SAP Albacete 65/2015, 30 de Junio de 2015
Ponente | JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO |
ECLI | ES:APAB:2015:723 |
Número de Recurso | 200/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 65/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00065/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
RECURSO DE APELACION 200/14 - Autos núm. 1657/12
JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 2 DE ALBACETE
S E N T E N C I A NUM. 65/15
Iltmos. Sres. Magistrados:
Presidente:
Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
Magistrados:
D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN
D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
EN NOMBRE DE S.M EL REY
En Albacete a 30 de Junio de 2015
VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida en los autos 1657/12 de Juicio Ordinario, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de Albacete, siendo parte Apelante Gabriel y Emilia, representados por el Procurador D. RAFAEL ROMERO TENDERO y asistidos del Letrado D. LUÍS BARDAJÍ GARCÍA; siendo parte Apelada ALBACETE BALOMPIE S.A.D., representada por el Procurador D. ANTONIO NAVARRO LOZA NO, y UNION DEPORTIVA ALMERIA S.A.D., representada por el Procurador D. RAFAEL ROMERO TENDERO.
ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuyo fallo dice así: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Navarro Lozano, en nombre y representación de Albacete Balompié, S.A.D., contra D. Gabriel y Dª Emilia, y condeno a los demandados a pagar 15.000 euros a la actora, con los intereses legales en la forma señalada en el Fundamento de Derecho Cuarto
Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Navarro Lozano, en nombre y representación de Albacete Balompié, S.A.D., contra Unión Deportiva Almería, S.A.D., y absuelvo a la misma de los pedimentos deducidos en su contra.
Condeno a la parte actora al pago de las costas causadas a esta demandada.".
La relacionada Sentencia de 30-5-14, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló el día 9 de Febrero de 2015 para la votación y fallo de la apelación.
Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO.
Se alzan D. Gabriel y Dª Emilia, en la representación legal que ostentan de su hijo menor de edad, Matías, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Albacete el día 30/5/2014 en el Procedimiento Ordinario 1657/2012, sentencia que estimando en parte la demanda interpuesta por la Sociedad Anónima Deportiva Albacete Balompié los condenó a abonar al referido demandante la cantidad de 15.000 euros mas intereses legales.
La demanda rectora de las presentes actuaciones la interpuso la mencionada Sociedad Deportiva contra los recurrentes como legales representantes de su hijo menor y contra la Unión Deportiva Almería SAD en reclamación de la cantidad de 3.100.000 euros por incumplimiento de los contratos de Jugador de Fútbol Aficionado y Precontrato Laboral ambos suscritos el día 2/9/2010, como consecuencia de haberse vinculado el menor Matías con la Unión Deportiva Almería a partir de la temporada 2012-2013 cuando los mencionados contratos establecían una vinculación de dicho menor con Albacete Balompié SAD hasta el 30/6/2017. La cantidad reclamada era la prevista en las cláusulas penales pactadas en ambos contratos que cifraban la indemnización de daños y perjuicios a cargo del jugador en 100.000 euros en el caso del contrato de jugador de fútbol aficionado y de 3.000.000 de euros en el caso del precontrato laboral en el caso de que el menor se vinculara a otra entidad deportiva.
La demandante desistió durante el procedimiento de la reclamación de 3.000.000 de euros como consecuencia del dictado por el TS de la sentencia nº 26/2013 de fecha 5/2/2013 que se pronunciaba sobre la nulidad de un precontrato laboral similar al que es objeto de este procedimiento suscrito entre el Fútbol Club Barcelona y un jugador de fútbol cuando era menor de edad, en base al cual el mencionado club de fútbol reclamaba al jugador la cantidad de 3.000.000 de euros por haber fichado con el Real Club Deportivo Espanyol SAD. En consecuencia la cantidad reclamada en este procedimiento quedó reducida a la cantidad de 100.000 euros, importe de la cláusula penal contenida en el contrato de jugador de fútbol aficionado.
La sentencia de instancia estimó la alegación de falta de legitimación activa que articulaba la Unión Deportiva Almería SAD, absolviendo a dicha entidad de los pedimentos deducidos en su contra y condenó a los demandados a pagar 15.000 euros a Albacete Balompié SAD al considerar acreditado que buena parte de los gastos del menor a cuyo pago se comprometió la demandante fueron abonados por terceros (Junta de Comunidades de Castilla La Mancha) siendo tan solo los gastos de formación los que asumió la sociedad actora, razón por la que se redujo a esos 15.000 euros la cantidad reconocida en sentencia a su favor por estimarla razonable y a falta de otros elementos de juicio.
El recurso de apelación interpuesto viene a reiterar en lo fundamental los argumentos que ya esgrimieron en su contestación a la demanda los recurrentes. Así en primer lugar se vuelve a reclamar la nulidad del contrato de jugador de fútbol aficionado al no estar firmado por los representantes de la actora, como resulta del documento nº dos de los acompañados con la contestación a la demanda que además consideran los recurrentes que debe tener pleno efecto probatorio por no haber sido impugnado de contrario. Consideran además los recurrentes que no puede entenderse, como hace la sentencia de instancia que existió una aceptación por parte de los padres del menor del contrato no suscrito por los representantes de la SAD Albacete Balompié, pues el menor se había incorporado a la disciplina de la SAD Albacete Balompié en el año 2009, es decir, un año antes de la firma de dicho contrato, sin que su situación se viera modificada tras el mencionado contrato. Vuelven a invocar los recurrentes la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios de cuya aplicación al caso resulta, según su criterio, la nulidad de la cláusula del contrato que establece una duración del mismo de siete años y de la que fija la indemnización en 100.000 euros en cuanto señalan una vinculación temporal y una indemnización desproporcionada para el consumidor, lo que a su juicio resulta con evidencia si se compara con la cantidad que Albacete Balompié SAD destina a la promoción del futbol base en una temporada según la reseña de prensa que fue aportada por la codemandada Unión Deportiva Almería, documento que no fue impugnado en la audiencia previa por la demandante y porque el presupuesto que destina Albacete Balompié SAD a la promoción del futbol base procede...
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...y que se resuelve aplicando la doctrina del Tribunal Supremo en el mencionado anteriormente. Se trata del recogido en la SAP de Albacete de 30 de junio de 2015. Dista de éste en que el menor no cuenta ni con los 13 años del mencionado Baena, ya que tenía 12 años de edad. El mismo versa tal ......