecárdenas y en el Hospital de Tetraplejicos de Toledo, necesitando para ello de tratamiento médico, quirúrgico y rehabilitador, consistente en rehabilitación e inmovilización de pierna derecha y tratamiento quirúrgico consistente en cerciotomía anterior, disectomía C7-D1 y C6-C7 más colpectomía medial C7, colocación de malla y placa de 6 tornillos y cierre, siendo todos ellos incapacitantes para sus ocupaciones habituales, y quedándole como secuelas:

-Trastorno depresivo reactivo.

-Material de osteosíntesis en columna vertebral.

- Fractura acuñamiento más del 50 % vertebral.

-Incontinencia urinaria permanente.

- Por analogía: Incontinencia intestinal.

- Disfunción eréctil y eyaculatoria.

- Tetraplejia C5-C6.

- Perjuicio estético: cicatrices en cuello, tórax y dermatitis seborreica.

El lesionado presenta incapacidad permanente absoluta y necesita ayuda de una tercera persona para las actividades más básicas de la vida diaria, continuando con el tratamiento rehabilitador.

D. Nazario como consecuencia del accidente sufrió lesiones consistentes en fractura de tercio medio del peroné derecho desplazada y herida anfractuosa con pérdida de sustancia en zona frontal, precisando para su sanidad además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico-quirúrgico consistente en 2 intervenciones quirúrgicas a nivel de peroné derecho en fechas de 19/04/04 y 28/06/04, consistentes en reducción y estabilización de la fractura con aguja Kischner y extracción del mencionado material de osteosíntesis respectivamente, así como intervención quirúrgica a nivel de herida frontal en fecha de 11/05/04 consistente en desbridamiento de bordes fibrosados y cierre del defecto mediante colgajo de deslizamiento, requiriendo para su curación de 92 días impeditivos, quedándole como secuelas cicatrices a nivel de maléolo peroneo derecho y zona frontal con un perjuicio estético ligero."

TERCERO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: " Que debo CONDENAR Y CONDENO aD. Mateo autor criminalmente responsable de A) Un delito de lesiones imprudentes previsto y penado en el art. 152.1.2 º y 152.2 del Código Penal y siete delitos de lesiones imprudentes previstos y penados en el art. 152.1.1 º y 152.2 del Código Penal, respecto de las lesiones sufridas por el resto de los perjudicados, en relación todos ellos de concurso ideal del art. 77 del Código Penal y B) Un delito contra la seguridad vial en concurso de normas con tales lesiones imprudentes, previsto y penado en el artículo 379.2 en relación con el 383 del Código Penal (anterior a la reforma operada por la LO 15/2007), con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal, a la pena de un año de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, un año de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores y costas.

En concepto de responsabilidad civil, se condena al acusado al pago de las siguientes indemnizaciones:

.- A D. Emilio, la cantidad total de 1.350.935,93 euros, por los siguientes conceptos:

Incapacidad temporal : 13.908,33 euros

Lesiones permanentes:

Perjuicio fisiológico: 255.264,23 euros.

Perjuicio estético: 39.838,80 euros.

Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes, Tabla IV :

Factor de corrección por perjuicios económicos: 26.917,26 euros.

Daños morales complementarios: 75.231,70 euros.

Incapacidad permanente absoluta: 150.463,41 euros.

Gran invalidez: 300.926,81 euros.

Daños morales familiares: 112.847,55 euros.

Adaptación de vivienda: 49.132 euros

Adquisición vehículo especial: 22.569,50 euros.

Perjuicio patrimonial: 85.708,77 euros.

Perjuicio patrimonial futuro: 218.127,57 euros

Se le deberá indemnizar también en las cantidades de 11.838,96 euros por el gasto farmacéutico y de

7.973 euros por el gasto de material médico y ortopédico una vez se acredite en ejecución de sentencia su falta de cobertura por el IFAS.

.- A D. Nazario la cantidad total de 8.770,03 euros, por los siguientes conceptos:

Incapacidad temporal : 92x45,81 euros = 4.214,52 euros.

Perjuicio estético: 6 puntos x 689,01 euros = 4.134,06 euros.

Factor de corrección por perjuicios económicos (10%): 421,45 euros.

.- A ASISA, ASISTENCIA SANITARIA INTERPROFESIONAL DE SEGUROS S.A. la cantidad de 1.243 euros.

.- A DKV SEGUROS Y REASGUROS S.A. la cantidad de 7.813,42 euros.

Todas las referidas cantidades serán incrementadas en el interés legal que corresponda de conformidad con el art. 576 de LEC .

Con expresa condena en costas incluidas las de las Acusaciones Particulares.

Con responsabilidad civil directa de la Compañía de Seguros LINEA DIRECTA ASEGURADORA, en la que se encontraba asegurado el vehículo en la fecha del siniestro, y subsidiaria de TALLERES LUMAFRAN S.C.A., propietaria del vehículo conducido por el acusado.

Con expresa reserva de acciones civiles por parte de D. Anibal y D. Eleuterio ...".

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